STSJ Cataluña 5931/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2009:9489
Número de Recurso2350/2008
Número de Resolución5931/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5931/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 2 de enero de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 636/2007 y siendo recurrido/a Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Ángel , con D.N.I. nº NUM000 , contra el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El actor D. Ángel , inició prestación de servicios para la entidad demandada DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CALUNYA, mediante un contrato laboral indefinido, ostentando la categoría profesional de Cocinero, Grupo D-2, Oficial 1ª, teniendo su puesto en el centro Penitenciario de Tarragona desde el 7-8-1990, percibiendo una retribución mensual sin inclusión de prorrata de pagas extras de 1.630,27 euros.

SEGUNDO

El 13-3-2007 el demandante fue detenido por miembros del Cuerpo de Policía de los Mossos d'Esquadra, por la presunta comisión por una delito contra la salud pública, por introducir sustancias prohibidas en el interior del centro penitenciario.

TERCERO

Por resolución del Secretario de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil de la Generalitat de Catalunya, de fecha 14-3-2007, se resuelve incoar expediente disciplinario al actor, para determinar su responsabilidad en los hechos que se le imputan, y atendida la gravedad de los hechos, se acordó la aplicación de la medida preventiva de suspensión de funciones y retención de las retribuciones del demandante, hasta que se resuelva el procedimiento penal incoado. Dicha medida tenía efectividad a partir de la fecha de la resolución.

La citada resolución se notificó al demandante el 20-3-3007.

CUARTO

El demandante estuvo de baja médica por enfermedad común desde el 14-3-2007 al 2-4-2007.

QUINTO

Por el presunto hecho delictivo que se le imputa al demandante, se siguen diligencias previas nº 1181/2007, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona.

El expediente disciplinario abierto se encuentra suspendido hasta que caiga resolución firme en el procedimiento penal.

SEXTO

Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, y con efectos económicos del 13-5-2007 , la entidad demandada abona al actor el sueldo y trienios.

SÉPTIMO

El Sr. Ángel interpuso reclamación previa el 11-4-2007, que ha sido denegada por silencio administrativo. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte ,actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el actor, en la que pretendía se declarase nula o subsidiariamente improcedente, la medida preventiva de suspensión de funciones y retención de retribuciones, acordada por el Secretario de Servicios Penintenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil de la Generalitat de Catalunya por resolución de 14-03-2007, en tanto se tramitan dligencias previas ante el Juzgado de Instancia nº 1 de Tarragona, or supuesta comisión de un delito contra la salud pública.

Frente a ella se alza recurso de Suplicación interpuesto por el actor, con amparo en lo previsto en el art. 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto legislativo 2/1995 de 17 de abril , formulando su censura jurídica, a la que atribuye infracción de normas sustantivas, por aplicación indebida del art. 53-8 A) del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya en relación con el art. 1.4 del Decreto 243/1995 , que aprobó el reglamento de régimen disciplinario de la función pública de la administración de la Generalitat de Catalunya. Señala asimismo la incorrecta aplicación de la ley 7/2007 de 12 de abril , por el que se aprobó el Estatuto Básico del empleado público, aún no vigente en la fecha de aplicación de la sanción, vulnerando el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras, restrictivas de derecho. La única norma aplicable sería la convencional antes señalada que no contempla 'para...

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