STSJ Comunidad de Madrid 476/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:3852
Número de Recurso2677/2009
Número de Resolución476/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número:476/2009-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBANEn MADRID a ocho de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0002677/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS FERNANDEZ CHILLON, en nombre y representación de Rafaela , contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 022 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000622/2008, seguidos a instancia de Rafaela frente a Geronimo Y UTE ZONA NORTE 2004-2007(integrada por las empresas GRUPISA SA y FERROVIAL CONSERVACION E INFRAESTRUTURAS SA), en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Rafaela contra D. Geronimo , UTE ZONA NORTE 2004 - 2007 (integrada por las empresas FERROVIAL CONSERVACION E INFRAESTRUCTURAS SA y GRUPISA), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que se le ha efectuado a la trabajadora, si bien, ante la imposibilidad de readmisión, los efectos jurídicos de la declaración de Improcedencia, se limitan al abono de la indemnización legal en cuantía de 1.920 Euros, sin salarios de tramitación, por encontrarse la actora en situación de I.T., durante el período de su devengo, condenando a la empresa demandada al abono de la referida indemnización.

Asimismo debo absolver y absuelvo a la empresa demandada y al trabajador codemandado de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora en su escrito de demanda, referidas a la acción por acoso sexual en el trabajo."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dña. Rafaela , ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 3.12.2007.

Categoría profesional: Oficial de 1ª. Maquinista (Conductora).

Salario mensual: 1.617,23 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha de 3.12.2007 se formaliza, entre las partes litigantes, contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, en cuyo clausulado se recogen los siguientes extremos, de interés, a los efectos del presente litigio:

  1. El centro de trabajo se ubica en Ctra. Valdemanco s/n M-610 P.K.O. 28751 La Cabrera (Madrid).

  2. La jornada de trabajo se fija en 40 horas semanales distribuidas del siguiente modo:De Lunes a Jueves de 8 a 18 horas, y Viernes de 8 a 15 horas.

    Con los consiguientes descansos para bocadillo y comida.

  3. El contrato de duración determinada se realiza para las "obras de reparación ordinaria y vialidad invernal de la temporada 2007-2008 de las Carreteras de la Zona Norte de la C.A.M. según adjudicación administrativa (clave 4-SV-112 ).

TERCERO

La actora ha venido realizando las funciones propias de un oficial de 1ª Maquinista, conduciendo un camión quitanieves y cuando no había nieve, realizando funciones de conservación de carreteras de la zona Norte de Madrid.

Cuando conducía un camión quitanieves trabajaba sola y cuando hacía funciones de conservación de carreteras trabajaba con otros compañeros.

CUARTO

El mando superior (COEX), lo ostentaba D. Jose Miguel del que dependían dos Encargados, de conservación, D. Geronimo y D. Bienvenido .

Consta acreditado que el Encargado de Conservación Sr. Geronimo mantiene, en el desarrollo de su actividad laboral, y con respecto a sus empleadas, actitudes machistas, llegando a utilizar expresiones tales como "La niña rubia", "tía buenísima" y otras similares al referirse a la actora.

QUINTO

En fecha de 24.3.2008 a la actora se le comunica un cambio de turno de trabajo, debiendo realizar el turno de noche de 20 a 8 horas.

