ATS, 13 de Febrero de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:1362A |
Número de Recurso | 360/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 360/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE MURCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AAH/LMO/MJ
Nota:
Inadmisión del recurso de casación: Ámbito del recurso de casación. Inadecuada formulación de la modalidad de interés casacional. Carencia manifiesta de fundamento al no respetar la base fáctica.
CASACIÓN núm.: 360/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 13 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de la entidad Obras Limpieza Industrial y Reparaciones Verticales S.L. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 9 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera, en el recurso de apelación 713/2015 dimanante de los autos seguidos por el juicio verbal para la tutela sumaria de la posesión 846/2013 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lorca.
Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado la procuradora Dña. María del Ángel Sanz Armaro, en nombre y representación de la entidad Obras Limpieza Industrial y Reparaciones Verticales S.L., como parte recurrente, y la procuradora Dña. María Isabel Carrasco Sarabia, en nombre y representación de la entidad Finca Fuente Álamo S.L., como parte recurrida.
En cumplimiento del art. 483.3 LEC , por providencia de 28 de noviembre de 2018 se acordó poner de manifiesto a la parte recurrente y recurrida personadas ante esta sala la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso de casación, que consta notificada.
La parte recurrida presentó escrito interesando la inadmisión del recurso de casación interpuesto.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .
Son antecedentes necesarios de la presente resolución los siguientes:
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El litigio se inició en virtud de sentencia de 10 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Lorca , en juicio verbal para la reclamación de la posesión de bienes inmuebles, en la que se estimó la petición de la parte actora, la entidad Finca de Fuente Álamo S.L., actual parte recurrida.
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Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la entidad Obras Limpieza Industrial y Reparaciones S.L., hoy parte recurrente, quien vio desestimadas todas sus pretensiones. En lo que ahora interesa, la sentencia recurrida confirma la sentencia de primera instancia, declarando: que la controversia de la propiedad del inmueble es ajena al proceso sumario que se sigue en primera instancia, que la posesión del inmueble por la entidad de Fuente Álamo S.L. está plenamente probada por la documental aportada, y que también el despojo de la posesión del inmueble realizado por la hoy parte recurrente.
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La mercantil recurrente ha interpuesto recurso de casación.
El recurso de casación, formulado en su modalidad de existencia de interés casacional por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción del artículo 446 LEC , ajeno al ámbito del recurso de casación.
Conviene dejar constancia de la doctrina de esta sala sobre el ámbito de los recursos de casación e extraordinario por infracción procesal, según la cual el recurso de casación está limitado a la revisión de infracciones de Derecho sustantivo, señalándose explícitamente en el apartado XIV de la Exposición de Motivos de la LEC que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación. ( STS de 10 de febrero de 2009, rec. 2625/2003 , 18 de marzo de 2010, rec. 1816/2008 , 8 de julio de 2010, rec. 1987/2006 , 10 de octubre de 2011, rec. 1148/2006 ).
En el presente caso, la norma que se cita como infringida no puede fundamentar un recurso de casación, dado que el precepto invocado excede de su ámbito, tratándose el artículo 446 LEC de una norma de contenido adjetivo.
En adición, el escrito no es más que un discurso alegatorio en el que se citan un par de sentencias del Tribunal Supremo, para a continuación, fundamentar el interés casacional en la jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. Esta falta de precisión en la alegación de la modalidad de interés casacional que se invoca, es relevante porque la existencia de jurisprudencia del TS sobre el tema jurídico controvertido impide plantear la existencia de interés casacional en su aspecto de existencia de jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales ( AATS de 26 de noviembre de 2012 , rec. 600/2013, de 8 de enero de 2013 , rec. 773/2012 , y de 21 de diciembre de 2016 , rec. 3220/2014 ).
En definitiva, se trata de un recurso en el que no se acredita el interés casacional, pues lo que la parte recurrente pretende es una nueva revisión probatoria, en la que se llegue a la conclusión del estado de abandono del inmueble. Concurre, por tanto, - y al margen del defecto formal del ámbito del recurso y de la inadecuada formulación de la modalidad del interés casacional- la causa de carencia manifiesta de fundamento, al no respetarse la base fáctica de la sentencia recurrida que descarta, en su fundamento jurídico tercero, el abandono del inmueble, y considera plenamente acreditados los actos posesorios realizados por la parte recurrida.
Por todo ello, no cabe sino inadmitir el recurso interpuesto.
Consecuentemente, y dada la ausencia de alegaciones por la parte recurrente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ .
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Obras Limpieza Industrial y Reparaciones Verticales S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 9 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera, en el recurso de apelación 713/2015 dimanante de los autos seguidos por el juicio verbal para la tutela sumaria de la posesión 846/2013 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lorca.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Se imponen las costas a la parte recurrente. La parte recurrente perderá el depósito constituido.
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) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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ATS, 25 de Septiembre de 2019
...preceptos citados en esos apartados y ajeno al ámbito del recurso de casación, como es la incongruencia de la sentencia ( AATS de 13 de febrero de 2019, rec. 360/2017 , con cita de las SSTS de 10 de febrero de 2009, rec. 2625/2003 , 18 de marzo de 2010, rec. 1816/2008 , 8 de julio de 2010, ......