SAP Jaén 161/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteLUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ
ECLIES:APJ:2009:860
Número de Recurso192/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 161

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. LUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ

En la ciudad de Jaén, a Veintitrés de Julio de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO VERBAL seguidos en Primera Instancia con el núm. 431/08, por el Juzgado de Primera Instancia Nº DOS de CAZORLA, Rollo de apelación de esta Audiencia núm. 192/09, a instancia de D. Pedro Francisco representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Dª. Manuela Masdemont Cabezuelo y en la alzada por el Procurador D. Cipriano Mediano Aponte y defendido por el Letrado D. Ignacio Amor Sanz, contra D. Damaso y Dª Luisa representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Gregorio Foronda Foronda y defendidos por el Letrado D. Miguel Sánchez Pérez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº DOS de CAZORLA con fecha diecisiete de abril de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO:Que la meritada Servidumbre Real de Paso para personas y vehículos de Tracción Mecánica tiene las especificaciones y características a que se refiere la Escritura Pública de su constitución de fecha 19 de febrero de 2001. Y en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a: Estar y pasar por las anteriores declaraciones. A realizar todos los actos necesarios para inscribir dicha servidumbre Real de Paso en el Registro de la Propiedad de Cazorla y sufragar en la parte que les corresponda los gastos derivados de dicha inscripción.

Procede hacer expresa condena de las costas procesales a los demandados.>>

SEGUNDO

Contra dicha Resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Damaso y Dª Luisa en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia Nº DOS de CAZORLA, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa sus recursos.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al recurso por D. D. Pedro Francisco ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y no habiéndose practicado prueba, sin celebración de vista, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ.

NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las pruebas practicadas durante el procedimiento resulta suficientemente acreditado que el actor es propietario de la Finca registral nº NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad de Cazorla, constituyendo dicha inscripción prueba plena del dominio sobre el citado bien conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria .

Igualmente ha quedado acreditado que los demandados, hoy apelantes, son propietarios de la Finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Cazorla, habiéndola adquirido de D. Jose Carlos por título de compraventa según resulta de escritura pública autorizada en fecha doce de agosto de dos mil dos.

Ha quedado acreditado que antes de adquirir los demandados la mencionada Finca, quien fuera propietario y posteriormente transmitente, acordó con el actor la constitución de una servidumbre de paso cuyo título consta en documento público de fecha doce de febrero de dos mil uno, siendo la finca del Sr. Jose Carlos predio sirviente y la del actor predio dominante a efectos de lo dispuesto por el artículo 543 del Código civil quedando suspendida la inscripción registral de dicha servidumbre en virtud de nota expedida por el registrador de la Propiedad de Cazorla de fecha 22 de septiembre de 2004.

A consecuencia de dicha circunstancia, el actor adquirió de sus padres el 50% restante de la Finca NUM001 mediante escritura de compraventa otorgada con fecha 20 de marzo de 2007, inscrita registralmente según consta en autos, siendo desde entonces el actor propietario de la totalidad de la finca mencionada. Con fecha 6 de julio de 2007 el actor solicitó inscripción registral de la servidumbre de paso, si bien como el predio sirviente había sido enajenado por el anterior titular los adquirentes, hoy demandados, debían ser informados de tal circunstancia, lo que se produce mediante burofax de 14 de...

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