SAP Barcelona 839/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2008:9902
Número de Recurso85/2007
Número de Resolución839/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 839

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a once de noviembre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 1403/00 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, Rollo de Sala nº 85/07, sobre delito de apropiación indebida y falsedad documental, contra el acusado Jose Daniel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Manresa el día 3 de abril de 1955, hijo de José y Antonia, vecino de Segur de Calafell, Pº DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 - NUM021 , con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional con fianza por la presente causa de la que estuvo privado entre el 1 de marzo de 2006 y el 19 de junio de 2008, representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Santamaría Fernández y defendido por el Letrado D. Sebastián Saenz Mir, habiendo sido igualmente parte, como acusaciones particulares, D. Oscar y Dª María Teresa , representados por la Procuradora Dª Gloria Ferrer Massanas y defendidos por el letrado D. Lluis Sierra Xauet, y La Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona, representada por el Procurador D. Carlos Testor Ibars y defendida por el Letrado D. Emilio J. Zegri Boada, como responsable civil subsidiario, La Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona, representada por el Procurador D. Carlos Testor Ibars y defendida por el Letrado D. Eduardo Rafales, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 1403/00 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, seguido contra D. Jose Daniel , circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 22 de octubre de 2007, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida comprendido y penado en el art 252 del C. Penal en relación con los artículos 250.6º y 74 del mismo cuerpo legal, en concurso medial de su art. 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en los artículos 392. 390.1.1º y 3º y 74 del C. Penal , reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su actuación, solicitando la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de doce meses con cuota diaria de veinte euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del C. Penal para el caso de que la pena de prisión no exceda del límite del art 53.3 y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona en 295.967 euros como subrogada en el pago.

TERCERO

La acusación particular integrada por D. Oscar y Dª María Teresa , en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida comprendido y penado en los artículos 252 y 250.6º del C. Penal en relación a los artículos 74 y 77 del C. penal con un delito de falsedad del art 392 en relación con el art 390.1.1ª y del C. Penal en relación con su art 74 , reputando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor, al acusado, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 del C. Penal , solicitando se le impusiera por el primer delito la pena de ocho años de prisión y por el segundo delito la pena de multa de doce meses con cuota diaria de veinte euros y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado y "La Caixa" deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Dª María Teresa en 144.621'65 euros, más daños y perjuicios y muy en especial los intereses devengados desde el año 1999, y a D. Oscar en 6.000 euros, euros más daños y perjuicios y muy en especial los intereses devengados desde el año 1999.

CUARTO

La acusación particular, en el mismo trámite, integrada por La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida comprendido y penado en los artículos 252 del C. Penal en relación con su artículo 250.4 y 250.6 del C. Penal , reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera por el primer delito la pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de veinte euros. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemniza a La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona en la suma de 295.967'94 euros.

QUINTO

La defensa del acusado, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida tipificado en el art 252 del C. Penal en relación con sus artículos 249 y 74.2 , siendo autor responsable del mismo, en concepto de autor, el acusado, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica por dilaciones indebidas del art 21.6 del C. Penal , solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión.

SEXTO

El responsable civil subsidiario "La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona", en el mismo trámite, negó la procedencia de declarar la responsabilidad civil subsidiaria de dicha entidad.

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE:

PRIMERO

El acusado Jose Daniel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado con anterioridad como autor de un delito de estafa a la pena de un año de prisión en sentencia firme de 21 de abril de 1999 dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona , pena que fue remitida definitivamente en fecha 27 de junio de 2002, siendo subdirector de la oficina de la entidad La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona ("La Caixa") sita en la c/ Padilla nº 359 de Barcelona durante los años 1998, 1999 y 2000 y guiado por el propósito de procurarse un beneficio económico, valiéndose de la confianza en él depositada por los clientes a los que se aludirá seguidamente, se adueñó de fondos de los mismos mediante el sistema de detracción de fondos de sus cuentas, los cuales reponía posteriormente con dinero que a su vez detraía de cuentas de otros clientes mediante la creación de una banca paralela, sin que haya quedado acreditado si las firmas que figuraban en los documentos al amparo de los que se realizaron las fraudulentas detracciones fueron plasmadas por el acusado fingiendo ser extendidas por los clientes a los que se sustrajeron los fondos o si las extendieron de su puño y letra los mismos clientes al hacerles ver el acusado, fruto de la confianza que en él tenían, que las precisaba para realizar inversiones en beneficio de tales clientes.Siguiendo la indicada operativa, el acusado Jose Daniel ejecutó las siguientes acciones:

  1. En el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 1999 y el 8 de febrero de 2000 ordenó tres ventas parciales de un fondo de inversión nº NUM003 propiedad de D. Baltasar , con abono al depósito a la vista NUM004 abierto expresamente para esta operativa y con domicilio a efectos de correspondencia en la oficina en la que el mismo desempeñaba sus funciones. En operaciones de abono a favor de terceros vinculados al acusado, éste hizo disposiciones por importe final de 824.465 pts con cargo a dicho depósito a la vista. Por parte de tales hechos "La Caixa" indemnizó al perjudicado en 5.589'74 euros.

  2. En el periodo comprendido entre el 19 de agosto de 1999 y el 7 de febrero de 2000 ordenó ventas parciales de los fondos de inversión 62 y 55 titularidad de D. Alejandro y Dª Olga por valor de 5.345.677 pts, con abono al depósito a la vista NUM005 abierto expresamente para esta operativa, del que dispuso el acusado, sirviéndose de una hoja de reintegro por valor de 400.000 pts. "La Caixa" ha abonado al perjudicado por estos hechos la cantidad de 42.495'18 euros.

  3. Del depósito a la vista NUM006 a nombre del menor Carlos José , efectuó traspaso a cuentas propias por 182.000 pts y se adueñó de 160.000 pts en efectivo.

  4. Del depósito a la vista NUM007 a nombre de la menor Fátima , incorporó a su patrimonio 514.539 pts.

  5. Del depósito a la vista NUM008 a nombre de Dª Sofía y D. Arturo se adueñó de 140.000 pts que ingresó en cuentas de terceros a él vinculados.

  6. Del depósito a la vista NUM009 a nombre de Dª Sofía y Dª Dolores se adueñó de 2.315.000 pts a través de once disposiciones.

  7. Del depósito a la vista NUM010 a nombre de Dª Sofía dispuso de 600.000 pts

    Por los hechos descritos en los apartados c) a g) "La Caixa" abonó a Dª Sofía la cantidad de

    36.508'12 euros.

  8. Entre el 16 y el 23 de marzo de 2000 ordenó por su cuenta y en su beneficio tres ventas del fondo de inversión Foncaixa 2 por importe de 3.673.916 pts, propiedad de D. Blas , realizando diversas disposiciones por un total de 3.570.000 pts que hizo suyos. "La Caixa" ha indemnizado al perjudicado en

    21.649'05 euros.

  9. El 13 de marzo de 2000 dispuso de 3.600.000 pts mediante dos reintegros, uno de 3.000.000 de pts y otro de 600.000 pts, de la cuenta a plazo NUM011 propiedad de D. Marcos . "La Caixa" ha indemnizado al perjudicado en...

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