STSJ País Vasco , 7 de Julio de 2009

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2009:2826
Número de Recurso1149/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado ,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente ,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL "CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alava -, de fecha 29 de Diciembre de 2008, dictada en proceso que versa sobre INCENTIVOS DEL CENTRO O AREA DE ACTIVIDAD (CNT) , y entablado conjuntamente por DON Luis Manuel , DOÑA Martina , DOÑA Marí Jose , DOÑA Claudia , DOÑA Leticia , DOÑA Susana , DON Carmelo , DOÑA Carmela , DOÑA Juliana , DOÑA Soledad , DOÑA Camila , DOÑA Irene , DOÑA Serafina , DOÑA Bernarda , DOÑA Isabel , DOÑA Sara , DOÑA Berta , DOÑA Julieta , DOÑA Tomasa , DON Oscar , DON Jose Miguel , DON Amadeo , DON Dimas , DON Hilario , DOÑA Estibaliz , DOÑA Piedad , DOÑA Andrea , DON Remigio , DON Carlos Daniel , DOÑA Inmaculada , DON Bartolomé , DOÑA Vicenta , DOÑA Coral , DOÑA Maribel , DON Gabino , DOÑA Beatriz , DON Melchor , DON Víctor , DON Agustín , DON Daniel , DOÑA Joaquina y DOÑA Teresa , frente a la - Entidad hoy recurrente -, SOCIEDAD ESTATAL "CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A." , es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente :

  1. -) "Que los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.", en virtud de contratos temporales, como personal laboral, habiendo prestado servicios en los períodos reflejados en certificación aportada en los autos, períodos de servicios que por su extensión, damos íntegramente por reproducidos.

  2. -) Que el 4 de noviembre de 1999 fue publicado en el BOE el Primer Convenio Colectivo para elPersonal Laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, fecha también de su entrada en vigor, aunque sus efectos económicos se retrotraen al 01/01/1998.

  3. -) Que el Acuerdo Plurianual 2001-2004 para la consolidación del Correo Público y mejora de las condiciones de trabajo del personal de "Correos y Telégrafos" de 16 de mayo de 2004, estableció en su artículo 4.4 respecto de la negociación del nuevo Convenio Colectivo que "las partes firmantes del presente Acuerdo, adquieren el compromiso de impulsar la negociación del Convenio Colectivo en paralelo y con los mismos criterios inspiradores, trasladando a la negociación del mismo al menos de entrada los siguientes compromisos:

    - Aplicación de los incentivos de productividad y paga de resultados a todo el personal fijo y temporal que por sus condiciones de permanencia se determine". Asimismo, en materia de retribuciones variables, el art. 5.4.2 estableció los siguientes compromisos: "Negociación del sistema de incentivos y paga de resultados en el segundo cuatrimestre de 2004, con el fin de perfeccionarlos, objetivando los criterios para la aplicación de la evaluación de cumplimiento de objetivos, previamente conocidos, y para su distribución en razón a la aportación a su consecución.

    - Extensión del sistema en el tercer cuatrimestre de 2004 a todo el personal fijo y temporal, según lo establecido en el apdo. 4.4 de este Acuerdo.

    - Incremento de la cuantía media de incentivos hasta 40.000 ptas. cuatrimestre, a aplicar en el tercer cuatrimestre y de la paga de resultados hasta las 30.000 Ptas., en enero de 2002.

    La fórmula negociada de aplicación de incentivos se incorporará al Estatuto Básico y al Convenio Colectivo en el ámbito de negociación de ambas normativas".

  4. -) Que el artículo 62 del Primer Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal "Correos y Telégrafos, S.A." (2003-2004) establece que "La Sociedad Estatal establecerá incentivos y paga de resultados como retribución variable de carácter no consolidable vinculados a la productividad, rendimiento, desempeño, objetivos, resultados económicos, etc., previa negociación en el seno de la CIVCA de su fórmula de aplicación, en función de las mejoras de eficiencia, calidad, productividad, absentismo y resultados económicos que obtenga la Sociedad Estatal, destinados al reconocimiento y participación de los trabajadores en dichas mejoras y resultados.

    Los parámetros que se establezcan para la ponderación de los factores enumerados en el párrafo anterior, respecto de los incentivos o de aquéllos que puedan considerarse, serán conocidos previamente, asequibles en su consecución, determinados objetivamente y serán acordes con las condiciones y procesos de producción y objeto de negociación en el seno de la Comisión de retribuciones y empleo".

  5. -) Que con fecha 19 de junio de 2006, la demandada alcanzó un acuerdo con las organizaciones sindicales CCOO y CSI-CSIF.

  6. -) Que la demandada ha abonado a los actores por los conceptos y períodos reclamados las cantidades que constan a los folios 368 y siguientes de los autos, dándose por reproducidos. Que el abono lo ha realizado en base a lo que disponen las circulares 11/05 y 15/05, que también constan en los autos y damos por reproducidos.

  7. -) Que la empresa demandada adeuda a los actores por la paga de incentivos correspondientes a todos los cuatrimestres del año 2005, las siguientes cantidades:

    * A D. Torcuato , la cantidad de 397'15 euros.

    * A D. Luis Manuel , la cantidad de 138'31 euros.

    * A Dª Martina , la cantidad de 102'75 euros.

