STSJ Andalucía 686/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2018:7563
Número de Recurso2646/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución686/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 686/18

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 15 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2646/17, interpuesto por DON Ricardo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Granada de fecha 15 de marzo de 2017 en Autos número 73/16 sobre CANTIDAD, en el que ha sido Ponente el Iltmo Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 7 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Ricardo contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHENDÍN.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 73/16 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 15 de marzo de 2017 que contenía el siguiente fallo:

"Desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Ricardo contra el Ayuntamiento de Alhendin, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- D. Ricardo, con DN.I n° NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, Ayuntamiento de Alhendín, desde el día 3/11/2014 hasta el día 2-5-2015, con la categoría profesional de of‌icial 1ª albañil de la construcción,grupo VIII, a media jornada.

Presta dichos servicios en virtud de contrato de trabajo temporal, con jornada a tiempo parcial (de 20 horas semanales), con cláusula específ‌ica eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en desarrollo de su categoría profesional conforme al Real Decreto Ley 6/2014 de 29 de abril, para el programa Empleo@Joven con n.º de oferta 01/2014/31765 aun tratándose de la actividad normal de la empresa...".

  1. - En el ramo de prueba de la parte demandada obra el contrato citado que se da por reproducido asi como las nóminas de noviembre 2014 a mayo 2015.

    En las nomina de consta percibe salario base de 395 euros; además de pp extra julio y navidad y cantidad "a cuenta de liquidación".

  2. - En cada una de las nóminas consta el concepto "a cuenta de liquidación": el concepto "260 a cuenta de liquidación, cantidad 0,93, precio 14,95, total 13,95 euros" en nómina de noviembre 2014, "260 a cuenta de liquidación, cantidad 0,07, precio 14,95, total 1 euros" en la nómina de mayo y "260 a cuenta de liquidación, cantidad 1, precio 14,95, total 14,95 euros" en las demás, como cantidad exenta de cotización.

  3. - El actor reclama por diferencias salariales desde noviembre 2014 a mayo 2015, al entender que la demandada le debió abonar su salario conforme al convenio colectivo para las industrias de la Construcción y obras públicas de la provincia de Granada, año 2013-2015 que estima de aplicación a su relación laboral. Reclama un total de 1636,25 euros por dicho concepto conforme al desglose que obra al folio 2 y siguientes de autos. Reclama intereses de mora del 10%.

    Reclamaba además en la demanda la indemnización prevista en el articulo 49.1 c) del Et y en el articulo 17 de convenio invocado, debida aduce a la f‌inalización del contrato. Reclama por dicho concepto un total de 417,59 euros; en el acto de juicio desiste de la reclamación de indemnización prevista en el articulo 49,1 c ET

  4. - Previa solicitud del Ayuntamiento de Alhendin, el Servicio Andaluz de Empleo dicta resolución, con fundamento en el Decreto Ley 6/2014 (que aprueba el programa de empleo@joven), en fecha 29/9/2014 por la que resuelve conceder al Ayuntamiento de Alhendin con nif NUM001 la cuantía de 198.000,00 euros para la realización de las actividades incluidas en la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria, según desglose que f‌igura el anexo que adjunta; indica que la "cuenta denominada "Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria" se utilizará exclusivamente para situar los ingresos y realizar los pagos de la actividad incentivada; que en todo caso solamente se usará para realizar los pagos correspondientes a los gastos salariales de los contratos subvencionados". Dicha resolución y documentación anexa obra en el ramo de prueba de la parte demandada y se da por reproducida.

  5. - El actor ha sido contratado por el Ayuntamiento demandado para la realización de trabajos incluidos en la documentación anterior e incluidos en la citada cuenta".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- En la Sentencia de instancia se ha desestimado la demanda interpuesta por el actor frente al AYUNTAMIENTO DE ALHENDIN que ha sido absuelto de la reclamación de cantidad. Esto es por diferencias entre lo cobrado y lo debido de percibir según el convenio colectivo estatal de jardinería que fue publicado en el BOE de 20 de julio de 2013 con una duración inicial para los años 2013 y 2014, reclamaba la suma de 2,217,46 €, por el periodo del 3 de noviembre de 2014 al 2 de mayo de 2015 en que estuvo vigente la relación laboral con dicho Ayuntamiento con la categoría profesional de of‌icial 1ª de albañil, amparado en un contrato a tiempo parcial de 20 horas la semana y temporal en la modalidad de circunstancias de la producción, sometido al Programa de Empleo Joven. El acceso al recurso, a pesar de la reclamación no superase la cuantía de 3000 €, viene dado por la estimación del recurso de queja resuelta por esta Sala en Auto de 24 de julio de 2017, al concurrir el requisito de afectación general del articulo 191.3 b) de la LRJS. norma.

Y contra la misma se alzan el actor, habiendo sido el recurso impugnado de contrario por la Corporación demandada.

El recurso se formaliza a través de un único motivo en el que al amparo del articulo 193 c) de la LRJS, por el que se denuncia la infracción los arts 14 y 103.1 de la Constitución, los arts 7, 11, y 27 del EBEP de 2015, el art 3, y 28 del ET, los arts 3, 4 y 5 y Tablas salariales para el año 2013 del Convenio Colectivo para la Industria

de la Construcción y Obras Publicas de la provincia de Granada, Años 2013-2015, publicado en el BOP nº 89 de Granada de 14 de mayo de 2014, y las STS de 7/10/2004 y 1/6/2005. Y ello porque se niega la aplicación de la normativa constituida por el Decreto Ley 6/2014 de la Junta de Andalucía, que aprobó el referido programa, así como la resolución del SAE de 30 de septiembre de 2014.Una cosa es la f‌inanciación y subvención de los contratos para la corporación local y otra diversa es la derogación del ET en materia de derechos laborales y régimen retributivo de aquellos, sin que pueda permitirse una retribución diferenciada y discriminatoria. No puede entenderse que estas normas regulen en sí el contenido del contrato,...

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