ORDEN 2259/2007, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se modifica la Orden 555/2006, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de la Innovación en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid y se...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en el artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Consejería de Economía y Consumo tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías, la de fomentar la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología.

El Sector Aeroespacial es un sector clave, tanto por su incidencia desde el punto de vista económico como del empleo. Pero, además, tiene un carácter estratégico por ser un sector muy innovador, situado en los puestos de cabeza en cuanto a gasto en I + D y con una exigencia de competitividad permanente, basada en el desarrollo de productos de alta especialización. Todo ello hace que tenga un efecto impulsor de la innovación tecnológica en otros sectores más o menos relacionados, explorando y poniendo a punto nuevas tecnologías avanzadas.

En la Comunidad de Madrid se factura un porcentaje muy alto del total nacional de la facturación del Sector Aeroespacial, y lo mismo puede decirse en lo que al empleo se refiere. Más de la mitad de esa producción se destina a países de la Unión Europea. Todo ello configura al Sector Aeroespacial en Madrid como un sector clave para la innovación tecnológica y, por tanto, para su economía.

Por todo ello, la Consejería de Economía y Consumo considera como objetivo prioritario dentro de la planificación y gestión de los programas de ayudas promover, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, el desarrollo por parte de empresas del sector aeroespacial de la región, de proyectos que supongan incrementar su nivel tecnológico, mejorando su competitividad y permitiendo una mejor aplicación de los resultados de investigación generados por el sistema científico.

En este sentido, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica aprobó un Programa de Ayudas regulado por la Orden 555/2006, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid, teniendo dichas bases reguladoras una vigencia indefinida. Con el objeto de incrementar la eficacia de la Administración se han introducido cambios en dichas bases reguladoras, entre los que procede destacar el carácter preceptivo del pago anticipado de las subvenciones, y la modificación del período subvencionable haciéndolo coincidir con el año natural.

Asimismo, se adapta la normativa autonómica al nuevo Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (?Diario Oficial de la Unión Europea? de 30 de diciembre de 2006) en la modificación de dichas bases reguladoras aprobada mediante Orden 97/2007, de 12 de julio.

Al objeto de adaptarse a la nueva normativa comunitaria que en materia de publicidad deben cumplir los beneficiarios de estas ayudas y debido a la excelente acogida entre los destinatarios a los que van dirigidas, se procede, mediante la presente Orden, a la modificación de las bases reguladoras establecidas mediante Orden 555/2006, de 14 de marzo, y a la realización de su convocatoria para el año 2008.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es modificar la Orden 555/2006, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid y efectuar la convocatoria de estas ayudas para el año 2008.

Capítulo I Artículo 2

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 2

Modificación de la Orden 555/2006, de 14 de marzo

Se modifica el artículo 15 de la Orden 555/2006, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid, en los términos que a continuación se refieren:

?Artículo 15

Publicidad de las subvenciones

  1.   Los beneficiarios de esta Orden deberán cumplir lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad, así como las obligaciones que establezca el plan de comunicación aprobado por la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de dicho Reglamento, y en la Decisión de la Comisión Europea 96/455, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en cuya virtud debe hacerse constar de forma visible la participación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en las notificaciones de concesión de ayudas a los beneficiarios, vallas, placas conmemorativas, carteles, material de información y comunicación y actividades informativas.

  2.   Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto tanto de la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid como, en su caso, de la Unión Europea, en los términos establecidos en los Anexos de la correspondiente convocatoria. Del mismo modo, los destinatarios finales de las ayudas quedan obligados a cumplir las disposiciones en materia de publicidad de las operaciones cofinanciadas con fondos europeos.?

Capítulo II Artículos 3 a 11

Convocatoria

Artículo 3

Objeto de la convocatoria

Convocar para el año 2008, en los términos establecidos en las bases reguladoras, las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 555/2006, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 22 de marzo de 2006. Dichas bases reguladoras han sido modificadas anteriormente mediante Orden 97/2007, de 12 de julio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 30 de julio de 2007 (Orden de corrección de errores 672/2007, de 30 de agosto, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 7 de septiembre de 2007).

Artículo 5

Financiación

  1.   Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2008 y 2009 de la partida 79000 del Programa de Gastos 315 de la Dirección General de Innovación Tecnológica, por importe de 5.000.000 de euros para el ejercicio 2008 y 3.500.000 para el ejercicio 2009.

  2.   Las ayudas concedidas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100.

  3.   La presente Orden de convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008.

Artículo 6

Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables

El período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables será del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio 2008 para los proyectos y actuaciones anuales, y hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2009 para los plurianuales.

Artículo 7

Iniciación, documentación y plazo de presentación
de las solicitudes

  1.   Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Innovación Tecnológica, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2.   Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuren en el Anexo I de la presente convocatoria, y se acompañarán de cada uno de los...

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