NORMA FORAL 8/1999, de 15 de abril, por la que se aprueba el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Bizkaia
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 8/1999, de 15 de abril, por la que se aprueba el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia.

PREÁMBULO

La Norma Foral 2/1993, de 18 de febrero, de Carreteras regula el régimen jurídico del Plan Territorial de Carreteras de Bizkaia, constituyéndose como el instrumento de planificación sectorial que establece las disposiciones, objetivos, prioridades y mejoras que deben introducirse en la totalidad de la Red Funcional de Carreteras.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 1998 se aprobó el Anteproyecto del Plan de Carreteras de Bizkaia, que fue posteriormente sometido al trámite de Información Pública de dos meses (prorrogado dos meses más), y Audiencia a las Corporaciones Locales e Instituciones afectadas. Asimismo, se emitieron los preceptivos informes de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y de la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, habiendo sido posteriormente sustanciadas las alegaciones presentadas.

El presente Plan recoge con carácter vinculante los análisis y diagnóstico, los objetivos previstos, la generación, evaluación y selección de alternativas, el estudio de las implicaciones medioambientales y urbanísticas de las mismas, y el establecimiento de características técnicas, así como una representación gráfica E 1:20.000.

Se recogen con carácter indicativo la Programación del Plan, así como las carreteras en régimen de concesión cuya titularidad no ha sido aún transferida a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dado que se incorpora una nueva categoría en la Jerarquía de la Red de Carreteras, incluyendo la Red Complementaria (Azul), se adaptan los artículos que resultan alterados de la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia, y en particular los referidos a la jerarquización y clasificación de carreteras, grupos de obras, declaración de utilidad pública, limitación y reordenación de accesos.

De acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, los planes con incidencia territorial que elaboren los Órganos Forales de las Territorios Históricos tendrán el carácter de Planes Territoriales Sectoriales. Por su parte, la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia preve en el artículo 7.2, apartado a) la competencia de las Juntas Generales en la aprobación de los Planes Sectoriales que abarquen a todo el Territorio Histórico.

Artículo 1 ¿ Se aprueba el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia.
Artículo 2 ¿ Son de carácter vinculante la documentación referida a los análisis y diagnóstico, los objetivos previstos, la generación, evaluación y selección de alternativas, el estudio de las implicaciones medioambientales y urbanísticas de las mismas, y el establecimiento de características técnicas, así como la representación gráfica E 1:20.000.
Artículo 3 ¿ Los demás documentos del Plan de Carreteras de Bizkaia tendrán carácter indicativo

Tendrán asimismo naturaleza indicativa las referencias a las Autopistas en régimen de concesión, en tanto no sean transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los artículos 3, 4, 10, 11, 12, 14, 18, 35, 38 y 60 de la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 3.¿ Jerarquización y clasificación de carreteras

  1. ¿ Las carreteras se jerarquizarán, en atención a su funcionalidad, en las siguientes redes:

    ¿ Red de interés preferente (roja)

    ¿ Red básica (naranja)

    ¿ Red complementaria (azul)

    ¿ Red comarcal (verde)

    ¿ Red local (amarilla)

    ¿ Los intercabiadores modales, por su parte, favorecerán la funcionalidad del Sistema Global de transporte

  2. ¿ Por sus características las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías rápidas, carreteras multicarriles, y carreteras convencionales.

  3. ¿ Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales y reúnan las siguientes características:

    1. Servir para uso exclusivo de vehículos automóviles.

    2. No tener acceso a las propiedades colindantes.

    3. No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril, ni ser cruzada a nivel.

    4. Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación separadas entre sí.

  4. ¿ Son autovías las carreteras que reúnan las siguientes características:

    1. Servir para uso de vehículos automóviles de manera exclusiva en determinados tramos.

    2. El acceso a las propiedades colindantes esté limitado.

    3. No cruzar a nivel a ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril, ni ser cruzada a nivel.

    4. Constar de distintas calzadas para cada sentido de la circulación separadas entre sí.

  5. ¿ Son vías rápidas las carreteras que reúnan las siguientes características:

    1. Servir para uso exclusivo de vehículos.

    2. No tener acceso a las propiedades colindantes.

    3. No cruzar a ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril, ni ser cruzada a nivel.

    4. Constar de una sola calzada para cada sentido de circulación.

  6. ¿ Son carreteras multicarriles aquellas carreteras que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Servir para uso exclusivo de vehículos automóviles en determinados tramos.

