STSJ Cataluña 330/2019, 23 de Enero de 2019

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2019:410
Número de Recurso6091/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución330/2019
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001718

RM

Recurso de Suplicación: 6091/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 23 de enero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 330/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosalia y Punto Fa, S.L.U frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 22 de enero de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 152/2017 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda presentada por Rosalia frente a PUNTO FA SLU a quien condeno a abonar a la actora la cantidad de TRECE MIL EUROS (13.000.-€) en las condiciones previstas en Acuerdo suscrito el

1.10.2008.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- La actora, Rosalia, presta servicios para la demandadaPUNTO-FA, SL desde 29.9.2003 con categoría profesional de responsable de sección en puesto de trabajo gestión proyectos y salario de 27.533.-

€ anuales por prestación de servicios a tiempo parcial (25 horas semanales) por cuidado de menor de 12 años desde 2.2.2015, siendo el salario en jornada completa de 44.052,66.-€ anuales.

(Hecho no controvertido. doc. nº 1 a 3, 10,100 ramo de prueba parte demandada y doc nº 7 ramo de prueba parte actora

SEGUNDO

En fecha 1.10.2008 se suscribe Acuerdo entre empresa y trabajadora que obra en autos y se tiene por totalmente producido, por el que la empresa pacta el abono de un incentivo metálico -incentivo a largo plazo (en adelante ILP)- con la f‌inalidad de incentivar la permanencia de la actora en la empresa y su directa implicación en la buena marcha del negocio y su proyecto.

  1. Condiciones:

    El programa se inicia mediante la aceptación de las condiciones y f‌inaliza el 30.9.2018.

    El abono se hará efectivo en el plazo de tres meses siguientes a la f‌inalización del periodo de devengo.

    Será requisito indispensable para tener derecho al cobro del incentivo que el benef‌iciario se encuentre durante el periodo de devengo del Programa en situación de prestación efectiva de servicios salvo en los casos que se especif‌iquen en el contenido del acuerdo.

    El incentivo responde a la libre, unilateral y discrecional voluntad de la empresa, resultando no consolidable en un futuro tras la f‌inalización de su periodo de devengo y participando de un carácter totalmente extraordinario, por lo que el mismo no forma parte de la retribución normal o media del benef‌iciario. En consecuencia no resultará computable a efectos de mejoras voluntarias de la acción protectora de Seguridad Social o cualquier otro pago o concepto referido a la retribución del benef‌iciario.

  2. Determinación del incentivo:

    Cuantía: el importe f‌inal vendrá determinado por la suma algebraica de las aportaciones realizadas por la empresa a este programa retributivo más los intereses devengados hasta la fecha de f‌inalización del periodo de devengo o hasta la f‌inalización del Programa en caso de extinción previa del contrato de trabajo. Las aportaciones se realizarán anualmente durante el periodo de devengo. Siendo su cuantía de libre determinación por la empresa, no encontrándose obligada la asignación al benef‌iciario de una cuantía mínima, por lo que, en su caso, podrá decidir que no procede la asignación de cuantía alguna.

    Intereses: las cantidades aportadas devengarán el Euribor hasta el momento del cumplimiento del periodo de devengo o hasta el momento de f‌inalización del programa en caso de extinción del contrato de trabajo en los términos recogidos en el apartado siguiente.

    Al f‌inalizar cada año se comunicará al benef‌iciario el importe asignado, en su caso, así como el importe total acumulado durante el periodo de devengo distinguiendo entre capital e intereses devengados.

    En la medida que la f‌inalidad del Programa es la f‌idelización del Directivo en el proyecto empresarial a largo plazo, para que se produzca la consolidación del importe total acumulado y, en consecuencia, el derecho a su percibo será requisito indispensable que en la fecha de consolidación del incentivo (30.9.2018), te encuentres en situación de prestación efectiva de servicios sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4.

  3. Anticipos a cuenta:

    A partir de 30.9.2013, a petición del benef‌iciario del Programa, la Dirección de la Empresa podrá discrecionalmente otorgar un anticipo a cuenta por un importe máximo del 80% del importe de las cantidades acumuladas en un periodo de más de 2 años, que serán objeto de la correspondiente compensación en la fecha de liquidación.

    (...)

    (Doc nº1 ramo de prueba parte actora y Doc. nº 91 ramo de prueba parte demandada)

TERCERO

Desde la vigencia del Acuerdo la empresa ha abonado a la actora, en concepto de aportaciones al "programa incentivos a largo plazo", los siguientes importes:

AÑO 1 DE MARZO 1 DE OCTUBRE TOTAL

2008 5.000.-€ 5.000.-€

2009 5.000.-€ 5.000.-€ 10.000.-€

2010 5.000.-€ 5.000.-€ 10.000.-€

2011 0.-€ 5.000.-€ 5.000.-€

2012 a 2016 0.-€ 0.-€ 0.-€

2017 1.000.-€ 1.000.-€ 2.000.-€

La actora dispuso de forma anticipada de un total de 21.312,67.-€ que fueron abonados en nomina de septiembre de 2013 y posteriormente, en febrero de 2015 se le abonó la cantidad de 10.543,66.-€ en concepto de ILP.

En correo electrónico de 25.9.2013 la empresa le informó del ahorro f‌iscal que suponía percibir la cantidad de 21.312,67.-€, en las condiciones previstas en el programa "incentivo a largo plazo" respecto a su abono en nómina como salario variable anual.

(Hecho no controvertido. Doc. nº 92 a 97 y 98 ramo de prueba parte demandada y Doc. nº 2 a 5, 6 a) y 11 y 12 ramo de prueba parte actora)

CUARTO

En fecha 22.9.2008 Marí Trini del Departamento de Personal envió un mensaje de correo electrónico a la actora en el que le informaba del abono de un incentivo para ese semestre y debido a las condiciones salariales que tenía se le reconocía la opción entre cobrar el incentivo en nómina o bien mediante el Plan incentivos a largo plazo, informando que este último comportaba un impacto f‌iscal mucho mentor.

En fecha 3.10.2008 la actora recibió un correo electrónico en el que se le informaba que la f‌inalidad del plan incentivos largo plazo era el ahorro f‌iscal, se efectuaba un cálculo a efectos de IRPF y se señalaba que el ahorro anual ascendía a 399,79.-€ y se le acompañaba copia de art 18 Ley 35/2006 en base al cual se había articulado el plan de ILP de Mango.

(Doc. nº 6 -pag. 3 y 4 reverso- de ramo de prueba parte actora)

QUINTO

Por auto de 22.12.2016 dictado por este Juzgado de lo Social en procedimiento de despido nº 173/2016 se aprueba la avenencia alcanzada entre las partes por la que "la parte demandada reconoce la nulidad del despido producido con efectos de 11.2.2016, al estar la actora en situación de reducción de jornada por cuidado de menor de doce años según dispone el art. 55.5b) TRLET con los efectos inherentes a tal declaración incluyendo salarios de tramitación sin perjuicio de compensar las cantidades que la trabajadora hubiera percibido de SPEE que deberán ser acreditadas por la empleada, momento en que se harán efectivos, f‌ijando como fecha de reincorporación de la actora en su puesto de trabajo el 16.1.2017, en la mismas condiciones laborales anteriores al despido de 11.2.2016, dejando constancia de que no se reconoce el derecho de la actora a percibir el "bonus" que postula en demanda. Así mismo la empresa asume los honorarios de letrado qu ambas partes f‌ijan en 6.000.-€ brutos (incluidos IVA) y que se harán efectivos el 16.1.2017, previo envío de minuta.

La parte actora acepta el ofrecimiento de la empresa, dejando constancia de que ha presentado conciliación previa a interposición de demanda ante Juzgado Social por el importe correspondiente a "bonus" y que mantiene la acción".

(doc. nº 99 ramo de prueba parte demandada)

SEXTO

Todos/as trabajadores/ras que prestan servicios en el mismo departamento que la actora desde antes de 2017 ocupando puesto como jefes de equipo, perf‌iles proyecto y perf‌iles mantenimiento y desarrollo herr percibieron en 2016 y 2017 el incentivo 18 (IPL).

La actora ocupa puesto en "perf‌iles mantenimiento" desde 1.1.2017.

Los importes abonados son:

2018 2016 2017

Nº empleado Incentivo Febrero Octubre Abril Octubre

previsto

Jefe equipo NUM000 5.000 3.000 2.000 2.500 2.500

" NUM001 15.000 5.000 5.000 5.000 5.000

" NUM002 15.000 5.000 5.000 7.500 7.500

" NUM003 4.000 2.000 2.000 1.600 1.600

Perf‌iles proyecto NUM004 17.000 3.500 5.000 3.500 10.000

Perf‌iles NUM005 2.000 1.000 1.000 mantenimiento (actora)

" NUM006 2.000 0 0- 1.000 1.000

" NUM007 1.500 1.000 0.- 600 900

(doc. nº 102 ramo de prueba de parte demandada)

SEPTIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en materia de reclamación de cantidad por importe de 15.603,34.-€. Se celebró el acto de conciliación el 19.1.2017 que f‌inalizó sin acuerdo. En el acto de conciliación la parte actora manifestó que la empresa había abonado parte de la cantidad reclamada y que seguía la acción en relación al bonus 2015 en...

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