ORDEN 555/2006, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el sector aeroespacial de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 555/2006, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el sector aeroespacial de la Comunidad de Madrid.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en el artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, la de fomentar la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología.

El sector aeroespacial es un sector clave, tanto por su incidencia desde el punto de vista económico como del empleo. Pero, además, tiene un carácter estratégico por ser un sector muy innovador, situado en los puestos de cabeza en cuanto a gasto en I + D y con una exigencia de competitividad permanente, basada en el desarrollo de productos de alta especialización. Todo ello hace que tenga un efecto impulsor de la innovación tecnológica en otros sectores más o menos relacionados, explorando y poniendo a punto nuevas tecnologías avanzadas.

En la Comunidad de Madrid se factura un porcentaje muy alto del total nacional de la facturación del sector aeroespacial, y lo mismo puede decirse en lo que al empleo se refiere. Más de la mitad de esa producción se destina a países de la Unión Europea. Todo ello configura al sector aeroespacial en Madrid como un sector clave para la innovación tecnológica y, por tanto, para su economía.

Por todo ello, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica considera como objetivo prioritario dentro de la planificación y gestión de los programas de ayudas promover, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, el desarrollo por parte de empresas del sector aeroespacial de la región, de proyectos que supongan incrementar su nivel tecnológico, mejorando su competitividad y permitiendo una mejor aplicación de los resultados de investigación generados por el sistema científico.

En este sentido, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ha aprobado un programa de ayudas regulado por la Orden 1236/2005, de 17 de febrero, que regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el sector aeroespacial de la Comunidad de Madrid para el período 2005-2006. Este programa de ayudas ha tenido una excelente acogida entre los destinatarios a los que se dirige, por lo que se considera conveniente su continuidad.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden reguladora de estas ayudas, la convocatoria para el ejercicio 2006.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2006, las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica en el sector aeroespacial de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 1 Artículos 2 a 7

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la Orden

La subvención tiene por objeto la concesión de ayudas a empresas del sector aeroespacial de la Comunidad de Madrid, y a aquellas empresas pertenecientes al resto de los sectores de la actividad económica siempre que participen, colaboren o realicen un proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid para algunas de las empresas del sector aeroespacial, para fomentar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, mejorando su competitividad y carácter innovador.

Artículo 3

Ámbito temporal

La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario en que se realice.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a las ayudas que se convoquen las empresas pertenecientes al grupo CNAE 353 Construcción Aeronáutica y Espacial, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad y realicen el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas pertenecientes al resto de los sectores de actividad económica, siempre que participen, colaboren o realicen un proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para alguna de las empresas pertenecientes al grupo CNAE 353 Construcción Aeronáutica y Espacial, así como aquellas empresas pertenecientes al resto de los sectores de la actividad económica, siempre que realicen un proyecto objeto de estas ayudas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, relacionado con la innovación tecnológica en el sector aeroespacial.

  3. No serán consideradas beneficiarias aquellas empresas que desarrollen su actividad en alguno de los sectores con normativa sectorial específica de la Unión Europea: Construcción naval, siderurgia, fibras sintéticas, textil-confección, fabricación de vehículos a motor, transportes, minería sujeta al Tratado de la CECA, y sector agrícola, incluida la transformación y comercio al por mayor de los productos agrarios enumerados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Acumulación de ayudas

  1. La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, tanto de diferente finalidad como de idéntica finalidad, otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (Administración General, Regional o Local). En este último caso la ayuda acumulada no debe superar el límite máximo previsto en los diferentes regímenes involucrados.

  2. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. Toda falsa declaración, así como el incumplimiento por el beneficiario de las demás condiciones de la ayuda supondría la pérdida total o parcial de la misma.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

  4. El importe de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 6

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Se considerarán subvencionables los siguientes proyectos y actuaciones:

    1.1. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo precompetitivo, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

    1.2. Proyectos de investigación industrial orientados a la investigación planificada, para la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicos o contribuir a mejorar cualquiera de los ya existentes.

    1.3. Proyectos de desarrollo tecnológico precompetitivo dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios de tecnología nueva, modificada o mejorada, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación industrial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

  2. En ningún caso serán subvencionables los proyectos de investigación y desarrollo expresados a continuación:

    - Proyectos especiales de grandes empresas que efectúan investigaciones en una fase cercana a la comercialización.

    - Proyectos donde la parte más significativa de los...

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