AAP Barcelona 614/2020, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2020
Número de resolución614/2020

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120178170092

Recurso de apelación 824/2018 -C

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Igualada

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 764/2017

Parte recurrente/Solicitante: WENIDON, SL, DEBT RESOLUTION CORP, SARL

Procurador/a: FRANCESC RUIZ CASTEL, Jesús Sanz López

Abogado/a: MONICA PEÑA FELIX, OSCAR SANCHEZ DE LA TORRE, JUAN CARLOS NOGUERA DE ERQUIAGA

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 614/2020

Magistrados:

Agustín Vigo Morancho Esteve Hosta Soldevila

Judit Peries Iñiguez

Barcelona, 24 de noviembre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. En fecha 23 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 764/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Igualada a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jesús Sanz López en nombre y representación de WENIDON, S.L. contra auto de 14/6/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Francesc Ruiz Castel, en nombre y representación de DEBT RESOLUTION CORP, SARL.

SEGUNDO

. El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

ACUERDO desestimar la oposición a la ejecución planteada por la procuradora de los Tribunales Dña. Elsa Corbella Titus, en nombre y representación de Wenidon, S.L., ordenando con ello que la ejecución siga adelante en la forma en que se despachó en su día.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/10/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Judit Peries Iñiguez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la primera instancia, resolución recurrida, recurso de apelación, oposición al recurso.

Demanda ejecutiva .- La representación procesal de DEBT RESOLUTION CORP, SARL, presenta escrito, interponiendo demanda de ejecución hipotecaria contra WENIDON SL, reclamando el pago de la cantidad

51.848.90.-euros de principal, más 15.554,67.-euros, de intereses y costas de la ejecución, prudencialmente f‌ijados, así solicita que se acuerde despachar ejecución sobre la f‌inca gravada con hipoteca número 19.189.

El título ejecutivo es el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, constituido por escritura pública otorgada el día 23 de marzo de 2007, ante el Notario, D.Enric Costa Pagès, bajo el número 872 de su protocolo, siendo prestamista, la entidad f‌inanciera CAIXA DESTALVIS LAIETANA, con un capital de préstamo de 48.000.-euros. Documento 1.

En garantía de la devolución de dicho préstamo, el prestatario WENIDON SL, constituyó escritura préstamo hipotecario de 23 de marzo de 2007, en virtud del artículo 217 del Reglamento hipotecario, sobre el local sito en la calle Santa María número 4 de Igualada (Barcelona), inscrita con el número 19.189.

Oposición a la ejecución .- La representación procesal de la ejecutada, WENIDON SL, presenta escrito, oponiéndose a la ejecución hipotecaria despachada alegando los siguientes motivos:

Como motivos procesales o formales, interesa que el despacho de la ejecución se deje sin efecto porque la ejecutante con el escrito de demanda ejecutiva no presentó un certif‌icación del registro de la propiedad, a efectos de probar que la titularidad del crédito consta inscrita en el Registro Público, impugnando el valor probatorio del documento, que la ejecutante presentó para probar este extremo que es la nota simple informativa del Registro de la Propiedad. Por otro lado, aduce que ninguna de las transmisiones de las que fue objeto este crédito fue notif‌icada al deudor, ahora ejecutado, solicitando la nulidad de la cláusula octava que otorga la prerrogativa al prestamista de ceder los derechos del préstamo sin necesidad de notif‌icación al deudor, siendo contraria esa disposición al artículo 149 LH, al implicar una renuncia al derecho reconocido en ese precepto.

Como motivos materiales o de fondo, alega la existencia de cláusulas abusivas en el titulo ejecutivo, en concreto la cláusula sexta bis, relativa al vencimiento anticipado; la cláusula sexta, intereses moratorios; la cláusula relativa a la comisión de apertura; pacto de liquidación unilateral de la deuda por el acreedor y cláusula comisiones por posiciones deudoras.

Resolución recurrida .- Es el Auto 149/2018 de fecha 14 de junio de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Igualada, que desestima la oposición sin hacer condena en costas a ninguna de las partes, al considerar que queda probada la legitimación activa de la ejecutante, al aportar escritura pública ante notario de la cesión y adquisición del crédito, así como la certif‌icación registral, de fecha 25 de enero de 2018,obrante en autos, que prueba que la hipoteca sobre la f‌inca no está cancelada y la titularidad dominical aparece del ejecutante ref‌lejada en el Registro de la Propiedad, al f‌igurar en autos la respuesta al mandamiento al Registrador efectuada por ese Juzgado el 9 de enero de 2018.

