STSJ Cataluña 3759/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2022
Número de resolución3759/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2018 - 8022242

EMA

Recurso de Suplicación: 7945/2021

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 27 de junio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3759/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Virtudes frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 1 de octubre de 2021, dictada en el procedimiento nº 386/2018 y siendo recurrido PUNTO FA S.L.U y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2021, que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada PUNTO FA, S.L.U., en cuanto al fondo de la demanda de reconocimiento de derecho.

Estimo parcialmente la demanda instada por la parte actora, Dª. Virtudes contra PUNTO FA, S.L.U., en cuanto a la reclamación de cantidad, condenando a la demandada a abonar a la actora un importe de 9.375 euros más el 10 % de interés por mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora, Dª. Virtudes, con DNI NUM000, viene prestando servicio para la empresa demandada, PUNTO FA, SLU, con antigüedad desde 29.09.2003, categoría profesional de Jefa de Sección, percibiendo actualmente un salario bruto mensual de 2.312,82 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, estando su jornada reducida a 25 horas semanales por guarda legal de un menor de 12 años (docs. 1 a 108 de la parte demandada).

SEGUNDO

Ambas partes, en fecha 01.10.2008, suscribieron un acuerdo denominado "Programa Incentivo a Largo Plazo", que se da por reproducido, en el que destacan las siguientes características:

"1. Características básicas del programa

  1. Periodo de devengo: El programa Incentivo a Largo Plazo (en adelante el Programa) se inicia mediante la aceptación por parte del Benef‌iciarios del Programa de todas y cada una de las condiciones del mismo y f‌inalizará en fecha 30/09/2018.

  2. Fecha de liquidación: En su caso, el abono del incentivo a los benef‌iciarios, calculado de conformidad con las reglas contenidas en el apartado siguiente, se hará efectivo en el plazo de los 3 meses siguientes a la f‌inalización del periodo de devengo.

  3. Permanencia en los servicios: Será requisito indispensable para tener derecho al cobro del incentivo que el benef‌iciario se encuentre durante el periodo de devengo del Programa en situación de prestación efectiva de servicios salvo en los casos que se concretan específ‌icamente en el contenido del presente.

  4. Unilateralidad/excepcionalidad: El presente incentivo responde a la libre, unilateral y discrecional voluntad de la empresa, resultando no consolidable en un futuro tras la f‌inalización de su periodo de devengo y participando de un carácter totalmente extraordinario, por lo que el mismo no forma parte de la retribución normal o media del benef‌iciario. En consecuencia, no resultará computable a efectos de mejoras voluntarias de la acción protectora de Seguridad Social o cualquier otro pago o concepto referido a la retribución del benef‌iciario.

  1. Determinación del incentivo Una vez cumplido el periodo de devengo y siempre que f‌inalizado el mismo se encuentren cumplidos los requisitos que se señalan a continuación, tendrá las posibilidad de obtener un incentivo a largo plazo.

    Cuantía del incentivo. El importe f‌inal del incentivo vendrá determinado por la suma algebraica de las aportaciones realizadas por la empresa a este programa retributivo más los intereses devengados hasta la fecha de f‌inalización del periodo de devengo o hasta la f‌inalización del Programa en caso de extinción previa del contrato de trabajo en los términos señalados en el apartado siguiente: Las aportaciones al programa retributivo se realizarán anualmente durante el periodo de devengo. La cuantía de las cantidades aportadas al Programa dependerán de la libre y discrecional voluntad de la empresa, no encontrándose obligada a la asignación al benef‌iciario de una cuantía mínima, por lo que, en su caso, podrá decidir que no procede la asignación de cantidad alguna.

    Intereses. Desde el momento en que se realicen cada una de las aportaciones al programa retributivo, dichas cantidades devengarán el euribor hasta el momento del cumplimiento del periodo de devengo o hasta el momento de f‌inalización del programa en caso de extinción del contrato de trabajo en los términos recogido en el apartado siguiente.

    Al f‌inalizar cada año se comunicará al benef‌iciario el importe asignado, en su caso, así como el importe total acumulado durante el periodo de devengo distinguiendo entre capital e intereses devengados.

