SAP Salamanca 23/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2009:427
Número de Recurso23/2009
Número de Resolución23/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00023/2009

SENTENCIA NUMERO 23/09

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a diez de julio de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas número 435/2.008, tramitada por el Procedimiento de la Ley 7/88, Rollo de Sala número 23/2009 , procedente del Juzgado de Instrucción de Peñaranda de Bracamonte, y seguida por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con otro delito continuado de malversación de caudales públicos contra:

- Pedro Francisco , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido el día 2 de diciembre de 1.960 en Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), hijo de Eladio y de María del Carmen, con domicilio en Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), calle DIRECCION000 , número NUM001 . NUM002 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad por esta causa de la que no ha estado privado, representado por el Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño y defendido por el Letrado Don Julio de la Torre Hernández Coll.

Han sido partes dicho acusado, el Ministerio Fiscal y la entidad querellante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE BRACAMONTE, representada por la Procuradora Doña Purificación Péix Sánchez, bajo la dirección del Letrado Don Carlos González-Cobos Dávila, y Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En virtud de querella presentada por Excmo. Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte, el Juzgado de Instrucción de indicada localidad incoó la causa referida, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos;en ella por auto de tres de abril del corriente año acordó que se siguiera el procedimiento del capítulo II, Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se diera traslado al Ministerio Fiscal y parte querellante para que en el plazo de cinco días solicitaran lo que estimaran pertinente acerca del sobreseimiento o apertura del juicio oral; en dicho trámite por la representación de la entidad querellante se interesó la apertura del juicio oral, formulando conclusiones en las que acusaba a Pedro Francisco como presunto autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto en el artículo 390 del Código Penal , en concurso con un delito de malversación de caudales públicos, previsto en el artículo 432. 1º, del mismo Código Penal , solicitando que se le impusieran las penas de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por diez años, accesorias, pago de las costas, incluidas las causadas a instancia de la acusación particular y de la indemnización de 93.475,43 euros al Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte; en tanto que por el Ministerio Fiscal, por el que asimismo se interesó la apertura del juicio oral, se formularon conclusiones en las que acusaba igualmente al acusado Pedro Francisco como presunto autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto en el artículo 390. 1. 3º, del Código Penal , en concurso con un delito de malversación de caudales públicos, previsto en el artículo 432. 1º, del mismo Código Penal , solicitando que se le impusieran las penas de cinco años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por diez años, accesorias, pago de las costas, así como de la indemnización de

93.475,43 euros al Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte; el Juzgado Instructor por auto de cuatro de mayo del corriente año acordó la apertura del juicio oral contra dicho acusado, por cuya representación y defensa se evacuó el correspondiente escrito de conclusiones; verificado ello, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, la cual en proveído de fecha dos del pasado mes de junio señaló el día ocho del corriente mes de julio para la celebración del juicio oral, en cuya fecha tuvo lugar, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes de interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

Segundo

La defensa de la entidad querellante Excmo. Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto en el artículo 390 del Código Penal , en concurso con un delito continuado de malversación de caudales públicos, previsto en el artículo 432. 1º, del mismo Código Penal , y, estimando como autor criminalmente responsable de tal delito al acusado Pedro Francisco , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR DIEZ AÑOS, accesorias, pago de las costas, incluidas las causadas a su instancia, y que indemnizara a la entidad querellante Excmo. Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte en la cantidad de 93.475,43 euros con los correspondientes intereses.

Tercero

El Ministerio Fiscal, asimismo en sus conclusiones definitivas, estimó igualmente que los hechos eran como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto en el artículo 390. 1. 3º, del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, previsto en el artículo 432. 1º, del mismo Código Penal , y, estimando como autor criminalmente responsable de tal delito al acusado Pedro Francisco , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de reparación del daño y analógica de alteración mental de los números 5º y 6º del artículo 21, en relación con la 1ª del mismo precepto y con la 1ª del artículo 20, ambos del mismo Código Penal , solicitó en aplicación de los artículos 66. 2, 74. 1, y 77. 2, de igual Código Penal , que se le impusieran las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR CINCO AÑOS, pago de las costas, y que indemnizara a la entidad querellante Excmo. Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte en la cantidad de 93.475,43 euros con los correspondientes intereses.

Cuarto

La defensa del acusado Pedro Francisco en el mismo trámite estimó que, aun cuando los hechos fueran constitutivos de los delitos de falsedad en documento oficial y de malversación de caudales públicos imputados tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, consideró que, al padecer el acusado una alteración mental que anulaba sus facultades volitivas, concurría la eximente completa del número 1º del artículo 20 del Código Penal , procediendo su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas; y subsidiariamente estimó que, al concurrir en todo caso las atenuantes de alteración mental, arrepentimiento espontáneo y reparación del daño de los números 1º, 4º y 5º del artículo 21 del mismo Código Penal , procedería la imposición de las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TRES AÑOS, pago de las costas, sin incluir las causadas a instancia de la acusación particular, así como indemnizar al Excmo. Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte en la cantidad de 65.303,20 euros.

HECHOS PROBADOS.-1º.-) El acusado Pedro Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentaba la condiciónde Tesorero del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte, siendo funcionario con habilitación de carácter nacional.

  1. -) en el periodo comprendido entre enero de 2.007 y junio de 2.008, el referido acusado Pedro Francisco , prevaliéndose de las facilidades que le daba su condición de Tesorero municipal, y con el fin de obtener en beneficio propio fondos que el Ayuntamiento tenía en las diversas entidades bancarias, presentó en las mismas (concretamente en el BBVA, Caja España, Banco de Castilla, Caja Ávila, La Caixa, Banco Popular y Banco Santander Central Hispano) documentos de reintegro de fondos en los que, además de estampar u firma, imitaba las firmas del Alcalde-Presidente Don Justiniano y de la Interventora Doña Natividad , las cuales eran imprescindibles para poder retirar fondos de las cuentas del Ayuntamiento, o bien, al utilizar en ocasiones documentos que la Interventora le había dejado firmados en blanco cuando se encontraba de vacaciones, imitaba solamente la firma del Alcalde- Presidente. Las diversas sumas que el acusado obtenía en cada momento lo eran por un importe coincidente con obligaciones autorizadas y ya pagadas a través de una entidad bancaria diferente a aquélla en que el acusado disponía de fondos para sí. Y para simular que el dinero efectivo que reintegraba de los depósitos bancarios municipales iba destinado al pago de alguna factura a cargo del Ayuntamiento, en el reverso de los documentos de reintegro escribía de su puño y letra el supuesto destino de los fondos, haciéndolo coincidir con el importe de esas facturas, las que ya habían sido pagadas.

  2. -) Asimismo, mediante banca electrónica y sin conocimiento del Alcalde-Presidente ni de la Interventora, utilizando las claves correspondientes a éstos, efectuó el día 28 de abril de 2.008 desde la cuenta que el Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte tiene en Caja Duero, número NUM003 , una transferencia por importe de 10.000,00 euros a la cuenta número NUM004 , abierta en la misma entidad a nombre del acusado.

  3. -) La cantidad total que el acusado Pedro Francisco distrajo de los fondos municipales en su propio beneficio ascendió a la suma de 93.475,43 euros.

  4. -) El acusado Pedro Francisco padece una personalidad psicopática, encontrándose en ese tiempo conviviendo con una ciudadana ruma, 22 años...

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