STSJ Asturias 245/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteCATALINA ORDOÑEZ DIAZ
ECLIES:TSJAS:2019:332
Número de Recurso2710/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución245/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00245/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2018 0001300

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002710 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000321 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Violeta

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 245/19

En OVIEDO, a doce de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002710/2018, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Violeta, contra la sentencia número 330/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000321/2018, seguidos a instancia de Violeta frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Violeta presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 330/2018, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante, Doña Violeta, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1945, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con el número NUM002 encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social. Su profesión habitual es la de empleada de hogar.

  2. ) Seguidas actuaciones en materia de incapacidad permanente, a instancias de la actora por escrito presentado el 6 de febrero de 2018, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 14 de febrero de 2018, siendo su criterio acogido por la Dirección Provincial del ente gestor, que en resolución de 16 de febrero de 2018, denegó a la actora cualquier grado de incapacidad permanente.

  3. ) La demandante presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional el 19 de marzo de 2018, desestimada por resolución de 7 de mayo de 2018.

  4. ) La base reguladora de prestaciones asciende a 413,23 euros y, para el caso de estimación de la demanda, la fecha de efectos económicos ha de ir f‌ijada al 14 de febrero de 2018.

  5. ) La actora causó baja en el Régimen General el 31 de mayo de 2015. El 29 de enero de 2018 practicó la inscripción como demandante de empleo.

  6. ) La demandante acredita 5.085 días cotizados.

  7. ) La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    - Cervicoartosis con múltiples discopatías cervicales.

    - Escoliosis cervicodorsal.

    - Lumboartrosis.

    - Artrosis de hombro derecho.

    - Artroplastia total de rodilla derecha.

    - Cardiopatía hipertensiva. Hipertrof‌ia de ventrículo izquierdo. Disfunción diastólica tipo II.

    - Hipertensión pulmonar.

    - Fibrilación auricular paroxística, con prescripción de anticoagulantes.

    - Aorta descendente dilatada.

    - Insuf‌iciencia mitral. Escasa capacidad funcional.

    - Anemia ferropénica.

    - Gastritis crónica.

    - Enfermedad renal crónica.

    - Alteración de la glucemia basal.

    - Insuf‌iciencia venosa.

    - Síndrome ansioso depresivo.

  8. ) La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de 16 de junio de 2015 desestimó la pretensión de la actora de ser declarada afecta de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, teniendo en cuenta el siguiente cuadro residual, consignado en el hecho probado tercero de la demanda: Espondiloartrosis. Hiperlordosis lumbar con pequeña escoliosis de convexidad derecha. Importante degeneración discal L5-S1. Moderada degeneración discal L3-L4 y leve en el resto de los discos. Importante degeneración discal D10-D11 y D11-D12, con protrusiones posteriores con compresión medular y leve degeneración discal D12-L11. Coxartrosis y gonartrosis bilateral. Hipertensión arterial controlada. Hipertrof‌ia ventrículo izquierdo con función sistólica y diastólica normal. Episodio de f‌ibrilo-f‌lutter en 2011 resuelta con ablación.

  9. ) La referida resolución fue conf‌irmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 16 de octubre de 2015 .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Doña Violeta, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando que la actora no está afecta de incapacidad permanente en grado alguno".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Violeta formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de noviembre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre en suplicación la representación letrada de doña Violeta, la sentencia dictada en el procedimiento número 321/2018 del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, que desestima la demanda en la que fue pretensión principal de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, subsidiaria de incapacidad permanente total para la profesión de empleada de hogar. Articula el recurso (que el INSS como Entidad demandada no impugna) sobre la censura jurídica y dice infringidos los artículos 195 b ) y 165.1 de la LGSS, en lo que es af‌irmación de la recurrente de que en el momento del hecho causante se encontraba en situación asimilada al alta en desempleo legal; los artículos 194.1 c ) y b)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Noviembre de 2019
    • España
    • 28 Noviembre 2019
    ...del requisito de la situación de asimilación al alta en calidad de demandante de empleo. La sentencia recurrida ( STSJ de Asturias, 12/02/2019, rec. 2710/2018) desestima el recurso de suplicación presentado por la actora, confirmando la sentencia de instancia que había denegado a la trabaja......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR