STSJ Comunidad de Madrid 489/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:6931
Número de Recurso2642/2009
Número de Resolución489/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00489/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033920, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002642/2009-L

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s-Recurrido/s: Gervasio , BANCO DE SABADELL SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000563/2008

Sentencia número: 489/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a ocho de julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002642/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ÓSCAR TORRES VALVERDE Y ÓSCAR ALCUÑA GARCÍA, en nombre y representación de Gervasio Y BANCO DE SABADELL SA, respectivamente, contra la sentencia de fecha 9-10-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000563/2008, seguidos a instancia de Gervasio asistido del letrado D. ÓSCAR TORRES VALVERDE frente a BANCO DE SABADELL SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ÓSCAR ALCUÑA GARCÍA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Gervasio , mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Ha prestado servicios para la demandada desde el día 07-10-1998, con la categoría profesional de Director de Sucursal (Nivel II), desde el año 2002, y con un salario día de 180,69 euros, con prorrata de pagas extras.

El último centro de trabajo donde ha prestado sus servicios es la sucursal 7191 (Centro Comercial La

Florida, Madrid).

SEGUNDO

Desde noviembre de 2006 el actor se encuentra en situación de excedencia voluntaria, que le fue reconocida por la empresa en fecha 13 de noviembre (documental 138-159). El actor solicitó la misma y la dirección de la empresa le pidió que aplazara su disfrute un par de meses para organizar el servicio, y el actor aceptó. La Directora de Relaciones Laborales conoce que las razones fueron familiares, por enfermedad de la esposa.

TERCERO

Al actor se le comunicó el despido, con fecha 31 de marzo de 2008 y fecha efectos de ese mismo día, mediante carta (documento nº 1 de la demanda) que se da por reproducida, y donde se hace constar los siguientes hechos:

"Concretamente, por medio de informe interno emitido por la Dirección de Auditora Interna, de fecha 29 de febrero de 2008, la Dirección de esta entidad ha tenido conocimiento e que Ud. ha realizado actuaciones que podrían ser calificadas de irregularidades bancarias muy graves prevaliéndose de su puesto de trabajo y actuando con ocultación contraviniendo las normas internas del banco, se ha extralimitado en la autonomía que tenía concedida al haber autorizado operaciones de préstamos hipotecarios a 16 clientes (detallan los nombres de clientes, expediente y cantidades concedidas y dispuestas).

Debemos señalar en dichas operaciones se han observado numerosas irregularidades que contravienen la normativa interna de la Entidad, según se detalla a continuación:

-Se trata de operaciones presentadas por agente externo colaborador, que no han seguido el circuito preceptivo que el Banco tiene establecido para este tipo de préstamos.

-Refinanciaciones: cancelación de hipotecas ya existentes en otras entidades, y facilitando además un remanente de liquidez para los titulares.

-La documentación de los titulares aportada para el estudio de las operaciones ofrecen dudosa credibilidad, existiendo indicios de manipulación o falsedad.

-Los Scoring realizados para la concesión de estas operaciones se sustentan en documentación de soporte incorrecta, por lo que no reflejan la capacidad real de reembolso y endeudamiento de los titulares.Según ha podido constatarse este tipo de operaciones constituyen la causa principal de los importes actuales de morosidad y de inversión irregular de la oficina. Además al menos el 90,13% de estos riesgos

(2.139.735 euros), corresponden a expedientes hipotecarios aprobados por Ud. de los que 9 se le han calificado "con responsabilidad", según se detalla a continuación:

Asimismo se han identificado 28 clientes con riesgos calificados de especial seguimiento, con un riesgo total vivo de 7.010.806 euros.

Los hechos anteriormente descritos constituyen grave trasgresión de la buena fe contractual, un abuso de confianza y una clara infracción de normas (cuyo conocimiento por su parte es del todo evidente dado el cargo que Ud. ostentaba) con la voluntad de ocultar y falsear situaciones contables o riesgos contraídos".

CUARTO

El expediente disciplinario fue comunicado a la sección sindical, a la que pertenece el actor, y tras las alegaciones que efectuaron se comunicó la carta de despido al actor (documento nº 1 de la demanda).

QUINTO

La parte demandada presentó oferta de trabajo al actor (Banco Atlántico que se fusionó en 2004 con el B. Sabadell), que aceptó y firmó contrato laboral en octubre de 1998 (documento nº 2 de la empresa). En las cláusulas adicionales al contrato de trabajo consta en la 5 a) "A los efectos previstos en los artículos 15 y 16 del vigente convenio para la Banca Privada se reconoce a D. Gervasio , antigüedad desde el día 01 de mayo e 1975". En las nóminas del último año consta la antigüedad en el sector y la fecha de ingreso en el B. Sabadell (01.10.2004 (documento nº 1 de la demandada).

En las nóminas aportadas por el actor consta: en el período con el Banco Atlántico, que lo contrató "Antigüedad en el sector (05-1975) y en la empresa (10-1998)" (documentos actora nº 22 al 98). El Banco Sabadell, después de la fusión, comunica al actor el cambio en la estructura y conceptos salariales existentes entre las dos entidades (documentos nº 99 y ss.) y en dichos recibos se diferencia "última fecha de ingreso (1-10-2004) y fecha de antigüedad (01-05-1975)".

SEXTO

El acta de la auditoría interna de la entidad demandada, de fecha 29-02-2008, recoge un anexo "confidencial", el texto de la carta de despido respecto a la descripción de las 16 operaciones denominadas de refinanciación de deudas por agente sin constar cuáles son esos expedientes, y los otros 9 expedientes hipotecarios de la carta que dicen haberse calificado "con responsabilidad", así como afirma que se han identificado 28 clientes calificados de especial seguimiento"" (documento nº 4 de la empresa).

En la prueba testifical se ratifica en el informe elaborado, y se remite al texto del acta de la auditoría.

En el nº 5 de la empresa aparece un texto que está volcado en la Intranet de la entidad, donde se reflejan directrices, que llevan un título y contenido. Esas directrices suelen acompañar una fecha, un código, que parece que es interno de la entidad para identificación de operaciones, etc.

SÉPTIMO

Los expedientes identificados con nombre propio en la carta de despido, se acompaña documentación (documental demandada, nº 15 y ss.), suele constar, no en todos, el informe del Banco cuando se concede la operación, las razones, etc. y una copia del informe de la Dirección de la auditoría donde hace constar las supuestas irregularidades que constan de forma escueta en la carta de despido.

OCTAVO

Se ha celebrado la preceptiva conciliación previa (17.04.08), sin acuerdo por oposición de la empresa (documento nº 2 de la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda planteada por la parte actora, D. Gervasio frente a la demandada BANCO SABADELL, S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 77.135,03 euros y asimismo a que en todo caso abone a la parte actora los salarios dejados de percibir por ésta desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia. Así mismo se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas inherentes a la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA Y

DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos...

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