SAP Barcelona 505/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2012
Fecha27 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 743/2011 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1168/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-7)

S E N T E N C I A N ú m. 505/12

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1168/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

3 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-7), a instancia de D/Dª. COM. PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000

- DIRECCION001 - DIRECCION002 (TARRAGONA) contra D/Dª. Eladio, ZAZOMEDIA, S.L., Justo e INVERSOCIOS DE PROMOCION JUST, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eladio, ZAZOMEDIA, S.L. y Justo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de noviembre de 2010 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimant substancialment la demanda presentada per part de la Comunitat de Propietaris del C/. DIRECCION000 - DIRECCION001 - DIRECCION002, Mont Roig del Camp (Tarragona), representada per part de la Procuradora dels Tribunals Sra. Ana Mª BERNAUS VIDORRETA contra l'entitat "INVERSOCIOS DE PROMOCIÓN JUST, S.L.", incompareguda a les actuacions i declarada en situació processal de rebel.lia; contra Don. Justo i l'entitat "ZAZOMEDIA, S.L.", representats per part de la Procuradora dels Tribunals Sra. Anna ROSELL MIR; i, contra el Sr. Eladio, representat per part del Procurador dels Tribunals Sr. Antonio Mª de ANZIZU FUREST he de CONDEMNAR i CONDEMNO a reparar a la Comunitat de Propietaris demandant, segons l'informe pericial aportat a les actuacions com a document Nº. 5 de la demanda, i en el termini de 6 mesos des de la notificació de la present resolució, sens perjudici del disposat a l' Art. 706 de la L.E.C ., pel cas d'incompliment: 1º.- A l'entitat "INVERSOCIOS DE PROMOCION JUST, S.L." i a la mercantil "ZAZOMEDIA, S.L.", els següents vicis:

  1. ).- Caixa general de protecció provisional de d'obra, la qual es troba a la finca;

  2. ).- Fossa de desguàs en mal estat;

  3. ).- Acabat arrebossat exterior deficient;

  4. ).- Frontisses de la porta del jardí, incorrectament acabades;

  5. ).- Mur exterior de formigó deficient;

  6. ).- Fissura al balcó dels habitatges NUM000 i NUM001 ;

  7. ).- Falten peces de remat del mur de tancament al carrer;

  8. ).- Esquerda al mur d'obra;

  9. ).- Remats mur d'obra sense junta;

  10. ).- Esquerdes a la caseta de telecomunicacions;

  11. ).- Cable que sobresurt del jardí;

  12. ).- Escales amb taques de pintura;

  13. ).- Mur d'obra del bloc NUM002, habitatge NUM003, reparat però sense pintar;

  14. ).- Fusteria porta d'accés amb danys;

  15. ).- Tanca d'accés al jardí deficient;

  16. ).- Fissura vertical bloc NUM004, habitatge NUM005 ;

  17. ).- Fusteria interior bloc NUM003, habitatge NUM002 ;

  18. ).- Comptador d'aigua dels habitatges NUM005 i NUM002 del bloc NUM003 canviats;

  19. ).- Forat extracció de fums deficient, bloc NUM003, habitatge NUM005 ;

  20. ).- Consola d'aire condicionat deficient, bloc NUM003, habitatge NUM005 ;

  21. ).- Fissura superficial, bloc NUM003, habitatge NUM005 ;

  22. ).- Fissura horitzontal, bloc NUM003, habitatge NUM005 ;

  23. ).- Danys a la fusteria, bloc NUM006, habitatge NUM003 ;

  24. ).- Esquerda de guix, bloc NUM006, habitatge NUM002 ;

  25. ).- Porta d'accés a l'habitatge deficient, bloc NUM006, habitatge NUM002 ;

  26. ).- Rajoles del paviment mal acollades, bloc NUM006, habitatge NUM002 ;

  27. ).- Fusteria amb doble tonalitat, bloc NUM006, habitatge NUM002 ; i,

  28. ).- Vidre amb impureses, bloc NUM006, habitatge NUM002 ;

  29. - A l'entitat promotora, "INVERSOCIOS DE PROMOCION JUST, S.L.", els següents vicis:

  30. ).- Persianes d'alumini dels apartaments amb bonys;

  31. ).- Tapa d'inodor bloc NUM004, habitatge NUM005 ; i,

  32. ).- Absència de miralls, primer pis;

  33. - A l'entitat "INVERSOCIOS DE PROMOCION JUST, S.L.", a la mercantil "ZAZOMEDIA, S.L." i al Sr. Eladio, el següent defecte:

  34. ).- Manquen careners a les cobertes dels habitatges;

  35. - A l'entitat "INVERSOCIOS DE PROMOCION JUST, S.L.", a la mercantil "ZAZOMEDIA, S.L." i Don. Justo dels següents defectes:

  36. ).- Punts de llums a les cuines col.locats contra normativa; i, 48º).-. Els guals instal.lats no compleixen la normativa municipal.

