STSJ Comunidad de Madrid 807/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2019:5945
Número de Recurso123/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución807/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0005841

Procedimiento Recurso de Suplicación 123/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 129/2018

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 123/19

Sentencia número: 807/19

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 123/19 formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARTA RUÍZ GARAMENDI en nombre y representación de GIMNASIO GYMAGE SL contra la sentencia de fecha 26-7-18, aclarada por auto de 3-10-18, dictados por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 129/18, seguidos

a instancia de DON Arturo frente a la recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. . ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Arturo, con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios para la entidad GIMNASIO GYMAGE, SL el 12 de diciembre de 2012, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial (20 horas semanales), obrante al folio 61 de las actuaciones, indicando como ocupación desempeñada la de Instructores de Actividades Deportivas.

SEGUNDO

El 1 de febrero de 2015 el demandante y GIMNASIO GYMAGE SL suscribieron contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo parcial (20 horas semanales) (doc. al folio 64 de las actuaciones); habiendo venido percibiendo bajo la vigencia de dicho contrato una retribución bruta mensual de 490,50 euros con prorrata de pagas extraordinarias (doc. al folio 69, 70 y 72 de las actuaciones).

TERCERO

Por escrito de 2 de abril de 2016, obrante al folio 71 de las actuaciones, GIMNASIO GYMAGE SL comunicó al demandante la extinción de la relación laboral por despido disciplinario, alegando "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal y pactado".

CUARTO

El 13 de abril de 2016 el demandante y GIMNASIO GYMAGE SL suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales como entrenador personal, obrante a los folios 236 a 239 de las actuaciones que se da íntegramente por reproducido. Dicho contrato establece, entre otras estipulaciones:

Segunda

"Durante el tiempo en que el presente contrato esté en vigor, el entrenador personal acudirá al gimnasio de Gymage en los días y horas que la sociedad le requiera al efecto para prestar sus servicios a los clientes del gimnasio que Gimnasio Gymage SL le indique, que previamente habrán requerido a Gimnasio Gymage SL los servicios de un entrenador personal (...). Recogiendo a continuación "Una descripción ilustrativa y no limitativa de los servicios que se prestarán al cliente del gimnasio, a requerimiento del mismo.".

Tercera

"La prestación de los servicios estará sujeta a la demanda de los clientes del gimnasio de Gymage, y se prestará en los días y horas que libremente pacto el entrenador personal con el entrenado; bien entendido que el entrenamiento se llevará a cabo en el recinto del gimnasio y durante las horas de apertura del mismo".

Cuarta

"El entrenador percibirá una cantidad equivalente al precio abonado por el cliente por hora, facturando por sus servicios a GIMNASIO GYMAGE L una vez al mes, debiendo f‌igurar en la factura, de forma desglosada, el número de días y horas en que se han presado los servicios, el importe por hora y el IVA correspondiente.

La facturación al cliente del gimnasio por los servicios del entrenador personal la llevará a cabo GIMNASIO GYMAGE SL"

Quinta

"El entrenador personal abonará un canon de cuatrocientos (400.-) euros a la f‌irma del presente contrato y durante los seis primeros meses, a partir del séptimo mes y en adelante un canon de seiscientos (600.-) euros, como contraprestación al acceso a los clientes del gimnasio de GYMAGE".

Séptima

"Las partes excluyen expresamente la existencia de relación laboral entre ellas. Los clientes a los que el entrenador personal preste sus servicios, serán siempre y en todo caso clientes de GIMNASIO GYMAGE SL y no del entrenador personal". (...).

