SAP León 247/2019, 31 de Julio de 2019
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2019:942 |
Número de Recurso | 10/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 247/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00247/2019
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAM
N.I.G. 24089 42 1 2017 0001377
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129 /2017
Recurrente: CONSTRUCTORA NISTAL Y BELLO SA
Procurador: NELIDA PEREZ GUTIERREZ
Abogado: CARLOS-HILARIO SOTO PARRA
Recurrido: Luis Enrique, Jesús Luis, Paulina, Juan Manuel
Procurador: JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, YOLANDA FERNANDEZ REY, LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES, LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES
Abogado: ISIDRO DE BENITO GUTIÉRREZ, MARIA PILAR PEREZ PEREZ, VIRGINIA RODRIGUEZ BARDAL, VIRGINIA RODRIGUEZ BARDAL
SENTE NCIA Nº.247/19
ILMOS/A SRES/A:
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .
D. PABLO ARRAIZA JIMENEZ.- Magistrado
En León, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario nº129/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.4 de León, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 10/2019, en los que aparece como parte apelante, CONSTRUCTORA NISTAL Y BELLO SA, representada por la Procuradora Dña. NELIDA PEREZ GUTIERREZ, asistida por el Abogado D. CARLOS- HILARIO SOTO PARRA, y como parte apelada recurrida-impugnantes Dña. Paulina y D. Juan Manuel, representados por el Procurador D. LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES, asistidos por la Abogada Dña. VIRGINIA RODRIGUEZ BARDAL, como parte apelada D. Luis Enrique, representado por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez, asistido por el Abogado D. Isidro de Benito Gutiérrez, y D. Jesús Luis, representado por la Procuradora Dª Yolanda Fernández Rey y asistido por la Abogada Dña. María Pilar Pérez Pérez, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 03/09/18, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Luis María Alonso Llamazares, en nombre y representación de D. Juan Manuel y DÑA. Paulina, contra CONSTRUCTORA NISTAL Y BELLO, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nélida Martínez Gutiérrez, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cuarenta y nueve mil novecientos dieciocho euros con doce céntimos (49.918,12 euros) más los intereses establecidos en el fundamento sexto.
Estimando parcialmente la reconvención presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nélida Martínez Gutiérrez en nombre y representación de CONSTRUCTORA NISTAL Y BELLO, S.A., contra D. Juan Manuel y DÑA. Paulina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis María Alonso Llamazares, condeno a la demandante reconvenida a abonar a la demandada reconviniente la cantidad de ciento catorce mil trescientos treinta y cuatro euros con treinta y siete céntimos (114.334,37 euros) más los intereses establecidos en el fundamento sexto.
No se hace pronunciamiento sobre las costas procesales."
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada Constructora Nistal y Bello
S.A, recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a las partes, por éstas se presentaron escritos de oposición e impugnación, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 03/06/19.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales oportunas.
Antecedentes.
D. Juan Manuel y Dª Paulina, en su condición de promotores de la vivienda unifamiliar construida sobre un solar de su propiedad ubicado en la CALLE000 nº NUM000 (actual nº NUM001 ) de Villarrodrigo de las Regueras, (León), demandaron por los trámites del juicio ordinario a la empresa constructora "Constructora Nistal y Bello, S.A.". Alegaban una serie de vicios y defectos constructivos en la citada vivienda, que se contienen en el informe pericial que aportan elaborado por el Arquitecto Técnico D. Indalecio, cuyo importe de reparación ascendía a 58.232,94 € más IVA, lo que hace un total de 70.461,85 €, y cuya responsabilidad imputaban a la demandada, a la que asimismo imputaban retraso en la entrega de la obra, pues prevista su finalización para el 15 de abril de 2015, no se finalizó hasta el 14 de septiembre de ese mismo año, lo que, por aplicación de la cláusula penal prevista en el contrato suscrito entre las partes, hacía que la demandada tuviera que abonar a los actores la suma de 35.000 € de penalización, solicitando por todo ello fuera condenada la demandada a indemnizarles en la suma total de 47.224,25.-€, más intereses legales, una vez descontada la cantidad de 58.237,60 € IVA incluido correspondiente a la última certificación emitida por la demandada y no abonada por los actores.
