STS, 13 de Febrero de 1984

PonenteANTONIO HUERTA Y ALVAREZ DE LARA
ECLIES:TS:1984:1645
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1984
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 212.-Sentencia de 13 de febrero de 1984

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Barcelona de 12 de febrero de

1983.

DOCTRINA: Documento auténtico. Informes periciales.

El documento auténtico, a efectos de casación penal es, según reiterada declaración de esta Sala,

aquél que contiene afirmaciones absolutas e incontrovertibles, calidad que en manera alguna tienen

ni el informe de los Ayuntamientos, ni las pruebas periciales, ni las declaraciones de los

perjudicados, por lo que el motivo del recurso, amparado en el número 2.° del artículo 849 de la Ley

de Enjuiciamiento Criminal, incide en la causa de inadmisión sexta del artículo 884 de la misma Ley.

(S. 13 febrero 1984.)

En Madrid, a trece de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.

RESULTANDO

RESULTANDO que contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Barcelona, el día doce de febrero de mil novecientos ochenta y tres , procedente del Juzgado de Instrucción número 7, causa número 1 de mil novecientos setenta y dos, por delito de imprudencia, contra Juan Antonio y otros, se preparó por la representación de dicho procesado, recurso de casación por infracción de Ley, y al formalizarlo antes esta Sala lo hizo con apoyo, entre otros, en el siguiente motivo de casación. Primero.-Amparado en el número 2.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , fundado en error de hecho en la apreciación de la prueba derivado de los documentos auténticos obrantes a los folios 92 a 96, 101 a 102, 136 y 173 y 174, y en el rollo del juicio oral, que acreditan plenamente que el hundimiento de la finca se produjo por causa no imputable al arquitecto condenado Juan Antonio . La sentencia recurrida incurre en un manifiesto error de hecho al declarar que habían transcurrido doce años entre la fecha del siniestro y la indemnización de perjuicios, ya que habiéndose producido el siniestro en cuatro de enero de mil novecientos setenta y dos, no sólo no se habían cumplido doce años al dictarse la sentencia, sino que además, apareciendo en el rollo de Sala que en nueve de febrero de mil novecientos ochenta y dos los perjudicados manifestaron haber sido indemnizados, dicho documento auténtico patentiza el manifiesto error de la sentencia recurrida. Error que se reproduce al determinar como causas del hundimiento las expresamente descartadas en diversos documentos obrantes en autos, que además concuerdan expresamente en que la causa del mismo consistió en el prematuro envejecimiento de la jácena por defecto de construcción y en la mala ejecución material de la cartela en que se apoyaba, defectos ambos noobservables a simple vista, y que, por tanto, no eran previsibles para el arquitecto condenado.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y se opuso a la admisión a trámite del motivo primero por incidir en la causa de inadmisión número 4.° del artículo 884.

SIENDO PONENTE el Excmo. Señor Magistrado don Antonio Huerta y Alvarez de Lara.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el documento auténtico a efecto de casación penal es, según tiene declarado con reiteración esta Sala, aquél que contiene afirmaciones absolutas e incontrovertibles, calidad que en manera alguna tienen ni el informe de los Ayuntamientos, ni las pruebas periciales, ni las declaraciones de los perjudicados, por lo que el motivo primero del recurso, amparado en el número 2.° del artículo 849 , incide en la causa de inadmisión sexta del artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , de acuerdo con el dictamen del Fiscal.

FALLAMOS

SE DECLARA no haber lugar a la admisión del motivo primero del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del procesado Juan Antonio , contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Barcelona en la expresada causa, y quedan admitidos y conclusos para vista, cuando por turno corresponda, los motivos segundo y tercero. Sobre costas en su día se acordará.

Publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

Lo acordaron y firman los Excmos. Señores expresados al margen, de lo que como Secretario, certifico.-Fernando Díaz Palos.-José Hijas.-Antonio Huerta y Alvarez de Lara.-Antonio Herreros.-Rubricados.

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