STSJ Cataluña 5501/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2009:8959
Número de Recurso3799/2008
Número de Resolución5501/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5501/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -FREMAP- frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 11 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 852/2006 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Marino y Hialtre 3000, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Que, estimando la demanda interpuesta por D. Marino , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, y la empresa HIALTRE 3000, S.L., debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con el derecho al percibo de una pensión mensual del 55% sobre la base reguladora de 15.408,44 euros anuales, con efectos desde la fecha de esta sentencia, más las revalorizaciones y mejoras legales que correspondan, condenando a la Mutua Fremap al pago de la prestación, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Marino , nacido el 28-7-1.972, con DNI nº NUM000 , se halla afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta, en el régimen general.

  2. - La profesión habitual del actor es la de Operario Metalúrgico.

  3. - El actor, mientras prestaba servicios por cuenta y dependencia de la empresa Hialtre 3000, S.L., sufrió un accidente de trabajo el 13-9-2.005, con el resultado de fractura conminuta y luxación de la cabeza y cuello del radio del codo derecho.

  4. - La empresa Hialtre 3000, S.L. tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Fremp, hallándose al corriente en el pago de las cuotas de seguridad social.

  5. - La Mutua Fremap expidió el alta médica al actor el 29-3-2.006, causando baja médica por contingencias comunes el 1-4- 2.006 hasta el 27-11-2.006, proceso de incapacidad temporal que fue declarado como derivado de accidente de trabajo.

  6. - Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta entidad dictó resolución en fecha 26-7-2.006, en la que se acordó declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho del actor a percibir una indemnización de 1.600 euros con cargo a la Mutua Fremap.

  7. - Formulada reclamación previa por el actor, la misma fue desestimada por resolución de 7-11-2.006.

  8. - La base reguladora de la prestación es de 15.408,44 euros anuales para la incapacidad permanente total, y la fecha de efectos la de la sentencia; hechos no discutidos por las partes.

  9. - La base reguladora de la incapacidad permanente parcial es de 1.258,89 euros mensuales; hecho no discutido por las partes.

  10. - El Institut Català d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen en fecha 7-6-2.006, donde se proponía el baremo de lesiones permanentes no incapacitantes, y donde se indicaba como diagnóstico:

    "Fractura conminuta de codo derecho tratada con prótesis de cabeza de radio + RHB. Secuelas en forma limitación a últimos grados de flexo-extensión y pérdida fuerza en codo y muñeca leve"

  11. - En fecha 27-11-2.006 el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques emitió nuevo dictamen en relación a un segundo periodo de incapacidad temporal de 1-4-2.006 a 27-11-2.006, en el que se indicaba como diagnóstico: "Fractura conminuta codo derecho I Q mediante artroplastia total de cúpula radial con implante; dolor y limitación a la actividad mecánica repetitiva", y en el que se extendía el alta con propuesta de incapacidad.

  12. - El actor presenta las siguientes secuelas derivadas del accidente de trabajo:

    -Fractura conminuta de la cabeza de radio en codo derecho, intervenido quirúrgicamente mediante artroplastia total de la cúpula radial con implante. Quedando como secuelas limitación en los últimos grados de la flexo-extensión, pérdida leve de fuerza en codo y muñeca derechos, dolor a la actividad mecánica repetitiva.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por Mutua Fremap recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 18 de los...

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