STSJ Comunidad de Madrid 968/2009, 9 de Julio de 2009
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2009:5990 |
Número de Recurso | 274/2009 |
Número de Resolución | 968/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00968/2009
SENTENCIA No 968
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid a nueve de julio de dos mil nueve.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 274/09, interpuesto por el Letrado don Antonio González Úbeda-Romero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Parla, contra la sentencia nº 89/08, dictada en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales nº 4/08, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid, de fecha 24 de septiembre de 2008.
Interpuesto el recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Parla, tanto el sindicato apelado como el Ministerio Fiscal, presentaron, respectivamente, escrito de oposición al mismo.
Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este
Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.
Con fecha 23 de marzo de 2009, esta Sección Novena dictó providencia por la quequedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 7 de mayo de 2009, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.
La sentencia apelada estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, por la vía especial de protección de los derechos fundamentales, por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSI-CSIF, contra la desestimación presunta por silencio del Ayuntamiento de Parla de la petición de información, de fecha 17 de junio de 2008, formulada por su sección sindical en dicho Ayuntamiento sobre «la cantidad fijada para cada funcionario en concepto de complemento de productividad, de forma mensual y anual; criterios/baremos que se siguen a fin de determinar la cantidad económica a percibir por cada funcionario y su aprobación en pleno; y cantidad global destinada en el presupuesto municipal para este concepto para el personal funcionario y su aprobación en Pleno del Ayuntamiento en los Presupuestos del año 2008.». Se alegaba por dicho sindicato, aquí apelado, la vulneración del derecho a la libertad sindical.
Tras rechazar el Juzgado las excepciones procesales opuestas por el Ayuntamiento de Parla, aquí apelante, de falta de jurisdicción (por estimar el Ayuntamiento que era competente la jurisdicción social), cosa juzgada y falta de legitimación del sindicato accionante, entiende el Juzgado que la información solicitada forma parte del contenido adicional del derecho fundamental a la libertad sindical y que su negativa a proporcionarla vulnera dicho derecho fundamental.
Frente a dicha sentencia se alza en apelación el Ayuntamiento de Parla, insistiendo en la existencia de los óbices procesales expuestos y considerando que la información solicitada no forma parte del contenido adicional del derecho a la libertad sindical, a lo que se oponen, tanto el sindicato apelado como el Ministerio Fiscal, que comparten cuanto se argumenta en la sentencia apelada cuya confirmación solicitan.
El Ayuntamiento apelante se limita a reiterar ante esta Sala los mismos argumentos que ya expusiera en su demanda ante el Juzgado, argumentos que han sido acertadamente refutados en la sentencia apelada con razonamientos que el Juzgado expone con rigor y que esta Sala comparte y asume, por lo que poco cabe añadir a cuanto se razona en la sentencia apelada.
Y así, en cuanto a la competencia de la jurisdicción social pretendida por el Ayuntamiento apelante, a cuanto se razona acertadamente por el Juzgado para sostener la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo sólo nos cabe a nosotros añadir que la cuestión ha sido resuelta en la sentencia de 5 de octubre de 1995, dictada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo , en la que -en sus Fundamento Jurídicos 2º, 3º y 4º- se analizaba si la tutela de los derechos de libertad sindical de los funcionarios públicos está atribuida al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa o si los conflictos jurídicos de esa índole deben ser resueltos, en todo caso, por los órganos jurisdiccionales del orden social, decidiendo el Tribunal Supremo en dicha sentencia que la tutela del derecho a la libertad sindical en el ámbito de los funcionarios públicos corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Castilla-La Mancha 10192/2010, 27 de Mayo de 2010
...vinculado a través de una relación de carácter administrativo o estatutario, con expresa exclusión del personal laboral". La STSJ Comunidad de Madrid núm. 968/2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 9 de julio (RJCA 2009\633 ) reconoce el derecho de los sindicatos a obtener informac......
-
STSJ Andalucía 1095/2013, 30 de Septiembre de 2013
...vinculado a través de una relación de carácter administrativo o estatutario, con expresa exclusión del personal laboral". La STSJ Comunidad de Madrid núm. 968/2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 9 de julio EDJ2009/195986 reconoce el derecho de los sindicatos a obtener informació......
-
SJCA nº 1 7/2023, 20 de Enero de 2023, de Albacete
...de fecha 27.5.2010 (rec. 243/2008), sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9.11.2009, y, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9.7.2009, al señalar que la información solicitada por un sindicato sobre provisión de puestos de trabajo mediante comisión d......
-
STSJ Galicia 953/2012, 4 de Julio de 2012
...del STSJ Cataluña núm. 880/2009 (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 4ª, de 9 de noviembre ) EDJ2009/363393 y la STSJ Comunidad de Madrid núm. 968/2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 9 de julio EDJ2009/195986), con mayor razón se le ha de reconocer en el supuesto de ......