STSJ Canarias 959/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:2536
Número de Recurso426/2008
Número de Resolución959/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por AEROMEDICA CANARIA SL contra la sentencia de fecha 31.7.2008 dictada en los autos de juicio nº 0000426/2008 en proceso sobre CONFLICTOS COLECTIVOS , y entablado por D./Dña. AEROMEDICA CANARIA SL , contra CC.OO., Federico , Violeta y Carmen .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El ámbito del Conflicto Colectivo es la empresa AEROMÉDICA CANARIAS S.L., en el centro de trabajo de la Residencia de Mayores San Roque de Tinajo y el colectivo afectado son veintiún trabajadores de dicha mercantil en el referido de trabajo, que decidieron en asamblea celebrada el 12 de mayo de 2008 convocar huelga indefinida desde el día 27 de mayo de 2007, huelga que actualmente se mantiene.

SEGUNDO

Con fecha 16 de mayo de 2008 Dña. Luz , en calidad de Secretaria General de CC.OO., Lanzarote y D. Federico , en calidad de Delegado de Personal de la Empresa Aeromédica Canaria, S.L., comunican a la Dirección General de Trabajo y a la referida empresa el acuerdo de declaración de huelga en la empresa AEROMÉDICA CANARIAS S.L., en el centro de trabajo Residencia de Mayores San Roque de Tinajo, convocándose la huelga en base a los siguientes términos:

"1- La huelga se iniciará el próximo día, 27 de mayo de 2.008, desde las 08:00 hasta, de forma indefinida, todos los días de la semana.

2- La convocatoria abarca la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo Residencia de Mayores San Roque de Tinajo. Afectando a un total de 21 trabajadores aproximadamente.

3- Se promueve la declaración de huelga por cuanto hasta la fecha las negociaciones llevadas con la empresa para resolver los problemas existentes en el centro de trabajo han sido infructuosas.4- Los motivos de la Huelga son los siguientes:

- Continuos recortes Salariales en las retribuciones mensuales.

5- El Comité de Huelga estará formado por:

Federico , provisto del D.N.I. NUM000

Violeta , provista del D.N.I. NUM001

Carmen , provista del D.N.I. NUM002

Con domicilio en la C/ Vargas nº 4-1º de Arrecife de Lanzarote.

6- Intervendrá en calidad de Asesor, D. Lucas , provisto del D.N.I. NUM003

Lo que cumple comunicarle a los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 1/1977 de 4 de marzo .".

TERCERO

La empresa AEROMÉDICA CANARIAS S.L., tiene adjudicada la gestión de servicios públicos de atención a personas mayores, Residencia y Centro de Estancia diurna "San Roque", propiedad del Cabildo Insular de Lanzarote, bajo la modalidad de concesión administrativa, mediante contrato administrativo firmado con el Cabildo el 17 de marzo de 2005, contrato cuya vigencia terminará a finales de 2008.

CUARTO

Cuando se produjo la subrogación de AEROMÉDICA CANARIAS S.L., en la gestión de la Residencia de Mayores San Roque de Tinajo tenía conocimiento de que los trabajadores cobraban una gratificación de entre 100 y 200 euros, produciéndose dicha subrogación con todos los derechos y garantías.

QUINTO

El artículo 10 del V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, de contenido similar al artículo 8 del lV Convenio Marco, establecen:"Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo el personal de plantilla.

El personal que a la entrada en vigor de del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente convenio se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia de retribuciones se reflejará en la nómina como complemento personal de garantía no absorbible, ni compensable ni revarolizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución anual la retribución anual acordada en el presente convenio, la cantidad resultante dividida por doce cereal importe del citado complemento personal que se percibirá en las doce mensualidades."; y el Anexo VI del referido V Convenio Marco dispone:"En lo referido solamente a retribuciones al personal que se le hubiese aplicado la cláusula de garantía ad personam del 1er convenio colectivo no le será de aplicación la contemplada en este convenio. El salario base de este personal se incrementará anualmente en la misma cuantía que el IPC real del conjunto del estado del año anterior. ".