    2. El acceso a las propiedades colindantes esté limitado.

    3. Pueda existir discontinuidad en el flujo de tráfico, por presencia de cruces al mismo nivel.

    4. Deberán constar de dos o más calzadas. Los sentidos de circulación estarán separados entre sí en determinados tramos.

  7. ¿ Son carreteras convencionales las que no reúnan las características propias de las anteriores.

  8. ¿ Son áreas de servicio las zonas colindantes con las carreteras diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir: estaciones de servicio de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar la seguridad de los usuarios de la carretera.

  9. ¿ Son ramales de enlace las vías que unen las autopistas, autovías o vías rápidas con la carretera Foral a la que sustituyen o complementan, posibilitando los distintos movimientos de los vehículos. Así mismo, se considera ramal desde la convergencia de vías unidireccionales hasta la intersección con la carretera foral, y el tramo de la carretera sobre la que se converge afectado por la propia intersección.

  10. ¿ Se denomina intercambiador modal aquella infraestructura destinada a favorecer el intercambio modal entre los modos de transporte público ferroviario y no ferroviario con el vehículo privado, consistiendo en aquellos espacios destinados a la circulación, aparcamiento, espera de los vehículos, públicos y privados, así como las instalaciones destinadas al servicio, confort, circulación y funcionalidad de los usuarios de dichos modos."

    "Artículo 4. ¿ Redes de carreteras

    A los efectos de esta Norma Foral, las carreteras de Bizkaia se jerarquizarán en atención a su funcionalidad y ámbito espacial, con las siguientes características:

    1. Ambito metropolitano

      1. La Red Interés Preferente:

        ¿ Canaliza viajes de largo recorrido: . de paso, o . de origen / destino en el Área Metropolitana

        ¿ Sirve de acceso a grandes terminales de transporte: . Puerto, . Aeropuerto, . Intermodal, y . Zonas logísticas para el transporte de mercancías

      2. La Red Básica:

        ¿ Canaliza los flujos entre zonas orbitales y anulares del Área Metropolitana, tanto del transporte público viario como del transporte privado.

        ¿ Sirve de soporte del mallado de itinerarios de alta capacidad permitiendo la gestión de la Red.

      3. La Red Complementaria:

        ¿ Conexiona los itinerarios de alta capacidad de las Redes Básica y de Interés Preferente con las arterias urbanas.

        ¿ Contribuye a la creación de la Metrópoli integrando suelos y aglomeraciones inconexas.

        ¿ Pone a disposición suelos de oportunidad.

        ¿ Acceso a grandes generadores de movilidad.

      4. La Red Comarcal:

        ¿ Favorece la accesibilidad entre áreas orbitales en un ámbito menos urbanizado.

        ¿ Sirve de alternativa viaria a la Red Básica, como aliviadero frente a congestiones extraordinarias.

        ¿ Accesos a equipamientos supramunicipales.

        ¿ Contribuye a la accesibilidad a todo tipo de suelos.

        ¿ El progresivo desarrollo urbano transformará dichas carreteras en calles.

      5. La Red local estará integrada por las carreteras forales que no pertenezcan a ninguna de las redes anteriores.

    2. Resto territorio:

      1. La Red de Interés Preferente:

        ¿ Canaliza los viajes de largo recorrido . de paso, o . de origen ó destino

        . en el Área Metropolitana . en el Resto del Territorio . en grandes terminales de transporte.

      2. La Red Básica:

        ¿ Favorece la accesibilidad de las comarcas hacia los ejes de Interés Preferente.

        ¿ Contribuye a la vertebración del Territorio.

      3. La Red Comarcal:

        ¿ Conecta comarcas limítrofes.

        ¿ Acceso a puertos pesqueros.

        ¿ Contribuye al mallado viario.

        ¿ Favorece la accesibilidad a suelos.

        ¿ Favorece la interconexión entre municipios próximos.

      4. La Red local estará integrada por las carreteras forales que no pertenezcan a ninguna de las redes anteriores.

        El conjunto de las redes de interés preferente, básica, complementaria y comarcal se denominará Red Funcional."

        "Artículo 10. ¿ Procedimiento de aprobación

        La aprobación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia deberá efectuarse de acuerdo con el siguiente procedimiento, según el instrumento de que se trate:

        I.¿ Planificación:

      5. Elaboración y aprobación del anteproyecto de planificación por la Diputación Foral de Bizkaia previa realización e inclusión en el expediente correspondiente de los análisis y diagnóstico, los objetivos previstos, la generación, evaluación y selección de alternativas, el estudio de las implicaciones medioambientales y urbanísticas de las mismas, y el establecimiento de características técnicas, así como una representación gráfica E 1:20.000.

      6. Información Pública por periodo de un mes, audiencia a las Corporaciones Locales afectadas e informe preceptivo de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco; así como de la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco a los efectos de asegurar la debida coordinación.

      7. Aprobación del proyecto de planificación por parte de la Diputación.

      8. Aprobación definitiva por las Juntas Generales de Bizkaia, que se publicará en los Boletines Oficiales de Bizkaia y del País Vasco.

        II.¿ Planeamiento de Desarrollo:

        Elaboración, tramitación y aprobación por la Diputación Foral de los planeamientos que desarrollan las soluciones elegidas en el instrumento de Planificación. Este planeamiento de desarrollo tendrá las características de los Planes Especiales Sectoriales previstos en la legislación sobre el régimen del suelo, y podrá realizarse, de manera global o parcial, por áreas funcionales, comarcas, itinerarios de carreteras, municipios, o por proyectos concretos.

        Se considera asimismo Planeamiento de Desarrollo las previsiones recogidas en el planeamiento urbanístico municipal, que se ajusten a las determinaciones incluidas en el instrumento de Planificación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia."

        "Artículo 11. ¿ Vigencia

        El Plan Sectorial de Carreteras de Bizkaia tendrá una vigencia de 18 años, sin perjuicio de su revisión o modificación.

        Se entiende por revisión la alteración general de determinaciones o previsiones incluidas en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia por la adopción de nuevos criterios de ordenación de las vías de comunicación."

        "Artículo 12. ¿ Procedimiento de revisión y modificación

        La revisión o las modificaciones que supongan una alteración sustancial de un trazado, deberán observar el mismo procedimiento establecido para su aprobación.

        Las modificaciones ordinarias harán referencia a aspectos puntuales que no incidan sobre los criterios que condujeron a su aprobación, y su aprobación corresponderá a la Diputación Foral.

        "Artículo 14. ¿ Grupos de obras

        Las obras se clasifican en los siguientes grupos:

      9. Nuevas infraestructuras de mejora y descongestión del itinerario existente.

        Se trata de carreteras de nuevo trazado que representan un nuevo itinerario, al objeto de solucionar los problemas de congestión y de saturación de tráfico de los trayectos más solicitados.

        Estas nuevas infraestructuras no tienen una carretera antigua de referencia; obedecen a criterios de mallado y gestión de red al objeto de favorecer criterios de redundancia en la accesibilidad de zonas sensibles (Área Metropolitana, grandes terminales de transporte, arterias que trabajan al límite de su capacidad, etc.).

      10. Aumento de capacidad en la red de Alta Capacidad.

        Referida exclusivamente, para carreteras de doble calzada, con una alta demanda de tráfico, que rebasen los umbrales de nivel de servicio permitidos, en los que como solución se procederá a aumentar la capacidad viaria mediante la implantación de 1 ó 2 carriles adicionales por sentido, ya sea constituyendo idéntica calzada o mediante la consecución de vías de Servicio.

        Así como la remodelación de los enlaces derivados de dicha actuación, sobre los itinerarios de alta capacidad o sobre las vías secundarias sobre las que se sirve.

      11. Duplicación de la calzada.

        Esta actuación permite generar una infraestructura de doble calzada, sensiblemente paralela a una carretera convencional existente de capacidad reducida, de manera que se trasvasen los flujos de una a otra vía, quedando la antigua como vía de servicio y/o complementaria.

