STSJ País Vasco 429/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2009:2041
Número de Recurso1663/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución429/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 429/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

La Sección Segunda la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1663/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 28 de marzo de 2007 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por Finaga S.A. contra el Acuerdo de 20 de diciembre de 2006 por el que el Jurado resolvió el expediente de justiprecio, tramitado por el Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Diputación Foral de Bizkaia, perteneciente a la finca identificada con el número NUM001 en el Proyecto > , cuya titularidad estaba reivindicada por la demandante, así como por Dª. Custodia y otros, expediente seguido con la referencia NR.: NUM002 .

Son partes en dicho recurso:- DEMANDANTE : FINAGA S.A., representada por el Procurador Don Guillermo Smith Apalategui y dirigida por el Letrado Don Tomás Ramos Suárez.

- DEMANDADAS :· ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

. OTROS DEMANDADOS : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña Begoña Perea de la Tajada y dirigida por el Letrado Don Julen Eguiluz Olano.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Octubre de 2007, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Jaime Goyenechea Prado actuando en nombre y representación de FINAGA S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 28 de marzo de 2007 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por Finaga S.A. contra el Acuerdo de 20 de diciembre de 2006 por el que el Jurado resolvió el expediente de justiprecio, tramitado por el Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Diputación Foral de Bizkaia, perteneciente a la finca identificada con el número NUM001 en el Proyecto > , cuya titularidad estaba reivindicada por la demandante, así como por Dª. Custodia y otros, expediente seguido con la referencia NR.: NUM002 ; quedando registrado dicho recurso con el número 1663/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria, revocando y anulando el justiprecio establecido por el Jurado Provincial de Bizkaia y fije un nuevo justiprecio en la cantidad de un millón noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos (1.093.464,48-. euros), o subsidiariamente en la cantidad de ciento treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis euros con dos céntimos (134.656,02-.euros), condenando en la totalidad de las costas a las administraciones demandadas.

TERCERO

En el escrito de contestación, la Letrada del Gobierno Vasco en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso- administrativo, declarando la conformidad a derecho de la resolución objeto del pleito.

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Bizkaia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el Acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de se fijó como cuantía del presente recurso la de 1.088.111 ,05 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, FINAGA S.A, solicitó de este Tribunal que estimando la demanda, revoque y anule el justiprecio establecido por el Jurado Provincial de Bizkaia, y fije un nuevo justiprecio a razón de 1.430,38 E/m2 condenando a la Diputación foral de Bizkaia a pagas a FINAGA S.A, la cantidad de cuatrocientos veintinueve mil ciento quince euros con cinco centimos (429.115,05 Euros), más los intereses a que hubiere lugar, o subsidiariamente en la cantidad de 217,89 E/m2, más el premio de afección, más los intereses de a qué hubiere lugar, condenando en la totalidad de las costas a las administraciones demandadas.

En los escritos de conclusiones de la Administración General del Estado y de la Diputación Foral de Bizkaia, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 17/06/09 se señaló el pasado día 23/06/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige por la mercantil Finaga, S.A., contra el Acuerdo de 28 de marzo de 2007 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por Finaga S.A. contra el Acuerdo de 20 de diciembre de 2006 por el que el Jurado resolvió el expediente de justiprecio, tramitado por el Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Diputación Foral de Bizkaia, perteneciente a la finca identificada con el número NUM001 en el Proyecto > , cuya titularidad estaba reivindicada por la demandante, así como por Dª. Custodia y otros, expediente seguido con la referencia NR.: NUM002 .

SEGUNDO

Los Acuerdos del Jurado.

  1. El Acuerdo de 20 de diciembre de 2006 por el que el Jurado resolvió el expediente de justiprecio.

    El acuerdo recurrido hace referencia al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de 25 de enero de 2005, que aprobó definitivamente el Proyecto de Construcción de la Variante de Astrabudua Fase II, que implicó, en virtud de la legislación de carreteras, reconocer la utilidad pública a los fines de expropiación forzosa, ocupación temporal, imposición y modificación de servidumbres, tras lo que se alude a la Orden Foral 1620/05, de 18 de marzo, que aprobó inicialmente la relación la relación de bienes y derechos afectados del vial, que vendía incluido en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia; se alude a que el expediente se tramitó por el procedimiento de urgencia del art. 52 de la Ley de la Expropiación Forzosa en relación con el art. 26 de la Ley de Ordenación del Territorio , por estar ante una actuación declarada urgente por Decreto 169/2005, de 12 de julio, del Gobierno Vasco .

    Se alude a que el 13 de septiembre de 2005 se levantó acta previa a la ocupación de la finca NUM001 , formalizándose también como acta de ocupación, al interesar los asistentes, en manifestación conjunta, que las cantidades correspondientes al depósito previo y a la indemnización por los prejuicios derivados de la rápida ocupación, si fuese procedente, se tengan en cuenta en la fase de justiprecio; recoge que estando a tal documento se expropiaban 618 m2 de terreno con pendiente descendente en dirección norte.

    Se alude a las Normas Subsidiarias de Erandio aprobadas definitivamente el 5 de noviembre de 2004, señalando que la finca expropiada tenía la clasificación de suelo no urbanizable.

    Recoge precisiones sobre la hoja de aprecio de Dª. Custodia , con referencia a justiprecio pagado en su día por el Ayuntamiento de Erandio, en relación con terreno para la ampliación del campo de fútbol de Astrabudua, incrementado con el IPC actualizado; se recoge que finalmente solicitó 275 euros/m2.

    Se refiere, también, a la hoja de aprecio de la mercantil Finaga, S.A., que interesó justiprecio en relación con informe elaborado por arquitecto, en la consideración del suelo como urbano no consolidado, en la que vemos se establecío un precio unitario a razón de 1.769,36 euros/m2.

    Plasma que Finaga, S.A. trasladó una valoración como suelo urbano no consolidado con referencia al aprovechamiento promedio del polígono fiscal de 0,9403m2/m2, por alegar que se estaba ante dos zonas urbanas, industrial y residencial, valorando 80% libre y 20% VPO.

    En cuanto a la valoración de la administración, se señala que trasladaron dos alternativas como si de suelo urbano se tratara, en relación al ámbito del PERI "A" a razón de 87,90 euros/m2 y en relación con la clasificación como no urbanizable se alude a 6,99 euros/m2.

    El acuerdo recurrido considera que se resolvía un supuesto que tenía entidad en relación con el que se había resuelto en el expediente NR 380/06, por lo que aplicaron los criterios en él alcanzados por mayoría del Jurado, con los votos en contra del Arquitecto y de la Presidenta, que venían a concluir que la valoración debía efectuarse como si de urbanizable se tratara, cuando la mayoría del Jurado, tres votos contra cinco, concluyó en la valoración del suelo como no urbanizable estando a la clasificación, vinculado sobremanera a que se estaba ante una infraestructura viaria de carácter supramunicipal prevista en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia, aprobado por la Norma Foral 8/99; por ello, se concluyó en el valor inicial, partiendo de la inexistencia de valores comparable; en relación con las características del suelo se acabó fijando un valor de 6,99 euros/m2, incrementado en un 40% por su situación junto a zona urbana y accesos, fijando por ello, finalmente, un valor de...

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