    En la medida en que la f‌inalidad del Programa es la f‌idelización del Directivo en el proyecto empresarial a largo plazo, para que se produzca la consolidación del importe total acumulado y, en consecuencia, el derecho a su percibo será requisito indispensable que en la fecha de consolidación del incentivo (30/09/18), te encuentres en situación de prestación efectiva de servicios sin perjuicio de lo previsto en el apartado número 4.

  2. Anticipos a Cuenta

    A partir de 30/09/2013, a petición del benef‌iciario del Programa, la Dirección de la Empresa podrá discrecionalmente otorgar un anticipo a cuenta por un importe máximo del 80 % del importe de las cantidades acumuladas en un periodo de más de 2 años, que serán objeto de la correspondiente compensación en la fecha de liquidación.

  3. Extinción de la relación laboral del benef‌iciario del programa antes de la f‌inalización del periodo de devengo Si con carácter previo a la f‌inalización del periodo de devengo (30/09/18) se produjera la extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador o como consecuencia de extinción unilateral por parte de la empresa declarada procedente por la jurisdicción social, el benef‌iciario del programa no tendrá derecho al percibo de cantidad alguna derivada del mismo. ..." (doc. 114 de la parte demandada, doc. 1 de la parte actora)

TERCERO

La actora aceptó participar en el Plan de Incentivos a largo plazo, comunicándoselo a la Dirección de RR.HH. mediante mail de 06.10.2008 (doc. 2 de la parte actora).

CUARTO

La empresa efectuó las siguientes aportaciones al Programa de Incentivos a Largo Plazo:

01.10.2008: 5.000 euros

01.03.2009: 5.000 euros

01.10.2009: 5.000 euros

01.03.2010: 5.000 euros

01.10.2010: 5.000 euros

01.10.2011: 5.000 euros (docs. 3 a 8 de la parte actora)

QUINTO

1.- La parte actora interpuso demanda en fecha 01.03.2017, que dio lugar al procedimiento ordinario 152/2017 del Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell, por la que reclamaba a la empresa demandada, en concepto de bonus, diferencias correspondientes a los años 2015 y 2016, así como el reconocimiento del derecho del bonus correspondiente a los años venideros.

  1. - En el citado procedimiento se dictó sentencia de 22.01.2018, que se da íntegramente por reproducida, con estimación parcial de la demanda condenando a la empresa a abonar a la actora, la cantidad de 13.000 euros en las condiciones previstas en el Acuerdo suscrito de 01.10.2008, condicionando el importe a percibir, en función de la jornada efectiva de trabajo, a razón de un 63% del importe reclamado, es decir, 6.500 euros anuales.

  2. - Por el TSJ de Catalunya, se dictó sentencia de 23.01.2019, que se da íntegramente por reproducida, revocando la sentencia anterior, en el sentido de condenar a la empresa demandada al abono del 10 % de interés por mora sobre la cantidad objeto de la condena. (docs. 115 a 119 de la parte demandada)

SEXTO

En el procedimiento que nos ocupa, la parte actora reclama a la empresa demandada, en concepto de bonus, un importe de 10.000 euros, correspondiente al año 2017, así como el reconocimiento del derecho del bonus correspondiente a los años venideros (demanda obrante en autos).

SÉPTIMO

La empresa demandada reconoce adeudar a la actora, teniendo en cuenta la jornada realizada y lo ya abonado por el concepto reclamado, los siguientes importes:

2017: 4.500 euros

2018: 4.875 euros

Total: 9.375 euros (reconocimiento expreso de la empresa en su contestación a la demanda)

OCTAVO

Se celebró el preceptivo intento de conciliación en fecha 06.03.2018, con el resultado de intentado sin acuerdo. La papeleta de conciliación se presentó el 12.02.2018."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó (PUNTO FA S.L.U), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia en cuyo fallo se estima en parte la demanda en los términos que hemos reproducido en los antecedentes de hecho de la presente, se formula quien fue parte actora Dña. Virtudes recurso de suplicación para que estimando el mismo se dicte nueva sentencia para que se revoque la sentencia de instancia y estime la demanda íntegramente "...condenando a la empresa al pago de 10.000 € anuales correspondientes a los años 2017 y 2018, ascendiendo a 20.000 € reconociendo el derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR