STSJ Galicia , 23 de Enero de 2019

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2019:337
Número de Recurso45/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA FREIRE CORZO-S

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax : 881-881133/981184853

Equipo/usuario: SG

NIG : 15030 34 4 2018 0000044

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000045 /2018

DEMANDANTE: FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT

ABOGADO: OSCAR JOSE SANCHEZ GARCIA

DEMANDADOS:

-UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, ABOGADO: JOSE VARELA FERREIRO

-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF)

-CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, ABOGADO: HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ

-SINDICATO CCOO DE GALICIA, ABOGADO: LIDIA DE LA IGLESIA AZA

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. FERNANDO J. LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 45/18 sobre CONFLICTO COLECTIO a instancia de la FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT representado por el letrado D. Oscar José Sánchez García, frente a la UNIERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA representado por el letrado D. José Varela Ferreiro, la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, representada por el letrado D. Héctor López de Castro Ruiz, el SINDICATO CCOO DE GALICIA representado por la letrado Dª Lidia de la Iglesia Aza y la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) que no compareció pese a estar citado en legal forma, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO J. LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de noviembre de 2018, la FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT, presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de CONFLICTO COLECTIVO frente a la UNIERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, el SINDICATO CCOO DE GALICIA y la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda y "*Declare la nulidad de la decisión o práctica empresarial de la Universidad de Santiago de Compostela, de no aplicar el incremento retributivo contemplado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 al personal contratados al amparo de la ejecución de proyectos, programas, convenios u otro tipo de ayudas y percibiendo sus retribuciones no acogidas a convenio colectivo. *Declare el derecho, de los citados trabajadores, a que se incrementen sus retribuciones conforme a lo que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, en los mismos términos que le ha sido aplicado al resto de personal laboral de la Universidad. *Condene a la Universidad a abonar las cantidades que correspondan a la anterior declaración, con los demás efectos que en derecho correspondan".

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 21-noviembre-18 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 17-enero-19 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones def‌initivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

1. La Universidad de Santiago de Compostela ha actualizado las retribuciones de su personal aplicando el incremento de las retribuciones del Sector Público para el año 2018 contemplado en el artículo 18 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, lo que supone un incremento global del 1,5% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2017 en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y además de lo anterior, otro 0,25% de incremento salarial, con efectos de 1 de julio de 2018, al haberse producido un incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a efectos constantes en 2017 superior al 3,1%.

  1. Dicho incremento retributivo no se lo ha aplicado la Universidad de Santiago de Compostela a aquellos de sus trabajadores y trabajadoras contratados al amparo de la ejecución de proyectos y programas, convenios u otro tipo de ayudas, con retribuciones no reguladas en el convenio colectivo.

  2. Tal conjunto de trabajadores de la Universidad de Santiago de Compostela es el afectado por el presente proceso de conf‌licto colectivo.

  3. La contratación laboral y las correspondientes retribuciones del personal afectado por el presente proceso de conf‌licto colectivo están f‌inanciadas en los términos establecidos en la legislación estatal y autonómica, sin que conste en las actuaciones que haya una mejora de las retribuciones de este personal a cargo exclusivo de la Universidad de Santiago de Compostela.

SEGUNDO

La Gerencia de la Universidad de Santiago de Compostela y el Comité Intercentros suscribieron el 22 de diciembre de 2016 un "Acordo para a aplicación do incremento retributivo de 2016 ao persoal contratado con cargo a actividades de I+D+i", en el que, entre otras cosas, se acordaba: (1) Que "no mes de xaneiro de 2017, aboarase ao persoal que percibe as súas retribucións con cargo ao capítulo VI, excepto o incluido no ámbito de aplicación do II Convenio Colectivo para o persoal docente e investigador laboral das Universidades da Coruña, Santiago e Vigo e aqueloutro cuxa retribución ven determinada polo organismo f‌inanciador, que

estaba en alta a 31/12/2015 e estea ou teña estado en alta durante o ano 2016, unha paga cuxa contía será o resultado de aplicar o 1% ás retribucións percibidas dende o 1 de xaneiro de 2016 ao 31 de decembro de 2016 ... (2) Con efectos do 1 de xaneiro de 2017, os importes mínimos establecidos no apartado 4 da normativa para a contratación de persoal con cargo a actividades de I+D+i experimentarán un incremento do 1%. Unha vez realizado este incremento, estas contías actualizaranse na porcentaxe que a lei de orzamentos xerais da Comunidade Autónoma de Galicia f‌ixe para o persoal ao servizo do sector público para o ano 2017 ...

(5) Como consecuencia de todo o anterior, a partir do 1 de xaneiro de 2017 a actualización retributiva para este personal será a que se f‌ixe con carácter xeral para os empregados públicos e non se poderan pactar individualizadamente variacións retributivas á marxe do establecido nas correspondentes leis de orzamentos".

TERCERO

Dentro de la actividad propia del Congreso de los Diputados, el Gobierno contestó a dos preguntas parlamentarias cursadas una por un Diputado del Grupo Ciudadanos y la otra por dos Diputadas del Grupo Unidos Podemos - En comú - En Marea, sobre una cuestión no expresada en la documentación obrante en las actuaciones, en los siguientes términos: "Las ayudas para investigadores postdoctorales Juan de la Cierva y Ramón y Cajal son subvenciones para incentivar que los centros I+D y Universidades celebren contratos laborales con investigadores y el empleador no es, en ningún caso, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MCNU) ni la Agencia Estatal de Investigación (AEI). Las ayudas se otorgan para f‌inanciar los costes de la contratación de los investigadores contratados y se deben destinar necesariamente a cof‌inanciar su salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. Estas ayudas no tienen como objetivo cubrir el 100% de los costes de contratación -que además dependerán de la normativa propia de cada institución- pues lo que se busca es una corresponsabilidad por parte de las...

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