STSJ Navarra 173/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2009:549
Número de Recurso28/2009
Número de Resolución173/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOAQUIN LIZARRAGA SANZ, en nombre y representación de SECCION SINDICAL DE LAB EN VOLKSWAGEN NAVARRA SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por la SECCION SINDICAL DE LAB EN VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca como ajustada a la norma colectiva pactada la interpretación que sobre los puntos discordantes hace la parte actora, y en consecuencia determina que no procede aplicar por parte de la empresa descuento alguno en reclamación de los 18 "días VW" del 2005. Solicitan igualmente, y en virtud de la misma resolución que los referidos 18 días no puedan ser considerados como "días bolsa" por la empresa y no quepa por tanto exigencia de devolución de los mismos por parte de "Volkswagen Navarra, S.A." a los trabajadores y trabajadoras de la planta de Landaben."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, previa desestimación de las excepciones de prescripción de la acción y de inadecuación de procedimiento formuladas por los codemandados y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alfredo , D. Clemente y D. Fulgencio , en su condición de delegados de la sección sindicales de LAB frente a la empresa Volkswagen Navarra SA, comité de empresa y secciones de UGT, CCOO, Confederación de Cuadros y CGT, sobre conflicto colectivo, debo absolver y absuelvo a loscodemandados de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores que pertenecían a la plantilla de la empresa Volkswagen Navarra SA en el año 2005 (conformidad).- SEGUNDO.- 1.- El día 15 de noviembre de 2002 la empresa había presentado ante el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra una solicitud de expediente de regulación de empleo por la que solicitaba autorización para extinguir 590 contratos de trabajo, acompañando a la solicitud la memoria explicativa en la que fundaba su petición, que se resumía en "una sustancial reducción del programa de producción como consecuencia de la caída de ventas a nivel de mercado y de producto, lo que da origen a un excedente de personal que obliga a llevar a cabo la extinción de contratos" (es hecho probado de la sentencia de este Juzgado de fecha 9 de noviembre de 2005 y hay conformidad de las partes al respecto).- 2.- El día 19 de diciembre de 2002 la empresa y los representantes de las Secciones Sindicales de UGT, CCOO y Confederación de Cuadros, con mayoría absoluta en el comité, firmaron un acuerdo en el que, tras un preámbulo, pactaron lo siguiente:

  1. -"La jornada laboral individual, prevista en el artículo 4 del vigente convenio colectivo, se reducirá en dos fases, quedando establecida:

    - Para el año 2003:

    Jornada Base 203 días.

    Jornada de Referencia 214 días.

    - Para el año 2004:

    Jornada Base 193 días (año 2004 y siguientes).

    Jornada de Referencia 213 días.

  2. - Con fecha 1 de abril de 2003 y tal y como está previsto en convenio colectivo, se ajustarán los salarios. El equivalente a la reducción de jornada aplicada se balanceará con el incremento salarial correspondiente. Para ello se tendrá en cuenta el comportamiento de la inflación, la situación de la Empresa y la media de los instrumentos salariales fijados por los fabricantes del sector del automóvil. A tal efecto se constituirá a partir del 15 de Enero de 2003 una comisión para tratar de estos temas.

  3. - Con fecha 1 de abril de 2004 se aplicará el mismo sistema con los salarios que el recogido en el punto anterior.

  4. - Con respecto a la Bolsa y las retribuciones, se acuerda:

    Cada año se realizará un calendario laboral con la jornada base, pudiéndose trabajar más días hasta completar la jornada de referencia. Estos días se situarán en el calendario, de lunes a viernes, pudiéndose trabajar en función de la demanda del mercado, comunicándose al comité de empresa y a la plantilla con tres semanas de antelación.- En dicho calendario se fijarán las vacaciones colectivas de verano y navidad, así como los festivos oficiales correspondientes.- Los días que se trabajen entre la jornada base y la jornada de referencia, se abonarán en el mismo mes por encima del salario ordinario, conforme a la tabla siguiente:

    -Precio del día con el salario actual

    En el caso de que algún año el programa de producción asignado fuese inferior al realizable con la jornada base establecida o sufriese una bajada significativa, se podrá trabajar por debajo de la jornada base establecida, comunicándose a la plantilla y al comité de empresa, con tres semanas de antelación, el día o días que no se trabajarán, hasta un máximo de 10 por año. En dichos días se cobrarán los conceptos fijos íntegramente. La dirección de la empresa propondrá varias alternativas a cada día a trabajar para su compensación y el comité de empresa elegirá la que le parezca más oportuna. Cada año solamente podrán compensarse días hasta el límite de la jornada de referencia.

