AAP Barcelona 32/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2022
Fecha25 Enero 2022

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0802242120208257426

Recurso de apelación 592/2021 -B

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 01 de Berga (UPSD)

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 117/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012059221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012059221

Parte recurrente/Solicitante: BANCO DE SABADELL, S.A.

Procurador/a: Alvaro Cots Duran

Abogado/a:

Parte recurrida: HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE Camino

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 32/2022

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Mireia Borguñó Ventura Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 25 de enero de 2022

Ponente: Mireia Borguñó Ventura

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11 de junio de 2021 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 117/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 01 de Berga (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a Alvaro Cots Duran, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL, S.A., contra Auto - 29/01/2021 y en el que consta como parte apelada HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE Camino .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Deniego el despacho de ejecución solicitado por el Procurador Alvaro Cots Duran en nombre y representación de BANCO DE SABADELL, S.A. contra HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE Camino .

Una vez f‌irme esta resolución archívense los autos."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/01/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de BANCO DE SABADELL S.A. interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 29 de enero de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga en autos de ejecución hipotecaria nº 117/2020. Dicho procedimiento se inició en virtud de demanda ejecutiva interpuesta el 22 de diciembre de 2020 por la recurrente contra la herencia yacente e ignorados herederos de Dª Camino en reclamación de 128.602,57 € en concepto de principal, aportando como título ejecutivo la escritura de préstamo hipotecario inicial otorgada el 19 de diciembre de 2007, y su novación posterior, así como la subrogación parcial en la misma de la Sra. Camino al adquirir la f‌inca NUM000 otorgada el 8 de enero de 2010, y, por último, certif‌icación registral de dominio y cargas.

El Juzgado deniega el despacho de ejecución por considerar que la escritura aportada otorgada el 8 de enero de 2010 no tiene fuerza ejecutiva al ser copia expedida sin tales efectos, en aplicación de lo dispuesto en el art. 17 de la Ley del Notariado y el art. 517-2-4 LEC.

Frente a dicha resolución se alza la ejecutante que recurre en apelación alegando haber aportado título revestido de los requisitos legales previstos para llevar aparejada ejecución, pues ha acompañado certif‌icación registral acreditativa de la inscripción y subsistencia de la hipoteca, por lo que solicita la admisión a trámite de la demanda.

SEGUNDO

Se acompañan a la presente demanda ejecutiva las escrituras públicas citadas de constitución de hipoteca y sus modif‌icaciones, y en concreto la que sirve de título en este procedimiento otorgada el 8 de enero de 2010 en la que se hace constar que " Es copia exacta sense ef‌icacia executiva per l'actual entitat acreedora de la seva matriu... ". Asimismo, obra en autos certif‌icación del Registro de la Propiedad expedida el 15 de septiembre de 2020 de la que resulta la inscripción y subsistencia de la hipoteca constituida a favor de Banco de Sabadell S.A..

La cuestión que se plantea es si la falta de ejecutividad de la copia aportada quedaría suplida con la certif‌icación del Registro de la Propiedad, como sostiene la recurrente, al amparo de lo previsto en el artículo 685-4 LEC, a cuyo tenor "Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certif‌icación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certif‌icación se complementará con cualquier copia autorizada de la hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan solo la f‌inca o f‌incas objeto de la ejecución".

A propósito de la cuestión enunciada, esta Sección venía considerando que en el procedimiento de ejecución hipotecaria de bienes inmuebles, el que la parte ejecutante tenga la condición a la que alude el art. 685 -4 LEC no incide en la circunstancia de que el título carezca de fuerza ejecutiva, pues la aplicación del mismo y de lo...

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