STSJ Cataluña 5385/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2009:8856
Número de Recurso2931/2009
Número de Resolución5385/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5385/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Teletech Customer Services Spain S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 14 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 524/2008 y siendo recurrido/a Cecilia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-7-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dª. Cecilia contra la empresa TELETECH CUSTOMER SERVICES SPAIN, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 3 de junio de 2.008 por parte de la empresa demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador o a abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 9.026,49 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sinesperar a la firmeza de la presente sentencia así como a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 37,63 euros día.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1 -La demandante Dª. Cecilia con DNI número NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta bajo la dependencia de la empresa Teletech Customer Services Spain S.L., con antigüedad de 12.11.2002, con categoría profesional de gestor telefónico, percibiendo un salario bruto mensual de 1129 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

2- La actora suscribió con la actora los siguientes contrato de trabajo de duración determinada:

12.11.2002 de duración hasta el 31 de octubre de 2003; 6.11.2003 de duración hasta el 31 de octubre de

2.004; 2.02.2005 de duración hasta el 31 de octubre de 2.005; 9.11.2005 de duración hasta el 31 de octubre

2.006; 6.11.2006 de duración hasta 31 octubre de 2.007; en fecha 20 de febrero de 2.008 ambas partes firman la conversión del contrato temporal en contrato indefinido.

  1. - En fecha 3 de junio de 2.008, la actora recibe carta de despido fechada el 2 de junio, en la cual se pone en conocimiento de la Sra. Cecilia la decisión de la empresa de imponerle sanción por falta muy grave consistente en despido disciplinario, relatando en dicha carta los motivos que han llevado a la empresa a adoptar tal decisión, carta que se da aquí por reproducida.

  2. - Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 20 de junio de 2.008 se celebró el acto en fecha 10 de julio. En dicho acto la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció una indemnización de 5.805,24 euros y salarios de trámite hasta el día de dicho acto de 1.348,94 euros, no siendo aceptada por la trabajadora al no corresponderse con la antigüedad postulada en la demanda.

  3. - En fecha 10 de julio la empresa demandada procedió a consignar en la cuenta de consignaciones del Juzgado Decano destinada al efecto, la cantidad total de 7.154 ,18 euros.

  4. - La demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se pretende por el recurrente obtener una revisión del histórico de la resolución de instancia que se centra en dos cuestiones.

La primera de ellas tiene como finalidad obtener la introducción de un segundo párrafo al hecho segundo, con el tenor que se oferta y que por ser de tipo jurídico y no fáctico no puede estimarse.

Es segundo lugar se pretende la adición de un nuevo hecho probado, séptimo de ordinal cuyo tenor es el siguiente:

La actora, al finalizar cada una de las contrataciones firmó documentos de liquidación y finiquito declarando extinguidas definitivamente las relaciones laborales y además percibiendo en concepto de indemnización por la resolución contractual la cantidad de 8 días por año trabajado.

Dicha adición debe estimarse al evidenciarse de los documentos que cita, aunque con error en la foliación.

SEGUN...

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