STSJ Castilla y León 484/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2009:4867
Número de Recurso423/2009
Número de Resolución484/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00484/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2009 0100463, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000423 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Torcuato

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000194 /2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 423/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 484/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Julio de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 423/2009 interpuesto por DON Torcuato , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 194/2009 seguidos a instancia del recurrente, contra TORNEADO EN MULTIHUSILLOS, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Abril de 2009 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Torcuato , contra TORNEADO EN MULTIHUSILLOS, S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva adoptada, absolviendo a la empresa TORNEADO EN MULTIHUSILLOS S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Torcuato ha venido prestando servicios para la empresa TORNEADO EN MULTIHUSILLOS S.L., con una antigüedad de 2 de julio de 2.007, ostentando la categoría profesional de Peón y salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 91,27 #. SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la realización de actividades auxiliares en el sector del automóvil, el cual atraviesa una grave crisis económica, habiendo tenido la empresa demandada en el año 2.005 unas pérdidas económicas por importe de 1.186,11 #, que en el año 2.006 ascendieron a la cantidad de 7.402,81 #, habiendo sufrido pérdidas en el ejercicio 2.008 por importe de 338.207,38 #, habiendo tenido TORNEADO EN MULTIHUSILLOS S.L., el siguiente volumen de ventas durante el periodo comprendido entre el mes de enero de 2.008 al mes de febrero de 2.009: - Enero de 2.008: 117.969,55 # - Febrero de 2.008: 159.514,93 # - Marzo de 2.008: 143.278,88 # - Abril de 2.008: 151.374,51 # - Mayo de 2.008: 158.895,28 # - Junio de 2.008: 153.358,41 # Julio de 2.008:166.200,97 # - Agosto de 2.008: 44.105,37 # - Septiembre de 2.008: 150.313,17 # - Octubre de 2.008: 121.002,53 # - Noviembre de 2.008: 60.627,96 # - Diciembre de 2.008: 22.526,50 # - Enero de

2.009: 33.942,99 # - Febrero de 2.009: 27.878,42 # existiendo escasos pedidos para los meses de marzo a agosto de 2.009. TERCERO.- La empresa demandada no dispone de liquidez monetaria, y si se produce algún ingreso en sus cuentas corrientes, se destina para hacer frente a deudas anteriores, estando sus cuentas retenidas para efectuar dichos pagos. CUARTO.- En fecha 12 de diciembre de 2.008, con efectos de 12 de enero de 2.009, la empresa demandada notificó comunicación al actor del siguiente tenor literal: "Por la presente le comunico la extinción del contrato por causas objetivas, a realizar con fecha doce de enero de dos mil nueve, entre el trabajador D. Torcuato , con N.I.F. NUM000 y la sociedad Torneado en Multihusillos, S.L. con C.I.F. B09439019 . Sirviendo en consecuencia la presente de preaviso.Tal extinción se realiza por causas económicas al encontrarse la empresa en una necesidad manifiesta de optimizar su estructura laboral atendiendo al artículo 52, letra c) del R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo ) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente siguiendo el mismo texto se comunica la no iniciación de despido colectivo por no llegar a diez trabajadores los afectados y tratarse de una empresa de menos de cien trabajadores, según el artículo 51, punto 1 . La causa fundamental se basa en la actual situación de crisis económica que en general atraviesa la economía española y mundial y nuestro sector del automóvil en particular y que ha originado una importante disminución en el número de pedidos de nuestra empresa, así como la pérdida de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR