STSJ Canarias 332/2018, 3 de Abril de 2018

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2018:715
Número de Recurso712/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución332/2018
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000712/2017

NIG: 3803844420160003720

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000332/2018

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000520/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Esmeralda ; Abogado: JOSE IGNACIO CESTAU BENITO

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS; Abogado: CRISTINA MARTIN RODRIGUEZ

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Esmeralda y por el Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2017, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 520/2016 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Esmeralda contra el Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 26 de enero de 2017 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dª Esmeralda, venía prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS, con la categoría profesional de trabajadora social y funciones de dicha categoría, ostentando una antigüedad de 13/04/2015, y percibiendo una salario a efectos de despido y de reclamación de cantidad de 1.222,80 € brutos al mes prorrateadas las extras, cuando debería haber percibido la cantidad de 2.278,37 €, es decir 74,90 €/día. Términos temporales de los contrato obrantes a los folios 124 a 145 y nómina de febrero de 2016 (folio 146).

SEGUNDO

Las partes perfeccionan contrato de duración determinada a tiempo parcial (30 horas) por obra o servicio en fecha 13.04.2015, como trabajadora social, con una vigencia de 6 meses y cuyo objeto lo constituía "la determinación de acciones que permita gestionar el plan concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales al perf‌il del contratante". En fecha 13.10.15 se prorroga por tres meses hasta el 12.01.16. Contrato unido a los folios 30 a 33 y prórroga unida al folio 48 de los autos. TERCERO.- En fecha

05.02.16, se formaliza nuevo contrato de obra o servicio determinado a jornada completa con una duración de tres meses y cuyo objeto lo constituye el apoyo a la realización de actividades de ocio y tiempo libre en el programa ocupacional de disminuidos psíquicos de adultos". Contrato obrante con los correspondientes reparos obrantes a los folios 65 a 69 de las actuaciones. CUARTO.- En fecha 17 de febrero de 2016 por la Concejalía de personal del consistorio demandado, se dicta Decreto en virtud del cual acuerda la contratación temporal de la actora y al mismo tiempo da por f‌inalizado dicho contrato al expirar su vigencia en fecha

04.05.16 sirviendo la propia resolución de denuncia a tal efecto, ex artículo 49, c del ET . Resolución obrante a los folios 62 a 64 de las actuaciones. QUINTO.- La contratación bajo la modalidad de duración determinada para obra o servicio, en realidad encubría la prestación de servicios sociales en el ámbito de la actividad normal y ordinaria del áres de asuntos sociales del Ayuntamiento demandado, desarrollando la actora durante toda la relación laboral las siguientes funciones: -Funciones preventivas sobre las causas que generan problemáticas sociales. Elaboración de proyectos de intervención para grupos de población en situación de riesgo social. -Funciones de atención directa a individuos con problemas de índole social. -Funciones de planif‌icación. -Funciones de promoción e inserción social. -Funciones de mediación. Informe expedido por la secretaría del Ayuntamiento demandado en fecha 17.03.16 unido al folio 154 de los autos. SEXTO.- Desde mayo de 2015 a abril de 2016 la actora percibió un salario mensual de 1.222,80 € brutos al mes prorrateadas las extras, cuando debería haber percibido la cantidad de 2.278,37 €/mes. Por tanto dejó de percibir durante dicho periodo la cantidad de 12.666,84 €. Nóminas unidas a

los Folios 170 a 182 de las actuaciones en cotejo con las tablas salariales del ccol de aplicación. SÉPTIMO.-Resulta de aplicación a la presente relación litigiosa lo dispuesto en el Ccol del persona laboral del Ayuntamiento de Icod de los vinos BOP 23.11.10. No controvertido. OCTAVO.- En fecha 20 de mayo de 2016, la actora presentó reclamación previa ante la entidad demandada que no fue objeto de contestación y como consecuencia se interpuso demanda ante la Jurisdicción social en fecha 20.06.16. Folios 6 a 8 de las actuaciones.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Esmeralda, contra AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS, en reclamación de despido y cantidad. Declaro el despido nulo. Condeno a la parte demandada AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS, a la inmediata readmisión de la trabajadora Esmeralda, así como a abonarle una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 74,90 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notif‌icación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Condeno a la parte demandada AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS, a abonarle a la trabajadora Esmeralda, la cantidad 12.666,84 €, con más el interés del artrículo 29.3 del ET y el interés procesal del artículo 576 de la Lec .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación tanto por la actora como por la Corporación Local demandada, siendo el primero impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por la actora, Dª Esmeralda, trabajadora que con la categoría profesional de Trabajadora Social venía prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos desde el día 13 de abril de 2015, habiéndose articulado formalmente dicha relación mediante la suscripción de dos contratos temporales para la realización de obra o servicio determinado, que interesaba:

que se declarara que la relación laboral temporal que mantenía con el Ayuntamiento demandado era de carácter fraudulento, con lo cual había devenido en indef‌inida;

que se declarara que el cese por f‌in de contrato del que fuera objeto el día 4 de mayo de 2016 era constitutivo de despido nulo, por haberse producido estando en situación de licencia por maternidad o, subsidiariamente, improcedente por carecer de causa que lo justif‌icara;

que se condenara a la Corporación demandada a abonarle la cantidad total de 18.983,52 €, devengada en concepto de diferencias salariales entre lo que venía percibiendo y el salario correspondiente a un Trabajador Social conforme a las tablas retributivas del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 1 de mayo de 2015 y 30 de abril de 2016.

Frente a la misma se alzan:

- la actora, mediante recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a f‌in de que, revocada parcialmente la sentencia de instancia, se reconozca además su derecho a ser retribuida conforme a las tablas salariales del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Icod de los Vinos y a percibir las diferencias correspondientes;

- la Corporación demandada, mediante recurso de igual clase articulado a través de un motivo de nulidad, dos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a f‌in de que, anulada la sentencia de instancia, se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquél en que se ha producido la infracción de normas y garantías del procedimiento causante de indefensión que denuncia o, en caso de no ser estimada dicha petición que, revocada parcialmente la misma, se desestime la pretensión de la actora de ser retribuida como si ocupara una plaza de las recogidas en la relación de puestos de trabajo (RPT) del Ayuntamiento.

SEGUNDO

Dada la evidente interconexión existente entre ambos recursos, serán resueltos conjuntamente, entremezclando la resolución de motivos de uno y otro de manera sistemática y por el orden impuesto por el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Por razones sistemáticas comenzaremos por resolver el motivo de nulidad articulado por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos en su recurso, encontrándonos con que por el cauce del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción del artículo 97 párrafo 2º del mismo cuerpo legal, del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 24 de la Constitución Española . Argumenta en su discurso impugnatorio, en síntesis, que el Juzgador de instancia ha vulnerado tales preceptos al no fundamentar debidamente el fallo de la...

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