  37. - A l'entitat "INVERSOCIOS DE PROMOCION JUST, S.L.", a la mercantil "ZAZOMEDIA, S.L.", al Sr. Eladio i Don. Justo dels següents defectes:

  38. ).- Jardí de sorra. Manca pavimentar-lo;

  39. ).- Pati de sorra exterior que queda inundat;

  40. ).- Mur d'obra amb esquerda;

  41. ).- Ancoratges de la passarella amb despreniments;

  42. ).- Pilons de la piscina amb deficiències;

  43. ).- Installacions de telecomunicacions amb deficiències; i,

  44. ).- Deficient drenatge de terrassa bloc NUM003, habitatge NUM002 ;

I he de CONDEMNAR i CONDEMNO a l'entitat "INVERSOCIOS DE PROMOCION JUST, S.L.", a la mercantil "ZAZOMEDIA, S.L.", al Sr. Eladio i Don. Justo, conjuntament i solidària, a abonar la suma de

2.186,94 Euros, a la Comunitat de Propietaris del DIRECCION000 - DIRECCION001 - DIRECCION002, Mont Roig del Camp (Tarragona).

I tot això, amb expressa imposició de les costes processals causades a les parts codemandades".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandaa Eladio, Justo y ZAZOMEDIA, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2012 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado estimó sustancialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de las c/ DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 (Mont-Roig del Camp, Tarragona) contra la entidad INVERSOCIOS DE PROMOCION JUST S.L. (declarada en situación de rebeldía procesal), D. Justo y ZAZOMEDIA S.L., y D. Eladio, condenándoles a reparar a la Comunidad demandante los defectos enumerados en informe pericial aportado como documento nº 5 de la demanda según este mismo dictamen y en el término de 6 meses desde la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 706 LEC para el caso de incumplimiento, deslindando en su parte dispositiva los defectos que son imputables a cada uno de los intervinientes en la construcción. Asimismo condenó solidariamente a todos los demandados a abonar a la Comunidad actora la suma de 2.186,94 #. Frente a dicha resolución se han alzado, por un lado, el arquitecto técnico D. Justo y la entidad ZAZOMEDIA S.L. y, por otro el arquitecto

D. Eladio, a medio de los recursos que ahora se conocen, pretendiendo su exoneración de responsabilidad.

SEGUNDO

Se aduce como primer motivo del recurso de de D. Justo y ZAZOMEDIA S.L. error en el cómputo del plazo de garantía y consecuente prescripción de la acción. Respecto a esta cuestión cabe significar que conforme a LOE no cabe confundir el plazo de garantía con el plazo de prescripción; el primero determina el período de tiempo durante el cual deben manifestarse y aparecer los defectos para que surja la responsabilidad de los diferentes agentes de la construcción, plazo que es de uno, tres o diez años según cuál sea el carácter del daño, y se computa desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas ( art. 17.1 de la LOE ); el plazo de prescripción, sin embargo, marca el período para el ejercicio normalizado de la acción una vez se ha generado la responsabilidad, y se establece en dos años contados a partir de que se produzcan los daños según el art. 18.1 de la misma, precepto que además advierte de la posible subsistencia de las acciones por incumplimiento contractual.

Uno y otro plazo tienen una naturaleza muy diferente, pues el primero (el de garantía) se articula como un presupuesto de la responsabilidad (que sólo surge si el daño se produce dentro del mismo), mientras que el de prescripción concierne al ejercicio de la acción; uno y otro ya se reconocían en la jurisprudencia anterior a la LOE con relación al art. 1591 del CC, distinguiendo el plazo decenal de garantía y un plazo de prescripción de quince años, contado a partir de la aparición de la ruina. En el presente caso, no consta la fecha exacta de recepción definitiva de la obra pero dado que tanto el representante de la entidad promotora, D. Vicente, como de la entidad constructora, D. Benito, reconocieron que en el momento de la recepción de la referida obra, una vez emitido el certificado final de obra en 26 de septiembre de 2006, se pusieron de manifiesto por la promotora la existencia de determinados defectos en la construcción litigiosa, que según el primero van a tardar un año aproximadamente en ser reparados y según el segundo de los declarantes 6 meses, es a partir de este momento de subsanación de los defectos (6 meses después, como mínimo, de la recepción provisional posterior al certificado final de obra) que habremos de computar el término legal de garantía de uno, tres o diez años, según la naturaleza de los defectos de la obra. Por tanto, aún cuando computáramos los seis meses desde el certificado final de obra, nos situaríamos en fecha posterior a marzo de 2007, y constatados tales defectos en el acta de la Junta de Propietarios celebrada el día 24 de marzo de 2007 (folio 30), es claro que los defectos denunciados aparecieron dentro del periodo de...

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