A las 20:00 horas del día 30.3.2008, se procede a hacer el relevo del personal de Vialidad Invernal. Según el tacógrafo del camión quitanieves matrícula 1913- DRJ asignado a la actora, se pone en marcha el citado vehículo a las 23:00 h. En el transcurso de esas tres horas se pone el capataz D. Bienvenido en contacto con ella para interesarse por el estado de las carreteras. Ella le comenta que en Canencia (donde ella reside) cae aguanieve, y que está en su casa a dejar a su hijo y cenar, a lo que el citado capataz comenta que hay previsión de nieve y que no se descuide. Según el citado tacógrafo el vehículo se detiene a las 2:20 horas de la madrugada hasta las 6:30 horas, desconociendo en todo ese tiempo donde se encuentra la trabajadora. Cuando se procede al relevo a las 8:00 h. del día 31, la trabajadora se encuentra en las instalaciones de la empresa. En el parte de trabajo no se refleja ninguna anomalía, encontrándose las carreteras en buen estado. A esa misma hora el técnico de la Comunidad de Madrid D. Cosme comenta al encargado D. Geronimo que se dirija al puerto de Navafría porque la calzada está en malas condiciones. A las 8:30 h. aproximadamente se comprueba que hay como 8 km. de calzada con nieve, tanto en la ladera sur como en la norte. Se procede a subir con urgencia otro vehículo quitanieves para dejar la carretera en óptimas condiciones de vialidad y seguridad. A las 8:45 h. se produce una llamada por parte del técnico de la Comunidad de Madrid D. Gines al encargado D. Geronimo reclamando con urgencia un camión quitanieves para el puerto de Navafría por las malas condiciones en que se encuentra la calzada. Se le comenta que en breve llegará otro vehículo quitanieves, ya que estaba avisado con antelación. D. Gines comenta que en la calzada hay una clavada de cuña y que el resto de los vehículos pasan con gran dificultad, anomalía que ya estaba advertida por parte del encargado. A la vez se observa en la calzada parte de una ballesta de un camión quitanieves, que más tarde el taller de mantenimiento comprobaría que correspondía a la rotura de dos ballestas del vehículo conducido por la actora. En el parte de trabajo de dicha trabajadora no se refleja la citada avería.

El encargado traslada los hechos a su superior y en un principio se toma la medida de cambiar al turno de día a la trabajadora. Se intenta a lo largo del día por parte del Jefe Coex D. Jose Miguel , el encargado y el capataz, contactar telefónicamente con la trabajadora, para que no asista al turno de noche y se incorpore al siguiente día por la mañana, hasta aclarar los hechos, cosa que fue del todo imposible.

A las 20:00 h. del día 1.4.08 se persona el encargado en las instalaciones de La Cabrera coincidiendo con la hora de relevo de turno y para trasladar a la trabajadora la situación actual. Con anterioridad se comunica al trabajador D. Nicolas su inmediata incorporación a este turno. Se comenta a la trabajadora, la situación y se le dice que se marche a casa y se incorpore al turno de día. La trabajadora comenta al encargado que no se marcha, y el citado encargado le prohíbe conducir o subirse a cualquier vehículo de la empresa, durante este turno.

A las 8:00 h. del día 1-04 la trabajadora se incorpora a su puesto. Todo transcurre con normalidad hasta las 14:00 h. cuando la trabajadora solicita ver al Jefe Coex D. Jose Miguel . Es recibida por parte deéste en su despacho, reclamando la presencia del encargado. La trabajadora solicita información de por qué se le cambia de turno, contestando el Jefe Coex que es porque había habido algún problema la noche anterior, y que dada su poca experiencia (desde 3.12.2007), prefería el desarrollo de su trabajo en turno diurno. La trabajadora insiste en el problema referido, negando en todo momento el mal estado de la calzada, la rotura de 2 ballestas y el golpe en la calzada con la cuña quitanieves. El encargado D. Geronimo se limita a pedir explicaciones. A las 14:50 h. aproximadamente se da por concluida la entrevista.

El encargado D. Geronimo , sobre las 16:00 h. recibe una llamada de la administrativa Dña. Camino que le comenta que la trabajadora Rafaela se marcha a su casa alegando no encontrarse bien, acompañada de un amigo.

SEXTO

La actora ha permanecido en situación de baja médica, por incapacidad temporal, desde el 3.4.2008 al 30.11.2008.

SEPTIMO

La actora, en fecha de 2 de abril de 2008, presentó denuncia ante la Guardia Civil de Buitrago de Lozoya (Madrid), por un supuesto delito de acoso sexual. Por tal denuncia se siguen diligencias previas n°767/08 ante el Juzgado de Instrucción de Torrelaguna (Madrid).

OCTAVO

La empresa demandada tuvo conocimiento de los hechos cuando se le dio traslado de la denuncia presentada por la actora ante la Guardia Civil de Buitrago.

En fecha de 28 de abril de 2008 inicia la instrucción de expediente disciplinario para la investigación de los hechos,...

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