Respecto el análisis de las cláusulas abusivas no entra a realizar el control de abusividad, al considerar que no es aplicable la legislación de protección de consumidores y usuarios, al no tener como objeto el préstamo que nos ocupa una operación de consumo, sino constituir una operación mercantil o empresarial. Se limita a realizar un control de incorporación de las cláusulas del contrato, teniendo por probada la transparencia y

claridad en su redacción, en aplicación de los parámetros del artículo 5 Ley de condiciones Generales de la contratación, desestima íntegramente los motivos de fondo de la oposición.

Recurso de apelación .- La parte ejecutada, WENIDON SL, presenta recurso de apelación contra el auto anterior, alegando como motivos del recurso, la falta de legitimación activa en la ejecutante, argumentando que los documentos que acompañaron al escrito de demanda ejecutiva eran insuf‌icientes a los efectos de acreditar la legitimación activa, al haber aportado una mera nota simple informativa del registro y no una certif‌icación del Registro de la Propiedad, habiendo precluido el trámite procesal no podría subsanar posteriormente la falta de aportación de este documento.

Por otro lado, insiste en la condición de consumidor en el ejecutado, puesto que la f‌inalidad del préstamo fue adquirir un local en la localidad de Igualada (Barcelona). Y de forma subsidiaria, considera que a pesar de no concurrir la condición de consumidor en el ejecutado, las cláusulas de ese contrato deben reputarse nulas, según la legislación de condiciones generales de la contratación por ser contrarias a la buena fe y justo equilibrio contractual.

Oposición al recurso de apelación .- La parte ejecutante presenta escrito, oponiéndose al recurso, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

De los motivos del recurso :

  1. - La falta de legitimación activa en la ejecutante :

    1.1.- La certif‌icación del registro como documento que debe acompañar la demanda ejecutiva .

    El artículo 685.2 de la LEC requiere que a la demanda de ejecución hipotecaria deba acompañarse certif‌icación del registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca, cuando no pudiese presentarse el título inscrito.

    En el caso que nos ocupa, el ejecutante presentó una nota simple del registro de la propiedad, siendo este documento insuf‌iciente, según los términos literales de la LEC, para admitir a trámite la demanda ejecutiva. La certif‌icación registral es un requisito, al ser documento que necesariamente debe acompañar a la demanda ejecutiva.

    Así lo interpretan las distintas secciones de esta Audiencia Provincial de Barcelona, entre otras resoluciones:

    " En el caso enjuiciado, sin embargo, en contra de lo que sostiene la apelante e incluso razona la resolución apelada, no se ha aportado una certif‌icación que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca, sino una simpleNota Informativadel art. 332 del Reglamento Hipotecario, que no es en absoluto equivalente.

    Las certif‌icaciones registrales son el único medio de justif‌icar la libertad o gravamen de los bienes en perjuicio de tercero ( art. 225 LH ), mientras que las notas simples informativas tienen valor puramente informativo y no dan fe del contenido de los asientos ( art. 335, 5, in f‌ine RH ).

    Conforme al art. 685 .4 de laLEC, la copia de las escrituras en unión de una certif‌icación registral acreditativa de la inscripción y subsistencia actual de la hipoteca a favor de la ejecutante hubiera permitido el despacho de ejecución, como corresponde a un procedimiento como el presente de base eminentemente registral y que lleva a residenciar toda la fuerza ejecutiva en el contenido de los asientos registrales, pero dicha certif‌icación no la tenemos, dado que junto a las escrituras lo que se ha aportado es solo unanota simple informativa, documento que no equivale a la certif‌icación legalmente exigida, atendido al respecto el contenido de los arts. 222 y concordantes de la Ley Hipotecaria, siendo suf‌icientemente sintomático de ello, como razonó el AAP Castellón, de 28 de enero del 2014, que en contraposición a la certif‌icación exigida por el art.685 LEC (con origen en el antiguo art. 131.3.2º de la Ley Hipotecaria ) el art. 236-a del Reglamento Hipotecario exija...

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