SEXTO

En los meses de marzo y abril de 2008, quince de los trabajadores del centro de trabajo Residencia de Mayores San Roque de Tinajo presentaron demandas en los Juzgados de lo Social de Arrecife en reclamación de diferencias salariales contra la empresa AEROMÉDICA CANARIAS S.L., habiendo desistido nueve de ellos de las referidas demandas.

SÉPTIMO

Los convocantes ha suspendido la huelga los siguientes días:

-30 y 31 de mayo, 1y 2 de junio

- 7 y 8 de junio

- 13,14 y 15 de junio

- 20,21,22 y 23 de junio-26,27,28,29 y 30 de junio

- 4,5,6 y 7 de julio

- 11, 12, 13 y 14 de julio

- 18, 19,20,21 y 22 de julio

- 25,26,27,28 y 29 de julio

Las suspensiones de la huelga se hicieron el día anterior a la primera de cada una de las primeras fechas expuestas, mediante comunicación por fax horas antes de las 00:00 horas.

OCTAVO

Con fecha 23 de mayo de 2008 se dictó Resolución Nº 642 por la Dirección General de Trabajo por la que se establecían los servicios mínimos para la huelga convocada en la empresa AEROMÉDICA CANARIA, S.L., obrante en autos y que se da aquí por reproducida, y con fecha 18 de julio de 2008 se dictó por la referida Dirección General Resolución Nº 813, por la que se determinaba el incremento en dos trabajadores de los servicios mínimos para la huelga convocada en la empresa AEROMÉDICA CANARIA, S.L., en el centro de trabajo Residencia de Mayores de San Roque, obrante en autos y que se da aquí por reproducida, habiendo cumplido los trabajadores la totalidad de los servicios mínimos establecidos por dichas resoluciones.

NOVENO

Obran en autos recortes de noticias que han salido en los medios de comunicación, que se dan por reproducidos y los que en resumen CC.OO. manifiesta entre otras cosas que piden que la empresa concesionaria de la gestión respete las condiciones a los trabajadores en base a la subrogación que se produjo en el año 2005 y que AEROMÉDICA CANARIA, S.L., no está cumpliendo.

DÉCIMO

Con fecha 23 de junio de 2008 se presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el Tribunal Laboral Canario cuyo acto tuvo lugar el día 2 de julio de 2008 con el resultado de sin avenencia. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por AEROMÉDICA CANARIAS S.L., contra CC.OO., LANZAROTE, CANARIAS, D. Federico , Dña. Violeta y Dña. Carmen , debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todos los pedimentos formulados en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por Aeromédica Canarias, S.L., que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la empresa que promovió un Conflicto Colectivo con el propósito de que se declarase la ilegalidad de la huelga convocada en el centro de trabajo Residencia de Mayores San Roque de Tinajo y se le abonase una indemnización por los perjuicios sufridos por la huelga supuestamente ilegal.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el present erecurso, con base en un motivo de revisión fáctica y varios de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral propone la sustitución del hecho probado séptimo por el el siguiente texto:

"...Los convocantes han suspendido la huelga los siguientes días:

-30 y 31 de mayo, 1 y 2 de junio.

-7 y 8 de junio.

- 13, 14 y 15 de junio.

-20, 21, 22 y 23 de junio.

-26, 27, 28, 29 y 30 de junio.

-4,5, 6 y 7de julio.-11, 12, l3 y l4 de julio.

-18, 19, 20, 21 y 22 de julio.

-25, 26, 27, 28 y 29 de julio.

-31 de julio, 1,2,3,4,5 y 6 de agosto.

-13, 14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25 y 26 de agosto.

-27, 28, 29, 30 y 31 de agosto, 1 y 2 de septiembre.

-6, 7, 8 y 9 de septiembre.

- 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de septiembre.

- 19, 20, 21 y 22 de septiembre.

- 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre.

Las suspensiones d ela huelga se hicieron el día anterior a la primera de cada una de las primeras fechas expuestas, mediante comunicación por fax horas antes de las 00,00 horas...".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o...

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