STSJ Comunidad de Madrid 95/2019, 30 de Enero de 2019
Ponente | MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME |
ECLI | ES:TSJM:2019:591 |
Número de Recurso | 371/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 95/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0047668
Procedimiento Recurso de Suplicación 371/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Seguridad social 1140/2017
Materia : Incapacidad permanente
Sentencia número: 95/2019
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
D. MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid a treinta de enero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 371/2018, formalizado por la LETRADO Dña. MARIA OLGA RIO MORENO en nombre y representación de Dña. Eulalia, contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1140/2017, seguidos a instancia de Dña. Eulalia frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La demandante Dª Eulalia, nacida el NUM000 de 1970, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Oficial de Notaría. (Hechos no controvertidos y acreditados a través del folio número 18 de los autos).
SEGUNDO.- La demandante presenta en este momento un cuadro clínico residual consistente en Síndrome de fatiga crónica grado II-III-IV, migraña crónica y trastorno adaptativo mixto de componente obsesivo. (Folio número 18 de los autos, e informe médico pericial de parte aportado como documento número 1 del ramo de prueba de la demandante).
TERCERO.- Como consecuencia de tales dolencias, la demandante presenta secuelas consistentes en: Astenia; moderada/escasa tolerancia al esfuerzo físico (3,9 METS y 4,8 METS); fatiga cognitiva; déficit de memoria a corto plazo, déficit de atención y concentración, mareos, cefaleas y clínica adaptativa mixta. (Folio número 126 de los autos e informe médico pericial de parte confeccionado por la Dra. Lidia ).
CUARTO.- El 4 de julio de 2017 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución (folio 17), previo informe del médico evaluador y del Equipo de Valoración de Incapacidades, acordando no reconocer a la actora afecta de incapacidad permanente en grado alguno por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
QUINTO.- Contra dicha resolución se formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de 23 de agosto de 2017. (Folio número 19).
SEXTO.- La demandante solicitó con anterioridad el reconocimiento de la incapacidad permanente total para su profesión habitual como Oficial de Notaría, desestimándose su petición mediante sentencia firme de 1 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid, que valoró como cuadro clínico residual el consistente en Fibromialgia diagnosticada en el año 2008, insomnio crónico, difusa C4-C7, y rectificación (RNM 7/12), y como limitaciones orgánicas y funcionales las propias de tal cuadro médico.
(Folios números 21 y siguientes de los autos).
SÉPTIMO.- En el supuesto de ser estimada la demanda, la base reguladora de la prestación por Incapacidad Permanente asciende a 1.194,48 euros mensuales, siendo su fecha de efectos la del 15 de junio de 2017. (Hechos no controvertidos).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Dª Eulalia contra el INSS y la TGSS, debo absolver y ABSUELVO a tales demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Eulalia, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/04/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2017, desestima la demanda en la que se solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y de forma subsidiaria, una incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común.
Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada de la parte actora, no habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte.
Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente:
MOTIVO PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) R.D.Leg. 2/1995, - o artículo 193.b de la LRJS Ley 36/2011 para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
Concretamente, se solicita la modificación de los hechos probados segundo y tercero.
Ha de partirse del contenido de ambos según la sentencia de instancia cuyo tenor literal es el siguiente:
"SEGUNDO.- La demandante presenta en este momento un cuadro clínico residual consistente en Síndrome de fatiga crónica grado II-III-IV, migraña crónica y trastorno adaptativo mixto de componente obsesivo. (Folio número 18 de los autos e informe médico pericial de parte aportado como documento número 1 del ramo de prueba de la demandante).
Como consecuencia de tales dolencias, la demandante presenta secuelas consistentes en: Astenia; moderada/escasa tolerancia al esfuerzo físico (3,9 METS y 4,8 METS); fatiga cognitiva; déficit de memoria a corto plazo, déficit de atención y concentración, mareos, cefaleas y clínica adaptativa mixta. (Folio número 126 de los autos e informe médico pericial de parte confeccionado por la Dra. Lidia )".
Proponiendo en el recurso la siguiente redacción alternativa a los citados hechos probados:
"SEGUNDO: La demandante presenta en este momento un cuadro clínico residual consistente en Síndrome de fatiga crónica grado II-III-IV diagnosticado en 2015 (folio 364) grado III/IV en 2016 (folio 284), migraña crónica y trastorno adaptativo mixto de componente obsesivo refractario a tratamiento (F43.22) (Folio 341). (Folio número 18 de los autos e informe médico pericial de parte aportado como documento número 1 del ramo de prueba de la demandante). Fibromialgia diagnosticada en 2008 (Folio 364) que en marzo/2017 se califica por servicio de Reumatología de Hospital Universitario La Princesa como Fibromialgia en grado severo (Folio 345). TIL TEST o MESA BASCULANTE: positiva vasodepresora pura VASIS 3, con presincope. (Folios 337, 287, 340, 365). M48.02 Estenosis vertebral, región cervical. Hernia discal central C5-C6 y protrusión osteodiscal posterior C6-C7 (folio 292) Hipoacusia OD con vía aérea en 40-85 dB y vía ósea a 20-40 dB HNS OI, con vía aérea a 40-50. Hipoacusia neurosensorial asimétrica. Más intensa en oído Derecho + episodios de mareo. Vértigo (Folio 117,365) RM cerebral: leve aumento del sistema ventricular sin patología parenquimatosa (Folio 367)".
Como consecuencia de tales dolencias, la demandante presenta secuelas consistentes en: Astenia; m¬¬oderada/escasa tolerancia al esfuerzo físico (3,9,METS y 4,8 METS));TEST DE TOLERANCIA AL ESFUERZO FISICO (Universidad Complutense, abril - 2016:Consumo máximo de VO2: 1º día 52,9% (3,9 METS, grado III/IV; 2º día 64,80% (4,8 METS, grado II/IV).Descenso en la capacidad de transporte de oxígeno. Prueba submaxima con fatiga a menos de 2 METS y descenso del umbral aeróbico a 1,9 METS se objetivan limitaciones para mantener jornadas laborales de 8 horas a intensidades superiores a las consideradas como muy ligeras ( Todo ello con base en prueba documental consistente en los informes obrantes a los folios 364, 345, 341, 337, 340, 287, 365, 292, 117, 367, 268 a 277, 325 y pericial, folios 163 a 170.
El Tribunal Supremo -Sala 4ª- en sentencia de 24 septiembre de 2018 en relación con el motivo de suplicación destinado a la revisión de los hechos probados mantiene la siguiente doctrina:
"...hemos afirmado en numerosa...
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