La demandada "Constructora Nistal y Bello, S.A." se opuso a la demanda alegado que de los supuestos vicios constructivos que de contrario se describen, tanto en el ámbito de la responsabilidad objetiva de la Ley de Ordenación de la Edificación, como de la responsabilidad contractual acciones ejercitadas en la demanda, solo resultan imputables a la empresa "Constructora Nistal y Bello, S.A.", los defectos correspondientes a las unidades de obra U01.04.02 (Colocación solado gres exterior) y N01.19 (Solado gres para exterior), cuyo coste de reparación consta ya deducido en el cuadro comparativo elaborado por el Arquitecto director de obra sobre el borrador de la certificación n.º 5 y final, por lo que no procede ninguna indemnización adicional, y que el
resto de los defectos constructivos que se han acreditado, en ningún caso son imputables a la constructora, pues responden a vicios de proyecto y de dirección facultativa, de los que ha de responder, por tanto, el Arquitecto proyectista y director de obra, y el Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra, y ello, al margen también de la responsabilidad que incumbe a los propios actores por culpa o hecho propio y por su responsabilidad in eligendo e in vigilando en la elección y contratación de los técnicos.
Asimismo negaba que adeudara nada a los actores en concepto de cláusula penal por un supuesto retraso en la ejecución de las obras contratadas, al entender que la cláusula penal establecida resulta inaplicable, pues la misma se refería única y exclusivamente al plazo dentro del cual habían de ser ejecutadas las obras pactadas en el contrato inicial, suscrito el 2 junio de 2.014, y la novación modificativa, de fecha 16 de septiembre de
2.014, pero no podía ser aplicada cuando se han alterado los supuestos en base a los cuales fue convenida, como lo fue en el caso concreto que nos ocupa, por los aumentos de obra, las modificaciones y cambios introducidos después de la novación modificativa de 16 de septiembre de 2.014 con respecto al proyecto inicial y el contrato de obraen unos casos a requerimiento de los propietarios, por cuestiones de diseño, y en otros por haberlo exigido así el Arquitecto director de obra o por resultar necesario a causa de la indefinición o definición defectuosa en proyecto, junto con las demás incidencias acaecidas durante la ejecución de los trabajos que se mencionan.
Al tiempo formuló reconvención en reclamación del precio pendiente de abono, por importe de ciento diecinueve mil quinientos quince euros y cuarenta y siete céntimos (119.515,47 €), I.V.A. ya incluido, que le adeudan a fecha de hoy los demandantes por razón de las unidades y partidas de obra realizadas correspondientes a:
la retención de la certificación de obra n.º 1, por importe de 80707 €;
la retención de la certificación de obra n.º 3, por importe de 39886 €;
la certificación de obra n.º 4, por importe de 38.95040 €, I.V.A. incluido;
la certificación de obra n.º 5 (septiembre 2.015), por importe 58.23760 €, I.V.A. incluido;
y los 21.12154 € restantes, I.V.A. incluido, correspondientes a los descuentos y penalizaciones aplicados de contrario en la liquidación del cuadro comparativo elaborado por el director de obra sobre el borrador de la certificación n.º 5 por supuestos defectos constructivos y objeciones y modificaciones de las mediciones, con los que no está conforme por improcedentes.
Suma a la que han de añadirse los intereses correspondientes.
La parte actora se opuso a la reconvención alegando que, en modo alguno, procedía la cantidad reclamada de contrario, porque las mismas tendrían que ser compensadas con la penalización por el retraso en la ejecución así como por los defectos de ejecución cuantificados en la demanda, y que no podía reclamar la demandada las retenciones de las certificaciones de obra 1ª y 3ª por importe de 807,07 € y 398,86 €, respectivamente, pues tal y como se pactó entre las partes en la cláusula novena del contrato el plazo de garantía de doce meses comenzará a transcurrir desde la recepción provisional de la obra, sin que a la fecha se haya firmado la recepción de la obra y que, a mayor abundamiento, no procede el pago de las retenciones por la defectuosa ejecución de los trabajos, por lo que habrá de determinarse y cuantificarse los defectos existentes en la obra y, a partir de ese momento, liquidar los importes pendientes y que, en cuanto a la 4ª certificación de obra por importe de 38.950,40 €, que era cierto que la misma no se encuentra abonada por la actora, existiendo un error aritmético a la hora de realizar el cálculo de las cantidades adeudadas...
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