STSJ Navarra 34/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2010:32
Número de Recurso12/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución34/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE FEBRERO de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por D. JUAN JESUS SORIA GULINA, en nombre y representación de Dª Evangelina, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre PENSION DE VIUDEDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Evangelina, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, con la íntegra estimación de la demanda, declare el derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Nazario, en cuantía del 52% de la base reguladora de 687,32 euros mensuales y efectos desde la fecha del fallecimiento del causante el día 4 de julio de 2008, condenando al organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y abonar la pensión indicada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Evangelina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión de viudedad, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña Evangelina, con DNI NUM000, convivía como pareja de hecho con D. Nazario desde 1998 (no controvertido). SEGUNDO.- 1.- La demandante y su pareja, D. Nazario, convivían en el mismo domicilio (primero en C/ DIRECCION000, NUM001, NUM002 NUM003, después, en C/ DIRECCION001 NUM004, NUM002 NUM005, posteriormente en C/ DIRECCION002 NUM006, NUM007, los tres de la localidad de Pamplona y, por último en la AVENIDA000 NUM008, NUM009 NUM005 de Olloqui, Ayuntamiento del Valle de Esteribar) desde al menos marzo de 2000 hasta el fallecimiento del causante (doc. 1 a 69 de la parte actora, folios 28 a 112 y expediente administrativo, folios 141 y 161 a 213). 2.- Tuvieron un hijo, Narciso, nacido el 11 de abril de 2006 (doc. 70 de la parte actora, folio 113 y expediente administrativo, folios 137 y 138). TERCERO.- D. Nazario falleció el 4 de julio de 2008 (expediente administrativo, folio 139). CUARTO.- La demandante solicitó prestación de viudedad en fecha 3 de octubre de 2008 (expediente administrativo, folios 129 a 134). QUINTO.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS el 28 de octubre de 2008 en la que se le denegaba la prestación solicitada. Contra dicha decisión fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 21 de enero de 2009. El motivo de la denegación es "al no figurar inscrita como pareja de hecho tal y como certifica el Ayuntamiento de Esteribar de Navarra el 6 de agosto de 2008 ni acreditar una convivencia ininterrumpida con el causante de al menos los cinco últimos años inmediatamente anteriores a su fallecimiento ya que, según consta en el certificado de convivencia del mismo Ayuntamiento de fecha 24 de julio de 2008 figuran empadronados desde el 19 de mayo de 2006" (doc. adjunto a la demanda, folios 3 y 4 y expediente administrativo, folios 118, 119, 127 y 215). SEXTO.- Consta en el expediente administrativo certificado de empadronamiento del Ayuntamiento del Valle de Esteribar en el que se hace constar que la parte actora y D. Nazario figuran inscritos en el padrón del municipio desde el 19 de mayo de 2006 en el domicilio de la AVENIDA000 NUM008 NUM009 NUM005 de Olloqui (expediente administrativo, folio 141). SÉPTIMO.- La base reguladora para el cálculo de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a 687,32 # mensuales, el porcentaje aplicable sería del 52% y la fecha de efectos se fija desde el día 4 de julio de 2008 (conformidad)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por Doña Evangelina sobre reconocimiento de Pensión de Viudedad, es recurrida en Suplicación por la actora a través de dos motivos, amparados en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, donde denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 3 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las Parejas Estables, considerando que el certificado de empadronamiento como forma de...

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