SAP Sevilla 406/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2009:2703
Número de Recurso7312/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución406/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 406/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Carlos Lledó González

En Sevilla, a tres de julio 2009.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito contra la propiedad intelectual, contra el acusado Eulogio , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 2008, el Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS: El acusado Eulogio , nacido el día 10 de octubre de 1975, nacido en Marruecos y con residencia en Sevilla, sin antecedentes penales.

El día 21 de octubre sobre las 10:30 horas fue sorprendido por agentes de la Policía Local cuando se dirigía al mercadillo situado en el charco de la pava portando en una bolsa diez zapatillas de deporte,diecinueve chándal, y una chaqueta, todos ellos contenían reproducciones ilegítimas de la marca NIKE.

NIKE interpuso denuncia en el juzgado y reclama 1.963 ,89 euros como daños causados

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Eulogio , como autor de un delito contra la propiedad industrial del art. 274.2 , ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante igual tiempo a la condena y a doce meses de multa con cuota diaria de dos euros al día con la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de conformidad a lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal .

Le impongo asimismo el pago de las costas.

El acusado indemnizará a NIKE INTERNACIONAL LTD en la cantidad de 1.463,89 euros.

Declaro de abono, en su caso, el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa.

En la ejecución de sentencia, téngase en cuenta el art. 576 de la L.E.C . "

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Eulogio recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente. Tras la oportuna deliberación el Tribunal acordó resolver como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Eulogio por la comisión de un delito contra la propiedad industrial la representación procesal del acusado interpone recurso de apelación argumentando en síntesis que la sentencia de instancia infringe el principio de presunción de inocencia, el in dubio pro reo e incurre en error en la valoración de las pruebas, además de apuntar que se ha vulnerado el derecho fundamental a un proceso con las garantías debidas por cuanto únicamente se analizaron dos de los...

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