SAP Madrid 586/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2019:15964
Número de Recurso1232/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución586/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0093845

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1232/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

Procedimiento Abreviado 14/2018

Apelante: D./Dña. Nicanor

Procurador D./Dña. ALICIA OLIVA COLLAR

Letrado D./Dña. DOMINGO GONZALEZ JOYANES

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 586/19

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN PABLO GONZÁLEZ-HERRERO GONZÁLEZ

D ª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 14/18 procedente del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, seguido contra D. Nicanor por un delito contra la propiedad industrial, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el citado acusado y condenado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado con fecha 6 de junio de 2019. Siendo parte en el presente recurso como apelante el citado acusado D. Nicanor representado por la Procuradora M ª Alicia Oliva Collar y defendido por el letrado D. Domingo González Joyanes y como apelado el MINISTERIO FISCAL que impugnó el recurso planteado de contrario.

Ha sido ponente la Magistrada D. ª Lourdes Casado López quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 29 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2019, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nicanor como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL del artículo 274.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y condena en costas.Se acuerda el decomiso de los efectos intervenidos, a los que se dará el destino.

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

"Resulta probado y así se declara, que a las 12:00 horas del día 16/12/2015, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional n° NUM000 y NUM001 se personaron en el establecimiento denominado GS Mobile, sito en la calle de Miguel Servet n° 11 de Madrid, titularidad de la sociedad GSMOBILE SOLUCIONES TECNOLOGICAS SL, cuyo Administrador Unico es el acusado Nicanor, mayor de edad, con NIE n° NUM002 y sin antecedentes penales, procediendo a la intervención de 1.257 efectos, todos ellos comercializados de algún modo en el establecimiento ( 122 tapas traseras marca Samsung, 87 cristales teléfono móvil marca Samsung, 61 pantallas táctiles tablet marca Samsung, 297 pantallas teléfono móvil marca Samsung, 172 baterías móvil marca Samsung, 24 tapas traseras marca Apple, 43 pantallas táctiles móvil marca HTC, 4 tapas traseras marca HTC, 48 pantallas táctiles marca Huawei, 4 tapas traseras marca Huawei, 98 pantallas táctiles móvil marca Nokia, 113 pantallas táctiles móvil marca LG, 34 tapas traseras móvil marca LG, 3 baterías móvil marca LG, 67 tapas traseras móvil marca Sony, 59 pantallas táctiles móvil marca Sony y 11 pantallas completas marca Sony), teniendo las marcas Samsung, Sony, Huawei, LG, Nokia y HTC múltiples marcas registradas, bien denominativas, figurativas como diseños y modelos industriales en la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual, mostrando todos los efectos intervenidos figuras, marcas y diseños industriales registrados por dichos titulares, no habiendo sido comercializados los efectos incautados por las marcas titulares de los derechos de propiedad industrial e intelectual, conociendo el encausado, que es un profesional del sector que importa y comercializa este tipo de productos, que se trataba de efectos falsos, copias de sus respectivos originales, sin haber obtenido consentimiento de los titulares de esos derechos de propiedad industrial y con conocimiento de su registro, siendo, por tanto, dichos efectos, falsificaciones de las marcas referidas.

El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable al acusado desde el 11 de enero de 2018, que llega la causa a este Juzgado de lo Penal, hasta la celebración del juicio en mayo de 2019."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución.

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las contrapartes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Formándose el correspondiente rollo de apelación se señaló el día 7 de noviembre de 2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el acusado D. Nicanor la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid con fecha 6 de junio de 2019 alegando: error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, art. 24.2 CE y quebrantamiento de normas y garantías procesales por inaplicación de la atenuante del art. 25.1 CP, reparación del daño.

El recurrente entiende que se ha producido un error en la valoración de la prueba porque no se ha tenido en cuenta la versión de los hechos ofrecida por su cliente, que en todo momento reconoce que tiene una empresa que desarrolla su actividad en el local de la C/ Miguel Servet nº 7 de Madrid, GS MOBILE SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.L., de la cual es administrador, empresa que constituyó en el año 2006; que la intervención policial se produjo en diciembre de 2015, incautando material que se encontraba en el almacén, en su mayoría en el suelo, desordenado, para reciclar y defectuoso, en ningún caso para la venta y que el mismo estaba apilado y no se encontraba en los armarios, donde se hallaban los productos destinados a la venta con sus envoltorios y certificados correspondientes; que el origen del material se...

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