AAP Barcelona 20/2019, 12 de Febrero de 2019
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2019:377A |
Número de Recurso | 739/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 20/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800642120188057552
Recurso de apelación 739/2018 -A
Materia: Ejecuciones hipotecarias
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar
Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 261/2018
Parte recurrente/Solicitante: BANCO DE SABADELL, S.A.
Procurador/a: RICARD RUIZ LOPEZ
Abogado/a: CRISTINA GOMEZ MARTINEZ
Parte recurrida: Luis Pedro, Jesús María, Estrella
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 20/2019
Barcelona, 12 de febrero de 2019
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia Mateo Marco y Dña. Maria Dolors MONTOLIO SERRA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 739/18 interpuesto contra el auto dictado el día 26/06/2018 en el procedimiento nº 261/18, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar en el que es recurrente BANCO SABADELL, S.A. previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
"Acuerdo inadmitir a trámite la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ricard Ruiz López, en nombre y representación de la entidad "BANCO DE SABADELL, S.A.", contra los Sres. Jesús María, Luis Pedro y Estrella ."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia Mateo Marco.
Planteamiento del litigo en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
El presente es un procedimiento de ejecución hipotecaria fundada en una escritura pública de préstamo hipotecario otorgada el día 23 de enero de 2007, y una escritura de novación modificativa de ese préstamo hipotecario, de fecha 8 de junio de 2015, en que la Juez "a quo" ha denegado el despacho de ejecución en el Auto que ahora se apela, porque, según razona, "En este supuesto, claramente, el fedatario público hace constar que no reúne los requisitos para llevar aparejada ejecución, y que ambas escrituras constituyen segunda copia sin efectos ejecutivos, por todo lo cual no puede despacharse ejecución con base a los citados documentos", y añade más delante " De la misma forma, la aportación de la certificación no puede suplir la falta de ejecutividad de la escritura aportada, por cuanto el art. 685.2 LEC habilita esa posibilidad únicamente en el caso de que no pudiera presentarse el título inscrito".
La entidad ejecutante apela el Auto alegando respecto de la escritura de novación de fecha 8 de junio de 2015, que se señala expresamente que se expide primera copia con carácter ejecutivo, y, en todo caso, invoca el art. 685.4 LEC como de aplicación al presente caso, ya que ha acompañado con la demanda la certificación registral, por lo que no procede su inadmisión.
Exigencias legales para despachar ejecución .
Tras la reforma de la Ley del Notariado operada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, y luego del Reglamento Notarial mediante el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, solo se considera título ejecutivo " aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter "( artículo 17.1 de la referida Ley), matizando el Reglamento que " en todo caso, en la copia de toda escritura que contenga obligación exigible en juicio, deberá hacerse constar si se expide o no con eficacia ejecutiva y, en su caso y de tener este carácter, que con anterioridad no se le ha expedido copia con eficacia ejecutiva ".
Las dos escrituras con base en las cuales solicita la ejecutante el despacho de ejecución son segundas copias, sin efectos ejecutivos. Si bien en la escritura de novación de 8 de junio de 2015 se hace constar que se expidió una primera copia con carácter ejecutivo el día 12 de junio de 2015, no es ésa la copia que se ha presentado, sino una segunda copia, sin carácter ejecutivo, expedida el día 13 de noviembre de 2017.
Por tanto, la cuestión que se plantea se centraría en determinar si la ausencia de una copia con efectos ejecutivos puede ser suplida por la certificación del Registro de la Propiedad, acreditativa de la subsistencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Barcelona 614/2020, 24 de Noviembre de 2020
...) el art. 236-a del Reglamento Hipotecario exija una meranotasimple a propósito del denominado procedimiento ejecutivo extrajudicial.(Roj: AAP B 377/2019 - ECLI:ES:APB:2019: 377ª Auto número 20/2019 de la Audiencia Provincial de Barcelona sección 1ª de 12 de febrero de 2019 " Finalmente, de......
-
AAP Barcelona 32/2022, 25 de Enero de 2022
...se trate de una primera copia ni de una segunda dada con las exigencias del art. 517-2-4ª LEC. A título de ejemplo, el AAP Barcelona, sección 1, del 12 de febrero de 2019 declara: "Hemos destacado que, a pesar de que el art. 685 .2 LEC señala que "si no pudiese presentarse el título inscrit......
-
AAP Barcelona 296/2019, 6 de Noviembre de 2019
...se trate de una primera copia ni de una segunda dada con las exigencias del art. 517-2-4ª LEC. A título de ejemplo, el AAP Barcelona, sección 1, del 12 de febrero de 2019 declara: "Hemos destacado que, a pesar de que el art. 685 .2 LEC señala que "si no pudiese presentarse el título inscrit......
-
AAP Barcelona 58/2023, 2 de Febrero de 2023
...se trate de una primera copia ni de una segunda dada con las exigencias del art. 517-2-4ª LEC. A título de ejemplo, el AAP Barcelona, sección 1, del 12 de febrero de 2019 declara: "Hemos destacado que, a pesar de que elart. 685 .2 LEC señala que "si no pudiese presentarse el título inscrito......