STSJ Navarra 194/2009, 28 de Julio de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2009:570 |
Número de Recurso | 197/2009 |
Número de Resolución | 194/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de suplicación interpuesto por la Letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre PENSION DE VIUDEDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Luis Manuel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución de la Reclamación Previa objeto de impugnación, y se declare el derecho del actor al percibo de la pensión de viudedad y a las prestaciones que legalmente me correspondan con efectos de la fecha de solicitud ante el INSS, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y abonarme las prestaciones correspondientes.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Manuel frente a INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del demandante al percibo de una pensión de viudedad correspondiente al 52% de la base reguladora de 1.066,15 euros y fecha de efectos 4 de enero del 2.008, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO .- Dª Angelica , falleció el día 2 de diciembre del 2.007 después de una larga enfermedad. Se encontraba afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 . SEGUNDO.- El actor, D. Luis Manuel , y la causante de laprestación que se reclama en la demanda, Angelica , tenían una relación de pareja, sin que contrajeran matrimonio y fruto de dicha relación tuvieron dos hijos uno de ellos nacido en mayo del 2.002, Oier, y otro nacido en mayo del 2.005, Yune. Desde mayo de 1.999 tuvieron una convivencia ininterrumpida y estable y notoria viviendo ambos en el domicilio situado en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , donde estaba empadronado el actor (desde el 21-4-1.997). La causante, Angelica , se empadronó el 15 de marzo del
2.002. Allí vivieron hasta marzo del 2.005 cuando se trasladaron con su hijo a otro domicilio situado en la CALLE001 , NUM003 NUM004 de Pamplona donde nació su segundo hijo, poco después en mayo del
2.005 y donde siguieron conviviendo hasta la fecha del fallecimiento de Angelica en diciembre del 2.007. (Testifical y documental). Obra en los autos y se da por reproducido el libro de familia. Obra también en los autos el informe de reconocimiento médico de ingreso practicado a Angelica por el Área de Medicina Laboral del Servicio de Prevención en fecha 9 de agosto del 2.000, remitido por el Gobierno de Navarra a la causante (la causante trabajaba como funcionaria para el mismo) al domicilio sito en la CALLE000 NUM001
- NUM002 de Pamplona. Obra también en los autos informe de evaluación de salud psicosocial practicada a Angelica la causante, de fecha 21 de agosto de 2.000 remitido también por el Gobierno de Navarra al domicilio de la CALLE000 , NUM001 , NUM002 de Pamplona. Obra también resolución 1.973/2000 de fecha 22 de diciembre del 2.000 del Gobierno de Navarra, remitido a la causante al domicilio sito en la CALLE000
, NUM001 , NUM002 de Pamplona. Obran también nóminas de los salarios de Angelica , emitidas por el Gobierno de Navarra desde el mes de diciembre de 1.999 hasta la fecha de su fallecimiento en cuyo dorso se observa al domicilio al que eran enviadas y coincide con el domicilio de la CALLE000 , NUM001 NUM002 de Pamplona, desde mayo de 1.999 hasta que se fueron de dicho domicilio en marzo de 2.005. TERCERO.- El actor solicitó al INSS con fecha 4 de enero del 2.008 prestación de viudedad y por resolución de la misma de fecha 23 de enero del 2.008 se deniega la misma , por no acreditar de conformidad con lo exigido en la disposición adicional tercera de la ley 40/2007 de 4 de diciembre que el beneficiario hubiera mantenido una convivencia ininterrumpida con la causante como pareja de hecho en los términos establecidos en el primer inciso párrafo 4 del art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción dada por el artículo 5 de la citada ley 40/2007 , durante al menos los seis años anteriores al fallecimiento de éste. CUARTO.- Con fecha 22 de febrero del 2.008 la parte actora presentó ante el INSS la reclamación previa que fue desestimada y resolución de fecha 2 de julio del 2.008 en el que se resuelve denegar el reconocimiento del derecho a percibir la pensión de viudedad al no haber quedado acreditado que en el nuevo certificado de empadronamiento de fecha 29-5-08 enviado por la responsable de servicios del Ayuntamiento de Pamplona tras las pruebas presentaba la convivencia con el causante durante los seis años anteriores al fallecimiento. QUINTO.- La base reguladora en caso de estimarse la pretensión solicitada por la parte actora será de 1.066,15 euros y el porcentaje a aplicar sobre la misma el 52%. La fecha de efectos 4 de enero del 2.008."
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada INSS, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191 .c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.
La representación Letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social se alza en Suplicación frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda deducida por D. Luis Manuel reconociéndole el derecho a percibir la pensión de viudedad solicitada.
En el primer motivo de Suplicación se solicita la adición de un nuevo hecho probado, que sería el segundo bis, en el que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Navarra 27/2010, 28 de Enero de 2010
...para el reconocimiento de la prestación de viudedad. SEGUNDO Debemos comenzar recordando, como ya dijimos en nuestra sentencia de 28 de julio de 2009 (rec. 197/2009 ), como expone la Profesora Apilluelo a propósito de la prestación que nos ocupa tras la nueva Ley 40/2007, de 4 de diciembre,......
-
STS 2969/2009, 6 de Julio de 2010
...28-julio-2009 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, recaída en el recurso de suplicación (rollo 197/2009), interpuesto por la referida Entidad Gestora, contra la sentencia de fecha 13-marzo-2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona (a......
-
STSJ Navarra 34/2010, 15 de Febrero de 2010
...para el reconocimiento de la prestación de viudedad. SEGUNDO Debemos comenzar recordando, como ya dijimos en nuestras sentencias de 28 de julio de 2009 (rec. 197/2009) y 28 de enero de 2010 (rec.2/2010 ), que como expone la Profesora Apilluelo a propósito de la prestación que nos ocupa tras......
-
ATS, 3 de Marzo de 2011
...que lo hace por la más moderna. Por escrito de 2 de junio de 2010, la recurrente selecciona las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 28 de julio de 2009 (Rec. 197/2009 ), la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2009 ( Caso Muñoz Díaz ......
-
Notas a Sentencias del TS
...Baleares en sus sentencias de 30 abril de 2009, Rec. 175/2009 y 18 febrero de 2010, Rec. 561/2009; TSJ de Navarra en sentencia de 28 julio de 2009, Rec. 197/2009 y TSJ de Madrid en sentencias de 30 septiembre de 2009, Rec. 2020/2009 y 27 diciembre de 2009, Rec. 3541/2009, entre Esta controv......