  5. - El sistema aprobado en este acuerdo no anula el artículo 5 referente a jornada industrial y vacaciones, ni lo previsto sobre trabajo adicional en los Anexos 8 y 11 del vigente convenio colectivo.

  6. - En la mesa negociadora de aspectos salariales del punto 2, se negociará el abono de una paga enbase a los días trabajados individualmente por encima de la jornada base.

  7. - Con la firma del presente Acuerdo se garantiza las inversiones de la segunda fase del Taller de Pintura.

  8. - Plantillas, contratos de relevo, prejubilaciones, etc., será tratado posteriormente a partir del 15 de enero de 2003.

  9. - La dirección de la empresa retirará, al día de la fecha, el Expediente de Extinción de contratos presentado ante el Gobierno de Navarra.

  10. - Se crea una Comisión de Aplicación Definición y Asignación de aquellos conceptos técnicos presentes en el Acuerdo".

    (doc. 2 de la parte actora, folios 91 a 93, doc. 1 de la empresa, folios 248 a 250 y doc. 1 de CCOO, folios 424 a 426).

  11. - Como consecuencia del acuerdo alcanzado, el día 20 de diciembre de 2002 la empresa presentó escrito ante el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra por el que desistía de la solicitud presentada el día 15 de noviembre de 2002 solicitando autorización para la extinción de 590 contratos de la plantilla y ello por haber alcanzado durante el periodo de consultas un acuerdo satisfactorio para ambas partes (doc. 2 de la empresa, folio 251).- TERCERO.- 1.-En el año 2003 se trabajaron 199 días y 189 en el año 2004 (conformidad).- 2.- La empresa procedió a realizar los descuentos oportunos respecto de los días Volkswagen. Conforme al sistema acordado se "balancearon" los mismos "con el incremento salarial correspondiente" al año en curso, lo que supuso en la práctica esperar a conocer aquel dato antes de proceder al descuento. En tal sentido, la empresa y los representantes de los trabajadores acordaron que el descuento correspondiente al año 2003 por reducción de jornada pactada sería del 5,14% y del 7,98% en 2004 (es hecho probado de la sentencia de este Juzgado de fecha 9 de noviembre de 2005 y no ha controversia al respecto, así como los acuerdos que constan como doc. 4, 6 y 7 de la parte actora, folios 97 a 105 y 107 a 115 y doc. 3 y 4 de la empresa, folios 252 a 272).- CUARTO.- En fecha 6 de octubre de 2004 se había alcanzado acuerdo de la Comisión de Aplicación Definición y Asignación del acuerdo de diciembre de 2002 para establecer el procedimiento de regulación del mismo en cuanto a la aplicación correcta de "la Bolsa y los días Volkswagen". Consta copia del mismo en autos y se tiene por reproducido (doc. 3 de la parte actora, folios 94 a 96 y doc. 5 de la empresa, folios 273 a 275).- QUINTO.- En el año 2005 se señalaron en el calendario de la empresa 20 días Volkswagen, si bien al final del año fueron sólo 18 al trabajarse los días 7 y 22 de diciembre. Ese año los días trabajados fueron 187 (interrogatorio de la empresa y doc. 1 de la parte actora, folios 88 a 90).-SEXTO.- El año 2005, sin embargo, a pesar de no haberse alcanzado acuerdo de revisión salarial ni pacto expreso ad hoc, la empresa practicó descuentos por días Volkswagen en las nóminas de los meses enero, febrero y marzo. Las secciones sindicales de UGT, CCOO y Confederación de Cuadros plantearon entonces conflicto colectivo, que originó a las actuaciones de este juzgado 179/2005 y que culminaron en sentencia de 9 de noviembre de 2005 que declaró que la decisión empresarial era improcedente. La referida sentencia alcanzó firmeza al ser posteriormente confirmada por la sala de lo social del TSJ de Navarra (conformidad; en autos hay copia de la sentencia como doc. 9 de la parte actora, folios 119 a 128, doc. 13 de la empresa, folios 356 a 365 y doc. 4 de CCOO, folios 435 a 444).- SÉPTIMO.- Poco antes, el Juzgado de lo Social número 1 de Navarra había declarado, en...

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