STSJ Comunidad de Madrid 112/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2019:727
Número de Recurso765/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución112/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0008181

Procedimiento Recurso de Suplicación 765/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 170/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 112 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a uno de febrero de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 765/2018 interpuesto por GIMNASIO GYMAGE, S.L., contra la sentencia nº 171/2018, de fecha 03/05/2018, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 19 de los de MADRID, en los autos núm. 170/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Carlos Jesús contra la citada parte recurrente, sobre DESPIDO, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1. El demandante, DON Carlos Jesús, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de GIMNASIO GYMAGE S.L. el 8 de abril de 2014, fecha en la que se suscribió un contrato de trabajo temporal, con una jornada de 10 horas a la semana, una categoría profesional de entrenador personal y una retribución pactada según el Convenio Colectivo, que en ese contrato se indicó que era el de Instalaciones Deportivas de 2013 (folios 169 y siguientes).

  1. Ese contrato se convirtió en indef‌inido el 7 de abril de 2015, momento en el que la jornada del demandante pasó a ser de 40 horas semanales (folios 64 y siguientes).

  2. El 2 de abril de 2016 la sociedad demandada comunicó al actor su despido disciplinario con efectos de esa misma fecha (folio 52).

  3. En un día indeterminado del mes de abril de 2016 las partes suscribieron un contrato "de prestación de servicios profesionales", que obra a los folios 200 y siguientes, que se dan por reproducidos.

  4. El 30 de septiembre de 2016 las partes suscribieron el "contrato de prestación de servicios de entrenamiento personal y asesoramiento deportivo" que obra al folio 206 y que se da por reproducido.

  5. El demandante fue dado de alta en el RETA el 1 de diciembre de 2016 (folio 294).

  6. Desde el mes de abril de 2016 el demandante ha realizado tareas de entrenamiento personal, si bien en alguna ocasión ha realizado también sustituciones en clases colectivas. El demandante realizaba esas funciones en las instalaciones de la sociedad demandada, con uniformidad de la misma. El demandante realizaba las tareas de entrenamiento de la misma forma que otras personas que, a diferencia del actor, estaban formalmente integrados en la plantilla de la demandada. El demandante no tenía establecidos horarios, de forma que asistía al establecimiento de la demandada cuando debía realizar sus entrenamientos, lo cual convenía él con el entrenado (se desprende de la testif‌ical y del contrato de prestación de servicios).

  7. Cada vez que se realizaba un entrenamiento, el cliente f‌irmaba un documento. Para poder ser retribuido, el demandante remitía a la sociedad demandada un listado con los entrenamientos realizados, así como una factura. En la empresa se cotejaba ese listado con los documentos f‌irmados con los clientes y, una vez comprobado que éste había pagado a la sociedad demandada el precio de los entrenamientos, se pagaba al actor. Para la realización de esas gestiones, la demandada proporcionó al actor un modelo de factura y de tabla horaria (resulta de la testif‌ical).

  8. En la sociedad demandada se realizan reuniones de forma periódica. Al demandante se le ha requerido para que asista a alguna de ellas (testif‌ical, así como folios 133 y 136).

  9. La sociedad demandada ha remitido al actor los mensajes de correo electrónico que obra a los folios 128 a 160, que se dan por reproducidos.

  10. Las sumas facturadas por el actor, con inclusión del IRPF y con exclusión del IVA, en el año 2017 fueron las siguientes:

    Enero de 2017: 1.393,43 euros.

    Febrero de 2017: 1.193,09 euros.

    Marzo de 2017: 1.583 euros.

    Abril de 2017: 1.670,92 euros.

    Mayo de 2017: 1.602 euros.

    Junio de 2017: 1157 euros.

    Julio de 2017: 1541 euros.

    Agosto de 2017: 1661 euros.

    Septiembre de 2017: 411 euros.

    Octubre de 20017: 1790,60 euros.

    Noviembre de 2017: 3487,36 euros.

    (Folios 207 y siguientes).

  11. No consta que el demandante ostente o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  12. El demandante ha prestado sus servicios en el centro de trabajo sito en la calle Corredera Baja de San Pablo

    2, 2ª de Madrid (folios 64 y 200).

  13. El 21 de diciembre de 2017 la sociedad demandada comunicó al actor su decisión de rescindir con fecha 5 de enero de 2018 "la relación comercial que mantenemos con Vd por servicios de entrenamiento personal y asesoramiento deportivo". La comunicación escrita entregada al demandante obra al folio 10 y se da por reproducida.

  14. El 31 de enero de 2018 el demandante presentó la papeleta de conciliación. El acto de conciliación se celebró sin avenencia el 16 de febrero de 2018. La demanda se interpuso ese mismo día (folio 9 y justif‌icante de reparto del asunto).".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda interpuesta por DON Carlos Jesús contra GIMNASIO GYMAGE S.L.:

  1. Declaro la improcedencia del despido del demandante producido el 5 de enero de 2018.

  2. Condeno a GIMNASIO GYMAGE S.L. a optar en un plazo de cinco días entre la readmisión del actor o el abono al mismo de una indemnización de 5515,57 euros.

  3. Condeno a GIMNASIO GYMAGE S.L. a que, en caso de optar por la readmisión del actor, abone al mismo los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notif‌icación de esta resolución a la empresa, a razón de una suma diaria de 44,57 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 02/07/2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16/01/2019 señalándose el día 30/01/2019 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR: 1.- La sentencia de instancia ha considerado que las dos relaciones formales establecidas entre las partes en abril y septiembre de 2016 como prestación de servicios profesionales, tras la terminación de una previa relación laboral, constituyen en su realidad material otra relación laboral unida en vínculo a la primera de tal forma que la comunicación de extinción de la segunda constituye un despido improcedente del que se derivan las consecuencias legales pertinentes, moduladas sobre un parámetro de antigüedad remontado al primer día de inicio de la prestación laboral ( 8 abril 2014).

  1. - Disconforme con este pronunciamiento condenatorio, acude la empresa en suplicación ante este Tribunal en recurso que articula en un total de cuatro motivos. De ellos, tres se destinan a revisar los hechos probados; el cuarto y último, a denunciar infracciones jurídicas focalizadas en la inexistencia de relación laboral y la consiguiente falta de competencia por razón de la materia de la jurisdicción social.

PRIMERO

Revisión de los hechos probados, art. 193.b) LRJS .

  1. - La sentencia de instancia realiza un análisis de la cuestión relativa a la existencia de una relación laboral entre las partes con ocasión de la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por la demandada cuestión que, en cualquier caso, es apreciable de of‌icio por afectar al orden público del proceso (por todas,

    sentencias del Tribunal Supremo de 18-12-1996 ; 30-6-1997 y 25-4-1997 ). Para la resolución del tema litigioso planteado que no es otro que la competencia por razón de la materia del orden social de la jurisdicción partimos, por tanto, de la libertad que la Sala ostenta para el examen de la prueba, sin sujeción ni a los hechos probados ni a los concretos motivos de recurso suscitados pues tal cuestión, como hemos dicho, debe ser examinada incluso de of‌icio aunque no haya sido...

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