STSJ Extremadura 374/2009, 21 de Julio de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:1546
Número de Recurso333/2009
Número de Resolución374/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 374/09En el RECURSO SUPLICACION 333 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Íñigo y el Sr. Letrado D. JOSÉ LUIS DURAN ORDOÑEZ, en nombre y representación de COPA SERVIPARK S.L , contra la sentencia de fecha 12-11-08, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 598 /2008, seguidos a instancia del primer recurrente frente al otro, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada con antigüedad a efecto de despido de 27/11/2007 y categoría profesional de conductor de ambulancias, con una retribución a efectos de despido de 43,1# diarios, incluida parte proporcional de pagas extras. 2º.- Con anterioridad al referido periodo contractual, el actor ha trabajado para la demandada en los siguientes periodos: 22-6-2005 a 23-6-2006 por contrato de duración determinada para sustitución por dos días vacaciones de dos trabajadores de la empresa. . 30/06/2006 a 28/8/2006, prorrogado hasta 29/12/2006 por contrato de duración determinada para eventual circunstancia de la producción debido a incremento en el transporte de enfermos que tiene la empresa. En fecha 16/4/2007 a 15/10/2007, pro contrato de duración determinada para sustitución y cubrir vacaciones de concretos trabajadores de la empresa. En fecha 16/10/2007 por contrato de duración determinada para sustitución de concreto trabajador en situación de IT. 3º.- La empresa procedió a despedir al trabajador con efecto días 31-5-2008, reconociendo en el mismo escrito de fecha 30-5-2008, la improcedencia del despido y abonando en concepto de indemnización la suma de 789,53 # que se procedió a consignar en los Juzgados de lo Social en fecha 2/6/2008. 4º.- En fecha 23/6/2008 solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación ante la UMAC que tuvo lugar sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Íñigo contra COPA SERVIPACK S.L., S.L y declaro la improcedencia del despido de fecha 30-6-2008, condenando a la empresa demandada a que abone de acuerdo con el Art. 56 del ET al actor, la suma de 969,75 # en concepto de indemnización, así como salarios de tramitación desde el día del despido hasta la fecha de notificación de esta resolución, todo ello sin perjuicio de descontar las cantidades ya abonadas en dichos conceptos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2-06-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la demanda en la que el trabajador reclama contra su despido que la empresa demandada ha reconocido como improcedente, ofreciéndole y, posteriormente, consignando la indemnización que estimaba le correspondía, la sentencia de instancia la estima parcialmente, elevando la cuantía de la indemnización y condenando a la empresa, además, al abono de salarios de tramitación, pronunciamiento frente al que se oponen ambas partes, formulando recurso de suplicación, el trabajador pretendiendo la nulidad de la sentencia recurrida o, subsidiariamente, que se eleve más la indemnización y la empresa para que se deje sin efecto la condena a salarios de tramitación.Empezando por el recurso del trabajador, en cuanto pretende la nulidad de la sentencia recurrida, en él se contiene un primer motivo dedicado, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , a tal finalidad, denunciando la infracción de los artículos 97.2 y 107.c) y d) de la misma ley, 217 y 218 de la de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución, por entender que la sentencia adolece de insuficiencia en el relato fáctico y que en ella se infringen las reglas sobre la carga de la prueba, alegaciones que no pueden prosperar.

Así, en cuanto a la insuficiencia de hechos probados, como ha señalado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de octubre de 1.995 : " ... ordinariamente, sólo podrá afirmarse que la narración histórica es insuficiente, cuando en ella no se recogen hechos de relevancia en el pleito, a pesar de que los mismos han quedado acreditados en virtud de la prueba practicada en él. Pero en tales supuestos el camino que está al alcance de quien recurre en casación contra la sentencia de que se trate es el que establece el apartado d) del artículo 204 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral de 27 de abril de 1.990 -apartado d) del artículo 205 del Texto Refundido de 7 de abril de 1.995 -; esto es, la solicitud de que se revise o modifique dicho relato fáctico mediante la inclusión en él de los hechos omitidos por la sentencia impugnada, basándose tal modificación en las pruebas documentales o periciales que obren en autos y que demuestren la realidad de esos hechos. Por ello, en estos casos los Tribunales laborales, desde mucho tiempo atrás, han venido manteniendo que es el propio tribunal que conoce del recurso a quien corresponde normalmente determinar la suficiencia o insuficiencia de los hechos probados de la sentencia recurrida, sin que como norma general las partes puedan basar los motivos de sus recursos de casación de suplicación en esa particular alegación de nulidad de lo actuado, pues el cauce procesal que, para resolver esa insuficiencia, pueden utilizar las partes, es, como se acaba de decir, la pertinente adición o revisión fáctica basada en documentos o pericias obrantes en autos. Así lo ha proclamado en con reiteración esta Sala IV del Tribunal Supremo en numerosas sentencias de las que mencionamos las de 4 y 7 de noviembre de 1.988, 7 de junio, 11 de octubre y 27 de diciembre de 1.989 y 21 de mayo de 1.990 " y en este caso, no aprecia esta Sala que en el relato fáctico de la sentencia recurrida se omita dato ninguno que sea imprescindible para resolver el recurso o que no puede ser añadido por la vía que permite el apartado b) del art. 191 LPL , como después intenta el recurrente. Así, la mayoría de lo que se alude en el motivo, o consta en la sentencia, como el salario, aunque no sea como el recurrente pretende, o no es en absoluto necesario, como lugar o características del trabajo que realizaba el trabajador o su condición o no de representante de los trabajadores, pues, por una parte, si se omite tal declaración es porque en ningún momento se ha puesto en duda que no lo fuera, entre otras razones porque, si lo fuera sobraría toda discusión sobre la posibilidad de que la empresa reconociera la improcedencia del despido y eliminara los salarios de tramitación ya que la opción entre readmisión e indemnización correspondería al trabajador y no sería de aplicación el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores .

En cuanto a la carga de la prueba, refiriéndose al salario que hay que tener en cuenta para fijar la indemnización procedente, se aludirá a ella al examinar el motivo que después dedica también a ello el recurrente.

SEGUNDO

El siguiente motivo del recurso, al amparo del apartado b) del...

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