STSJ Comunidad de Madrid 53/2019, 21 de Enero de 2019
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2019:306 |
Número de Recurso | 721/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 53/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0039269
Procedimiento Recurso de Suplicación 721/2018
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 864/16
RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE MADRID Y OTROS
RECURRIDO/S: D. Mariano Y OTROS
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 53
En el recurso de suplicación nº 721/18 interpuesto por el Letrado de la CORPORACIÓN MUNICIPAL en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 22 DE MARZO DE 2018, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 864/16 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Mariano Y OTROS contra, AYUNTAMIENTO DE MADRID Y OTROS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE MARZO DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D.
Romeo, D. Santiago Y D. Mariano contra la empresa CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL PALESTRA ATENEA y AYUNTAMIENTO DE MADRID,, y DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DE LOS ACTORES, condenando AL AYUNTAMIENTO DE MADRID a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado entre la readmisión de la parte actora, o el abono de una indemnización, más en el primer caso, los salarios devengados desde la fecha de efectividad del despido, 31-7-16, hasta la fecha de notificación de esta sentencia, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, prestación de desempleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere; en concreto para:
-D. Santiago, la indemnización sería de 13.670,10 euros y los salarios de tramitación a razón de 37,35 euros brutos.
-D. Mariano, la indemnización sería de 3.443,80 euros y los salarios de tramitación a razón de 32,11 euros brutos.
-D. Romeo, la indemnización sería de 4.061,91 euros y los salarios de tramitación a razón de 32,11 euros brutos.
ABSOLVIENDO a la empresa CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL PALESTRA ATENEA."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios para la entidad Club Deportivo Elemental Palestra Atenea (CEE Palestra Atenea) en las siguientes condiciones laborales:
-D. Santiago, desde el 19 de abril de 2007 con contrato indefinido y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.136 euros, en centro de trabajo sito en la instalación deportiva municipal básica parque Adelfas desde 2008, bajo la categoría de auxiliar administrativo, consistiendo su desempeño laboral en servicios relacionados con el ejercicio físico, tales como organización de competiciones deportivas, entrenamientos, etc. dirigido a los usuarios de las instalaciones municipales.
-D. Mariano, desde el 1 de mayo de 2013 con contrato indefinido y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 976,70 euros, en centro de trabajo sito en la instalación deportiva municipal básica parque Adelfas, bajo la categoría de auxiliar administrativo, consistiendo su desempeño laboral en servicios relacionados con el ejercicio físico, tales como organización de competiciones deportivas, entrenamientos, etc. dirigido a los usuarios de las instalaciones municipales.
-D. Romeo, desde el 29 de octubre de 2012 con contrato indefinido y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 976,70 euros, en centro de trabajo sito en la instalación deportiva municipal básica parque Adelfas, bajo la categoría de auxiliar administrativo, consistiendo su desempeño laboral en servicios relacionados con el ejercicio físico, tales como organización de competiciones deportivas, entrenamientos, etc. dirigido a los usuarios de las instalaciones municipales.
La relación laboral está sujeta al Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios.
SEGUNDO.- El 28 de julio de 2016 la entidad CDE Palestra Atenea notifica a los trabajadores que con motivo de dejar de gestionar la instalación deportiva municipal básica Adelfas desde el 31 de julio de 2016 se extinguía la relación laboral con la entidad, pasando desde el 1 de agosto de 2016 a formar parte de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid al subrogarse en la relación laboral según el art. 25.1 del Convenio Colectivo de aplicación.
Los trabajadores no recibieron comunicación por parte del Ayuntamiento de Madrid. El día 1 de agosto de 2016 acudieron a su puesto de trabajo encontrándose cerradas las instalaciones cerradas.
TERCERO.- El Ayuntamiento de Madrid ha asumido la gestión de la Instalación Deportiva Municipal Básica Parque Adelfas sita en Calle Luis Mitjans s/n.
CUARTO.- El CDE Palestra Atenea tiene la autorización temporal por parte del ayuntamiento de Madrid de la Instalación Deportiva Municipal de Parque Adelfas desde el 1 de agosto de 2012 que finaliza el 31 de julio de 2016, tras la última prórroga, con las siguientes condiciones:
-Se cede el uso para llevar a cabo una amplia oferta de actividades deportivas tanto de uso libre como dirigidas y orientadas a los diferentes sectores de población, realizando actividades de promoción deportiva entre la población más joven del distrito.
Las instalaciones serán de uso y acceso público, al menos un 25% del horario de utilización de las mismas.
-Mientras dure el período de ocupación temporal, el Distrito de Retiro se reserva el derecho de utilización de la instalación, para atender la demanda que pudiera surgir, siempre que se avise con al menos quince días de antelación al cesionario.
-La autorización podrá ser revocada unilateralmente por la Administración en cualquier momento por razones de interés público.
-Será responsabilidad del CDE Palestra Atenea el adecuado uso de las instalaciones, siendo a su cargo los gastos relativos a la conservación y mantenimiento reparación o mejora de los edificios construcciones o instalaciones existentes o que se realicen posteriormente. Deberá reponer y sustituir los elementos que se desgasten por el uso habitual de los mismos, tanto maquinaria, si existiese, como equipamiento. También deberá repasar la pintura, cambiar las redes en caso de rotura o deterioro, y el mantenimiento de la pista de hierba artificial.
-El CDE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 16 de Junio de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de enero de 2019, en el recurso de suplicación número 721/18, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid de fecha 22 de ma......