STSJ Navarra 27/2010, 28 de Enero de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2010:26 |
Número de Recurso | 2/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 27/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE ENERO de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de suplicación interpuesto por DIEGO LUIS SANCHEZ ANTUÑA, en nombre y representación de Micaela, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Pensión de viudedad, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social núm. TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Micaela en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad, en el porcentaje del 52 % de la base reguladora de 800,00 Euros, con efectos del 31 de Diciembre de 2008 y sin perjuicio de las revalorizaciones que procedan, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de la pensión en los términos indicados y sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de pensión de viudedad deducida por Dña. Micaela frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicha entidad gestora demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."
En la anterior sentencia se declararon probados: PRIMERO.- La demandante Dña. Micaela convivió con D. Nicolas desde el año 1985 en el domicilio de la AVENIDA000 NUM000, NUM001 de Tudela, constituyendo una pareja de hecho.- De esta relación como pareja de hecho nacieron dos hijos: Nicolas el 17 de agosto de 1994 y Ana María el 27 de noviembre de 1997, quienes han convivido desde su nacimiento en el domicilio familiar de AVENIDA000 NUM000, NUM001 de Tudela.- SEGUNDO.- D. Nicolas no figuraba empadronado en dicho domicilio de Tudela, sino en la localidad navarra de Cabanillas, no obstante residía en realidad en Tudela junto con su pareja de hecho Dña. Micaela .- TERCERO.- El 31 de diciembre de 2008 falleció D. Nicolas .- CUARTO.- Presentada por la demandante solicitud de pensión de viudedad el INSS dictó resolución el 7 de abril de 2009 denegando dicha pensión de viudedad.- Interpuesta reclamación previa, ha sido desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 1 de junio de 2009.-QUINTO.- Obra unida a los autos y se da aquí por reproducida la escritura pública de apoderamiento a favor de la demandante otorgada por D. Nicolas con fecha 10 de abril de 2006.- SEXTO.- Se admiten por las partes litigantes que, caso de estimarse la demanda, la base reguladora de la pensión de viudedad es de 737,14 euros al mes, el porcentaje del 52% y la fecha de efectos económicos el 1 de enero de 2009."
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan un UNICO motivo al amparo del artículo 191.C) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; denunciando infracción del art. 174.3 del Texto Refundido de la Ley de General de la Seguridad Social .
Evacuado traslado del recurso no fué impugnado por la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por Doña Micaela sobre reconocimiento de Pensión de Viudedad, es recurrida en Suplicación por la actora a través de un solo motivo, amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, donde denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social al que se remite la Disposición Adicional 3ª de la Ley 40/2007, considerando que el certificado de empadronamiento como forma de acreditar la convivencia ininterrumpida como pareja de hecho durante los cinco años anteriores al fallecimiento del causante no constituye requisito esencial (ad solemnitatem) para el reconocimiento de la prestación de viudedad.
Debemos comenzar recordando, como ya dijimos en nuestra sentencia de 28 de julio de 2009 (rec. 197/2009 ), como expone la Profesora Apilluelo a propósito de la prestación que nos ocupa tras la nueva Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, que "se incluye en nuestro Ordenamiento jurídico de Seguridad Social, a partir del nuevo Art. 174 LGSS tras la Ley 40/2007, y por primera vez a las parejas de hecho como forma de convivencia en donde el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja va a poder dar origen a las prestaciones de muerte y supervivencia. Con la...
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