SAP Madrid 218/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2007:3853
Número de Recurso21/2007
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

Apelación nº 21/07

Juzgado Penal nº 10 de Madrid

Juicio Oral 159/06

SENTENCIA Nº 218/07

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. Manuela Carmena Castrillo

D. Fernando Orteu Cebrián

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a uno de marzo de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación el juicio Oral 159/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid y seguido por delito de abandono de familia por impago de pensiones, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sr. Blanco Blanco en representación de Darío y como Ponente la Ilma. Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 24 de julio de 2006 que contiene los siguientes Hechos Probados : Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que Darío DNI NUM000, mayor de edad (17-02-63) y sin antecedentes penales, por sentencia de separación de fecha 1-10-90 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid, que aprobaba el previo convenio regulador de fecha 12.07.90, venía obligado a satisfacer a su esposa Inés la cantidad de 300 euros (50.000 ptas.), a incrementar anualmente según el IPC anula del Instituto Nacional de Estadística, en concepto de alimentos, no abonando cantidad alguna los meses de enero y febrero de 2005, por decidirlo así voluntariamente. Tiempo después abonó las dos mensualidades reclamadas."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo : Que debo condenar y condeno a Darío, ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de impago de pensiones del art. 227 del Código Penal a la pena de 4 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Darío se formalizó recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

De los escritos de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal a las otras partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugna por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 26/02/07.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en primer lugar el apelante error en la apreciación de la prueba, e infracción del art. 227 del CP. ya que aunque no compareció al acto del juicio oral, en instrucción declaró que como no había consultado a ningún abogado todavía no sabía si tenía derecho a dejar de pagar la...

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