SAP Tarragona 74/2019, 26 de Febrero de 2019
Ponente | SILVIA FALERO SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2019:175 |
Número de Recurso | 416/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 74/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4316342120168209123
Recurso de apelación 416/2017 -U
Materia: Juicio ordinario por cuantía
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de El Vendrell (UPAD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 772/2016
Parte recurrente/Solicitante: HABITATGES PENEDES 2001, S.L.
Procurador/a: Elisabet Carrera Portusach
Abogado/a: Carles Herrera Collado
Parte recurrida: CAIXABANK S.A.
Procurador/a: Merce Pallach Olive
Abogado/a: JUAN-CARLOS GIMÉNEZ-SALINAS FRAMIS
SENTENCIA Nº 74/2019
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Antonio Carril Pan
Magistrados
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Silvia Falero Sanchez
En Tarragona, a 26 de febrero de 2019.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Habitatges Penedès 2001 SL, representado por el Procurador Dª. Elisabet Carrera y defendido por el Letrado D. Carles Herrera Collado, en el Rollo nº 416/17 derivado del procedimiento Ordinario nº 772/16 del Juzgado de Primera
Instancia nº 8 de El Vendrell, al que se opuso Caixabank SA, representado por el Procurador Dª. Mercè Pallach Olive y defendido por el letrado D. Juan Carlos Giménez-Salinas Framis.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda de Habitatges Penedes 2001 S.L absuelvo a Caixabank S.A de la reclamación frente a ésta. El demandante deberá abonar el importe de las costas causadas conforme al art. 394 LEC, al estar ante un supuesto de desestimación de la demanda".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Habitatges Penedès 2001 SL, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo por Caixabank SA, se formuló oposición.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
Se designó ponente a la Magistrada Silvia Falero Sanchez.
Resumen de antecedentes.
Por la parte actora se ejercitó, según se indica en el encabezamiento de la demanda, acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación y accesoriamente a esta, una acción de reclamación de cantidad. Se expresaba en la demanda que concertó con la demandada un crédito hipotecario en fecha 14 de marzo de 2005. En dicho contrato se pactó un tipo de interés variable, tras un periodo inicial de interés fijo. Desde el 21 de marzo de 2007 hasta el fin del contrato se pactó como tipo de interés, un índice de referencia, ( IRPH Cajas), con un índice sustitutivo ( IPRH CECA), más un diferencial del 0,15% en relación al índice de referencia y del 0,00% en relación al índice sustitutivo. El contrato contenía un índice sustitutivo en el caso de que el principal dejase de ser oficial, y éste según el pacto 3bis pasaría a ser el Tipo activo de las Cajas de Ahorro, que al igual que el índice principal, dejó de ser oficial con la entrada en vigor de la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre. Sostenía la demandante que la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, establecía un régimen transitorio como consecuencia de la desaparición de los índices o tipos de referencia, principales o sustitutivos, que habrían de ser sustituidos por el IRPH Entidades, añadiendo un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el índice desaparecido y el nuevo. Por ello, entendía la demandante, que el nuevo tipo de interés variable del contrato suscrito a partir del mes de marzo de 2014, primera revisión, se había de regir por el IRPH entidades más un diferencial, si bien la demandada había convertido el interés del crédito, pactado como variable, en un interés fijo, que se corresponde con el último índice, IRPH Cajas antes de que dejara de ser oficial, más el diferencial del 0,15%. Aludía a continuación la demandante que se introdujo en el contrato una cláusula abusiva, que convertía un interés variable en un interés fijo abusivo. Dicha cláusula se encontraba en el PACTO TERCERO apartado e), que establecía:
"La interrupción durante un periodo de tiempo superior a un periodo de revisión, de la publicación del índice de referencia sustitutivo daría lugar a aplicar el último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular "
Dicha cláusula, de que la expresaba la demandante, no había sido informada, determinaba que la hipoteca quedara perpetuada con cuotas muy altas de firma inamovible hasta el fin del contrato.
En virtud de tales hechos, la demandante en el suplico de la demanda solicitaba:
-
Se declare la nulidad de la condición general de la contratación de la escritura de préstamo hipotecario de 14 de marzo de 2007, la cláusula que indica en el pacto tercero, apartado e) que la referencia al índice de referencia sustitutivo y que establece textualmente que: "La interrupción durante un periodo de tiempo superior a un periodo de revisión, de la publicación del índice de referencia sustitutivo daría lugar a aplicar el último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular".
-
Ordene la aplicación del tipo de interés variable que ha de sustituir al índice de referencia y al sustitutivo del contrato de crédito hipotecario tal y como prevé la Disposición Adicional 15a de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, condenando a la demandada al pago de las...
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