STSJ Comunidad de Madrid 251/2020, 4 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2020
Número de resolución251/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34011510

NIG : 28.079.00.4-2019/0066755

Procedimiento Conf‌licto colectivo 3/2020 Secc.1

CE

Materia : Negociación convenio colectivo

DEMANDANTE: FREM CCOO

DEMANDADO: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID y otros 6

Ilmos. Sres

D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER.

En Madrid a 4 de marzo de 2020, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 251/2020

En Conf‌licto colectivo 3/2020, formalizado por la LETRADA Dña. ANA MARIA COLOMERA ORTIZ en nombre y representación de FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO DE MADRID (FREM CCOO) contra la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III, UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, U.G.T y CSI-CSIF, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de diciembre de 2019 se presentó demanda de conf‌licto colectivo por la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO DE MADRID frente a UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III, UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, UGT Y CSI-CSIF solicitando se dictara sentencia en los siguientes términos contenidos en su suplico:

Que se declare " El derecho del personal investigador contratado laboral de las Universidades Autónoma de Madrid, Complutense de Madrid, Carlos III de Madrid, Rey Juan Carlos y Alcalá a ver actualizadas sus retribuciones para el ejercicio 2018 en los mismos términos que los aplicados para el resto del personal laboral de estas universidades en aplicación de lo regulado en el artículo 18 de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ".

SEGUNDO

Por Decreto de 8 de enero de 2020, se admitió a trámite la demanda, registrada con el núm. 3/2020, designándose ponente y señalando para los actos de conciliación y juicio el 26 de febrero de 2020 a las 9,30 horas y 10 horas respectivamente.

TERCERO

Se celebró juicio en el día y hora señalados, a las 10,00 horas, compareciendo la parte actora FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO DE MADRID, así como todas y cada una de las partes demandadas: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III, UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, UGT Y CSI- CSIF representadas por las personas que constan debidamente acreditadas en el acta.

CUARTO

La parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda señalando, en síntesis, que la Universidad Politécnica no está demandada dado que la misma incluye el incremento reclamado en demanda a todo su personal investigador en los distintos programas de investigación, no cabiendo excluir a ninguna de las demandadas en función de las fuentes de f‌inanciación del incremento, ya que la normativa es sustancialmente la misma, el personal investigador está incluido en el I Convenio de Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas Madrileñas publicado en el BOCM de 12 de julio de 2003, f‌irmándose los contratos del personal investigador por el rector de la Universidad contratante o persona en quien ella delegue, sin que, en def‌initiva, ninguna norma expresa o implícitamente excluya al colectivo de los investigadores de los incrementos salariales .

Las distintas Universidades demandadas, en trámite de contestación de la demanda, opusieron, en esencia, en una estrategia coincidente en lo fundamental, las excepciones de: a) inadecuación de procedimiento, dado, y a su juicio, no estamos ante un verdadero conf‌licto colectivo por cuanto lo que se pretende exigiría analizar cada uno de los contratos de trabajo del colectivo afectado y, por tanto, la situación particular de cada uno de los trabajadores, faltando así el interés general del grupo de trabajadores y el elemento de homogeneidad; b) falta de competencia objetiva, habida cuenta de la variedad de proyectos que dan lugar a la contratación de los investigadores, diferentes para cada Universidad, viniendo competentes los Juzgados de lo Social de Madrid y no su Sala de lo Social. Y, de desestimarse por la Sala las excepciones opuestas, en lo que al fondo del asunto se ref‌iere, expusieron que el incremento salarial no opera de manera automática, sino que se establece un máximo para el incremento salarial que se puede agotar, o no, dependiendo de cada Administración Pública, habiéndose de estar a casa caso concreto para determinar si concurren, o no, los requisitos exigidos por la normativa de referencia, siendo las retribuciones de los investigadores, ayudante o ayudante doctor, superiores a las que les correspondería percibir según Convenio, quedando entonces absorbidas. También hicieron valer el art. 27.10 de la CE que regula la autonomía universitaria, así como que el I Convenio de Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas Madrileñas publicado en el BOCM de 12 de julio de 2003 no deviene aplicable al personal investigador teniendo en cuenta que no perciben sus retribuciones con cargo a los presupuestos de cada Universidad, cual exige el art. 4 del citado Convenio, ni por tanto están integradas tales retribuciones en la masa salarial de gastos de personal de sus respectivos presupuestos, f‌inanciándose con subvenciones externas. Terminaron por invocar la STSJ de Galicia de 23 de enero de 2019 que, a su parecer, contempla un supuesto similar al objeto del presente conf‌licto colectivo.

Los sindicatos UGT Y CSI-CSIF se adhirieron a las pretensiones de la parte actora.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba tanto por la parte actora como por la parte demandada se propuso como medio de prueba la documental. Admitidas las pruebas se practicaron con el resultado que obra en acta y soporte audiovisual incorporado a las actuaciones, dándose el trámite de conclusiones, elevando las partes las mismas a def‌initivas, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta al personal investigador contratado laboral de las Universidades COMPLUTENSE DE MADRID (UCM), UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, (UAM), UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, (URJC) UNIVERSIDAD CARLOS III, (UC3M) y UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, (UAH).

SEGUNDO

CC.OO es el Sindicato más representativo en el ámbito de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y en cada una de las Universidades demandadas.

TERCERO

El 24 de octubre de 2018 la Presidencia de la Comisión Paritaria de Seguimiento, Desarrollo e Interpretación del I Convenio de Personal Docente e Investigador en régimen laboral de las Universidades Públicas Madrileñas convocó reunión de dicho órgano en la sede del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, teniendo el punto tercero del orden del día la redacción que sigue: "Criterios de aplicación del incremento salarial contemplado en la Ley 6/2018 del Presupuestos Generales del Estado para 2018 a las distintas modalidades de personal investigador que prestan servicios en las universidades públicas madrileñas (Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Marie Curie, personal investigador, personal investigador en formación, investigadores contratados bajo las f‌iguras de la Ley de la Ciencia, investigadores contratados bajo el artículo 83 de la LOU, y cualquier otra f‌igura investigadora)".

Ante la imposibilidad de acuerdo se extendió la correspondiente certif‌icación de desacuerdo.

CUARTO

Las Universidades Públicas Madrileñas demandadas han aplicado la subida salarial contemplada en la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, tan solo a algunas de las categorías del personal laboral contratado laboralmente y a parte de las f‌iguras del personal investigador, sin un criterio uniforme, encontrándonos ante un amplio abanico que va desde la inaplicación de la actualización salarial a todas las f‌iguras investigadoras por la UAM, a la actualización retributiva a todas las f‌iguras investigadoras menos una implementada por la URJC, o a la aplicación de la subida a todas las f‌iguras del personal investigador por la Universidad Politécnica, razón por la cual esta última no ha sido demandada.

QUINTO

Damos por reproducidos los cuadros sinópticos obrantes al fundamento quinto de la demanda relativos al personal y categorías a las que, cada Universidad, aplica la subida salarial contemplada en la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado, y las que no.

SEXTO

La sentencia nº 888/2012 de esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Madrid, de fecha 26 de octubre de 2012, rec. 5128/2012, f‌irme, desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID contra la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 1244/11, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CCOO DE MADRID.

El fallo de dicha sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 es del tenor literal que sigue:

"Que estimando la demanda de CONFLICTO COLECTIVO interpuesta por FEDERACIÓN REGIONAL DE LA ENSEÑANZA DE CCOO DE MADRID, frente a UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID debo declarar y declaro la aplicación del I Convenio Colectivo del Personal...

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