SAP Zamora 47/2011, 20 de Mayo de 2011

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2011:235
Número de Recurso16/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución47/2011
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00047/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 16/2011

Nº. Procd. : PA 288/2010

Hecho

Contra la propiedad industrial

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 47

En Zamora a 20 de mayo de 2011.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 288/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Carlos Antonio, representado por el Procurador Sra. Domínguez Toranzo y asistido del Letrado Sr. Lamsfus Galguera, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 10/12/2010, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Sobre las 17:30 horas del día 3 de marzo de 2008, el acusado Carlos Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue interceptado por miembros de la Guardia Civil que realizaban un Control Móvil Aduanero a la altura del kilómetro 53,700 de la carretera A-52, término municipal de Mombuey (Zamora), cuando conducía el vehículo de su propiedad marca Audi modelo 100 2.5 TDI, procediéndose a la identificación del conductor y de su acompañante al registro del vehículo, en cuyo interior se halló en el maletero y dentro de dos bolsas de plástico de color negro, camisetas de manga corta que presentaban logotipos y anagramas de diversas marcas, pero que sin embargo no presentaban embalaje ni etiqueta con el nombre de la marca ni CIF del fabricante, resultando ser prendas falsificadas, entre las que se encontraban un total de 20 camisetas que llevaban signos que imitaban la marca TOUS, 64 camisetas con logotipos de la marca HELLO KITTY, 25 camisetas que imitaban la marca ARMANI, 70 camisetas con logotipos de la marca PEDRO DEL HIERRO, 77 camisetas con anagramas de la marca DOLCE & GABANNA y 117 camisetas que imitaban la marca CAROLINA HERRERA, marcas registradas en la Oficina de Patentes y Marcas. Estas prendas habían sido adquiridas por el acusado en Portugal, adquiriéndolas para ser comercializadas en mercadillo, a sabiendas de su falsedad, sin que estuviera autorizado por las empresas titulares de las marcas para referida comercilización".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio como criminalmente responsable, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la propiedad industrial tipificado en el art. 274.1 y 2 del C.P ., a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, quince meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, que en caso de impago conllevará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 200 euros al titular de la marca TOUS, en la cantidad de 600 euros al titular de la marca HELLO KITTY, en 250 euros al titular de la marca ARMANI, en 700 euros al titular de la marca PEDRO DEL HIERRO y en

1.170 euros al titular de la marca CAROLINA HERRERA, con más el interés previsto en el art. 576 de la LEC . Procédase al comiso y destrucción de las prendas falsas intervenidas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Carlos Antonio se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal y fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

La representación del condenado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en dos motivos. 1) Infracción por aplicación indebida del artículo 274.2 del código Penal, pues entiende que los hechos no están incardinados en dicho precepto penal; y, 2) Error en la apreciación de las pruebas al no haber estimado la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe prosperar.

El artículo 274. 2 del código Penal delito castiga al que "a sabiendas posea para su comercialización, o ponga en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados del extranjero".

Y el apartado 1, por la referencia realizada, dispone que "Será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo utilice un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicho consentimiento, tanto si éstos tiene un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos de dicho Estado, o con su consentimiento".

La doctrina jurisprudencial, recogida, entre otras, por las SAP de Valencia de 26-05-2009 y SAP de Barcelona de 23-12-2008, exige para su apreciación los siguientes requisitos:

a.- La existencia de una serie de productos, servicios, actividades o establecimientos que el derecho de propiedad industrial permita su registro y efectivamente lo estén por quienes se arrogan su titularidad;

b.- Que tales productos se encuentren reproducidos, imitados, modificados o...

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