STSJ Comunidad de Madrid 60/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:511
Número de Recurso364/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución60/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0055709

Procedimiento Recurso de Suplicación 364/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Seguridad social 1270/2017

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 60/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 364/2018, formalizado por el LETRADO D. JOSE IGNACIO COLLADO ARRANZ en nombre y representación de D. Horacio, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1270/2017, seguidos a instancia de D. Horacio frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Horacio nacido el NUM000 -80 f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 y su profesión es la de cobrador de aparcamiento.

SEGUNDO

De baja por IT desde 5-1-2015 es reconocido por el EVI el 6-6-2016 que diagnostica trastorno disociativo con síntomas psicóticos.

Al reconocimiento se aprecia:

"Se encuentra en Centro de Salud Mental desde diciembre 2012 derivado desde Atención Primaria con carácter preferente por presentar ansiedad y síntomas disociativos en forma de alucinaciones visuales y auditivas en el contexto de estrés.

Al parecer esta clínica comenzó en su infancia, manteniéndose asintomático desde el punto de vista clínico durante años, manteniéndose adecuado funcionamiento global.

En los últimos dos años en contexto de conf‌lictiva laboral y estrés familiar presenta reagudización clínica precisando distintos periodos de IT, dicha clínica se ha visto condicionada por rasgos caracteriales del paciente.

Ha sido diagnosticado de Transtorno disociativo con síntomas picóticos"

Como limitaciones orgánicas y funcionales se aprecia que ref‌iere que en la tarde noche comienza a escuchar voces que le gritan y ocasionalmente alucinaciones visuales.

Se considera que no está capacitado para realizar actividad laboral si bien se estima preciso revisar su estado dentro de un año.

TERCERO

El 7-11-2016 se dicta resolución por el INSS que le declara incapacitado absoluto para todo trabajo con derecho a percibir una prestación del 100% de una base reguladora de 1.377,35 euros mensuales.

CUARTO

Se inicia expediente de revisión y es reconocido de nuevo por el EVI que mantiene el diagnóstico de trastorno disociativo con síntomas psicóticos, remisión clínica, trastorno de la personalidad sin especif‌icación.

Se le considera estable, mejoría tras solución del conf‌licto laboral, funcionalidad global del paciente conservada.

QUINTO

El 25-8-2017 dicta nueva resolución el INSS que revisa la incapacidad permanente absoluta reconocida en su día, concluyendo que en la actualidad no está afecto a ningún grado de incapacidad.

Contra esta resolución se formula reclamación previa que se desestima.

SEXTO

El informe del EVI se fundamenta en emitido por el servicio de psiquiatría del hospital de Fuenlabrada de 23-6-2016 que se da por reproducido.

Tras haber sido reconocido por el EVI dicho servicio emite otro informe el 2-9-2017 que considera que su trastorno disociativo con síntomas psicóticos sigue en remisión clínica.

El 19-1-2018 ha sido atendido en urgencias de dicho hospital que emite informe que ref‌iere que en el momento actual las alucinaciones auditivas continúan pero con menor frecuencia e intensidad sin repercusión emocional ni conductual, son voces crónicas de larga duración y realiza adecuada crítica de ellas aunque reconoce que en momentos de angustia tiene dif‌icultad para su manejo. Se cursa su alta al apreciar que la clínica que origina la urgencia había remitido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda formulada por D. Horacio conf‌irmo la resolución del INSS de 25-8-2017 y absuelvo a la gestora de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Horacio, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/04/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid de fecha 14 de febrero de 2018, desestima la demanda en la que se interesaba se mantuviera al actor en situación de incapacidad permanente absoluta.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada del demandante, no habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte.

SEGUNDO

Se formula como motivo del Recurso de Suplicación el que se indica seguidamente:

MOTIVO PRIMERO.- Al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS para que por la Sala se revisen los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales practicadas, en concreto, la revisión del hecho probado sexto de la sentencia de instancia, con la adición de un último párrafo.

La pretensión contenida en el escrito de formalización del recurso de suplicación no puede ser acogida, asumiendo los argumentos contenidos en la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2016 por esta Sección 4 ª en la que se indica lo siguiente:

"Pues bien, este motivo resulta improcedente cuando irrelevante a la vista de que la parte actora no formula un motivo destinado a la infracción de norma sustantiva.

En orden a la ausencia de un motivo de infracción de norma sustantiva, la doctrina judicial y jurisprudencia vienen señalando que, en relación con otro recurso extraordinario, como el de casación "el recurso...

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