    * A Dª Marí Jose , la cantidad de 478'17 euros.

    * A Dª Claudia , la cantidad de 84'96 euros.

    * A Dª Leticia , la cantidad de 517'68 euros.* A Dª Susana , la cantidad de 79'04 euros.

    * A D. Carmelo , la cantidad de 192'32 euros.

    * A Dª Carmela , la cantidad de 100'77 euros.

    * A Dª Juliana , la cantidad de 468'29 euros.

    * A Dª Soledad , la cantidad de 515'71 euros.

    * A Dª Camila , la cantidad de 84'96 euros.

    * A Dª Irene , la cantidad de 84'96 euros.

    * A Dª Serafina , la cantidad de 369'62 euros.

    * A Dª Bernarda , la cantidad de 82'99 euros.

    * A Dª Isabel , la cantidad de 84'96 euros.

    * A Dª Sara , la cantidad de 82'99 euros.

    * A D. Berta , la cantidad de 197'59 euros.

    * A Dª Julieta , la cantidad de 84'96 euros.

    * A Dª Tomasa , la cantidad de 117'30 euros.

    * A D. Oscar , la cantidad de 166'90 euros.

    * A D. Jose Miguel , la cantidad de 326'15 euros.

    * A D. Amadeo , la cantidad de 545'35 euros.

    * A D. Dimas , la cantidad de 82'99 euros.

    * A D. Hilario , la cantidad de 283'67 euros.

    * A Dª Estibaliz , la cantidad de 578'94 euros.

    * A Dª Piedad , la cantidad de 170'90 euros.

    * A Dª Andrea , la cantidad de 555'23 euros.

    * A D. Remigio , la cantidad de 576'96 euros.

    * A D. Carlos Daniel , la cantidad de 606'60 euros.

    * A D. Inmaculada , la cantidad de 82'99 euros.

    * A D. Bartolomé , la cantidad de 128'43 euros.

    * A Dª Vicenta , la cantidad de 488'04 euros.

    * A Dª Coral , la cantidad de 55'32 euros.

    * A Dª Maribel , la cantidad de 162'02 euros.

    * A D. Gabino , la cantidad de 100'77 euros.

    * A Dª Beatriz , la cantidad de 214'41 euros.* A D. Melchor , la cantidad de 29'64 euros.

    * A D. Agustín , la cantidad de 88'92 euros.

    * A D. Víctor , la cantidad de 61'25 euros.

    * A D. Daniel , la cantidad de 397'91 euros.

    * A Dª Joaquina , la cantidad de 390'14 euros; y,

    * A Dª Teresa , la cantidad de 268'06 euros.

  8. -) Con fecha 11 de agosto de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación, dándose por finalizado con el resultado de sin avenencia.

  9. -) Que la cuestión discutida en el presente procedimiento afecta a un gran número de trabajadores".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que estimando la demanda interpuesta por el letrado DON IMANOL SAENZ MENDIZABAL, en nombre y representación del Sindicato ESK y de Oscar , Carlos Ramón , Teresa , Hilario , Lorena , Soledad

, Elena , Jose Miguel , Salome , Andrea , Anton , Amadeo , Leticia , Rebeca , Coral , Tomasa y Susana , contra SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a las actoras las siguientes cantidades:

* A D. Torcuato , la cantidad de 397'15 euros.

* A D. Luis Manuel , la cantidad de 138'31 euros.

* A Dª Martina , la cantidad de 102'75 euros.

* A Dª Marí Jose , la cantidad de 478'17 euros.

* A Dª Claudia , la cantidad de 84'96 euros.

* A Dª Leticia , la cantidad de 517'68 euros.

* A Dª Susana , la cantidad de 79'04 euros.

* A D. Carmelo , la cantidad de 192'32 euros.

* A Dª Carmela , la cantidad de 100'77 euros.

* A Dª Juliana , la cantidad de 468'29 euros.

* A Dª Soledad , la cantidad de 515'71 euros.

* A Dª Camila , la cantidad de 84'96 euros.

* A Dª Irene , la cantidad de 84'96 euros.

* A Dª Serafina , la cantidad de 369'62 euros.

* A Dª Bernarda , la cantidad de 82'99 euros.

* A Dª Serafina , la cantidad de 84'96 euros.

* A Dª Sara , la cantidad de 82'99 euros.

* A D. Berta , la cantidad de 197'59 euros.* A Dª Julieta , la cantidad de 84'96 euros.

* A Dª Tomasa , la cantidad de 117'30 euros.

* A D. Oscar , la cantidad de 166'90 euros.

* A D. Jose Miguel , la cantidad de 326'15 euros.

* A D. Amadeo , la cantidad de 545'35 euros.

* A D. Dimas , la cantidad de 82'99 euros.

* A D. Hilario , la cantidad de 283'67 euros.

* A Dª Estibaliz , la cantidad de 578'94 euros.

* A Dª Piedad , la cantidad de 170'90 euros.

* A Dª Andrea , la cantidad de 555'23 euros.

* A D. Remigio , la cantidad de 576'96 euros.

* A D. Carlos Daniel , la cantidad de 606'60 euros.

* A D. Inmaculada , la cantidad de 82'99 euros.

* A D. Bartolomé , la...

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