QUINTO

El 30 de septiembre de 2016 el demandante y GIMNASIO GYMAGE SL suscribieron nuevo "Contrato de prestación de servicios de entrenamiento personal y asesoramiento deportivo", obrante al folio 242 de las actuaciones, que se da íntegramente por reproducido. Dicho contrato indica:

"(...) por el presente acuerdo/contrato de prestación de servicios deciden por mutuo acuerdo y con plena voluntad, comprometerse a que don Arturo, realice su servicios de entrenamiento personal /asesoría deportiva con total libertad y autonomía en las instalaciones de GYMAGE SOCIAL FITNESS, pudiendo Gimnasio Gymage SL adjudicar listados de clientes al entrenador/asesor para que este realice sus servicios con ellos (...).

"La contraprestación por este servicio se f‌ijará en un porcentaje entre las partes que será de un 30% + IVA para la empresa y de un 70% más IVA para el entrenador (...). Porcentaje que se calculará sobre la base del importe del servicio de entrenamiento, pudiendo ser diferente en función de los precios y del tipo de servicio".

SEXTO

Desde el 13 de abril de 2016 el demandante ha venido prestando servicio de entrenador personal en las instalaciones de Gimnasio Gymage SL, sito en la calle Corredera baja de San Pablo 2, de Madrid, a los clientes de Gimnasio Gymage SL, utilizando el material de la entidad demandada y la uniformidad de dicho Gimnasio, uniformidad que también utilizan los entrenadores personales unidos a la sociedad demandada por contrato de trabajo (testif‌ical de don Celestino ).

SÉPTIMO

Los entrenadores personales integrados en la plantilla de GIMNASIO GYMAGE SL, junto a las funciones y tareas de entrenador personal, realizan funciones de técnicos de sala e imparten clases colectivas. El demandante si bien debe realizar únicamente funciones de entrenador personal, imparte alguna clase colectiva cuando falta el trabajador/a de plantilla que debía impartir la misma, solicitándole la entidad demandada que realice dicha clase (interrogatorio y testif‌ical de don Celestino ).

OCTAVO

DON Arturo no tiene horarios establecidos, realizando los entrenamientos los días y horas pactados por él con los clientes de Gimnasio Gymage SL, siempre dentro de los horarios de apertura de dicho gimnasio. Aun cuando no tenga citas concertadas con clientes, suele acudir a las instalaciones del gimnasio en el horario de apertura (interrogatorio del demandante y testif‌ical de don Celestino y doña Juliana ).

El demandante no presentaba solicitud de vacaciones, tomándoselas en el mes de agosto de 2017 (testif‌ical de doña Lidia e interrogatorio demandante).

NOVENO

Los precios o tarifas de los entrenamientos personales los f‌ija GIMNASIO GYMAGE SL, ofertando bonos, que incluyen la cuota del Gimnasio, así como promociones. Los clientes abonan el precio a la entidad demandada (testif‌ical de doña Lucía ).

Cuando el demandante realiza un entrenamiento personal, rellena una f‌icha o documento, que es f‌irmado por el cliente, y posteriormente lo entrega a GIMNASIO GYMAGE SL. Mensualmente remite a la demandada un listado con todos los entrenamientos realizados, así como la factura con el porcentaje correspondiente a los precios de dichos entrenamientos, en un 70%. GIMNASIO GYMAGE SL coteja dicho listado con las asistencias al gimnasio de los clientes, y una vez comprobado que el cliente ha pagado, abona al demandante el porcentaje citado.

GIMNASIO GYMAGE SL proporcionó al demandante un cuadro o tabla horaria (alegaciones de las partes y documental al folio 136).

DÉCIMO

GIMNASIO GYMAGE SL envía a los entrenadores personales, tanto de plantilla como al demandante, correos electrónicos convocándoles a reuniones (doc. a los folios 142 a 157 que se dan por reproducidos), en algunas ocasiones indicando que la asistencia es obligatoria; y dando instrucciones o directrices (doc. al folio 154, 158, 160, 161, por reproducidos).

DECIMOPRIMERO

El 21 de diciembre de 2017 GIMNASIO GYMAGE SL comunicó verbalmente al demandante la decisión de rescindir la prestación de servicios que les vinculaba, remitiendo el siguiente escrito (doc. al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR