DECRETO 169/2005, de 12 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de la variante de Astrabudua. Fase II¿.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 169/2005, de 12 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de la variante de Astrabudua. Fase II”.

Por Orden Foral del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia de 18 de marzo de 2005, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de la variante de Astrabudua. Fase II. En la misma sesión se acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los servicios técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El proyecto, incluido en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia, tiene por objeto eliminar travesías conflictivas y mejorar la accesibilidad, conectando de forma directa dos ejes tan importantes como la carretera de La Avanzada y la de la ría, facilitando así los tráficos que actualmente se ven obligados a atravesar la zona urbana de Astrabudua para llegar de uno de dichos viales al otro, ofreciendo en definitiva accesos más directos en ambos ejes. Simultáneamente se permite dotar de instrumentos de predistribución de tráficos en caso de situaciones puntuales de emergencia o congestión a la red de alta capacidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del...

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