        Los tramos susceptibles de una actuación de este tipo resolverán la mala oferta viaria existente en carreteras convencionales y/o con desarrollo urbano en sus márgenes, que rebasen los umbrales de nivel de servicio y de demanda de tráfico.

      12. Desdoblamiento de calzada.

        Esta actuación permitirá aumentar la capacidad de una cartera preexistente a base de pasar de una carretera convencional a una de calzada separadas, aprovechando la calzada existente.

        Esta actuación se podrá llevar a cabo en aquellos tramos, con poca accesibilidad al suelo, que cuenten con importantes problemas de capacidad al soportar altas cargas de tráfico, identificados igualmente por sus buenas condiciones de trazado.

      13. Variante de población.

        En aquellos itinerarios que responden a una duplicación cuyo trazado haya quedado absorbido por el desarrollo urbano, o que en el momento de su implantación no se tuvo en consideración con la especial atención requerida los impactos medioambientales y urbanísticos, se podrán considerar como variante aquellas modificaciones de trazado en planta, o el soterramiento de la solución existente, manteniendo en todo caso las características funcionales para los flujos de circulación (Variante tipo A).

        En aquellos itinerarios donde de manera global no se hubiera planteado una duplicación de calzada o una nueva vía alternativa, se denomina variante de población aquel nuevo trazado que evite la interferencia tráfico-trama urbana (variante tipo B).

      14. Rectificación de trazado y ensanche.

        Para una carretera convencional dada, esta actuación permitirá mejorar sus estándares (planta, alzado, sección transversal) pudiendo aprovecharse de manera parcial la plataforma existente.

        Las carreteras convencionales que cuenten con una características de trazado deficientes podrán acondicionarse mediante la rectificación de curvas existente o por la construcción de nuevos tramos que mejoren la geometría general de la carretera antigua.

        Los tramos viarios abandonados de la antigua carretera dejarán de tener funcionalidad viaria dentro de la Red de Carreteras Foral.

      15. Acondicionamiento y ensanche.

        Se definen tres tipos de obra fundamentales dentro de este tipo de actuación:

        ¿ Aumento de la sección transversal de la carretera.

        ¿ Mejora del trazado en planta de la carretera, sin abandonar de manera completa la plataforma viaria preexistente.

        ¿ Rectificación del perfil longitudinal cumpliendo los dos supuestos anteriores.

        Dentro de un acondicionamiento y ensanche se podrán incluir, sin que por ello deje de considerarse, este tipo de actuación, como acondicionamiento de aquellas rectificaciones de trazado (según definición anterior) que supongan un abandono total de la plataforma existente, en una longitud inferior a los 250 metros, y la longitud total de todos los tramos rectificados sea inferior al 15% de la longitud resultante de la actuación.

        Este tipo de actuación podrá llevarse a cabo en aquellos tramos caracterizados por tener una mala sección transversal limitada en la mayoría de los casos por la no existencia de arcenes.

      16. Vías lentas.

        Esta actuación permitirá eliminar la influencia del tráfico de pesados en carreteras convencionales aumentando su capacidad y facilitando una mayor comodidad de la conducción.

      17. Ordenación de accesos.

        Para las carreteras que no admiten desdoblamiento ni variantes debido a las restricciones impuestas por el entorno urbano, y fundamentalmente para aquellas que constituyen una alternativa a autopistas de peaje, se podrá proceder a ordenar los accesos existentes directos sobre la calzada y compatibilizar los futuros, derivados del crecimiento urbanísticos previsible.

        La tipificación de las actuaciones se producirá para cada "Supertramo" de la Red de Carreteras (unidad básica de tramificación de la red) según Inventario de Carreteras. Se podrán programar actuaciones en longitudes inferiores a supertramo pero la tipificación de la actuación vendrá determinada por la de todo el supertramo.

        Toda la actuación de los grupos a, b, c, d y f se desarrollará mediante proyecto de construcción para cuya aprobación se seguirán los siguientes procedimientos:

      18. Si estuviera contenido en el Planeamiento de Desarrollo, se aprobará directamente.

      19. Si no estuviera contenido en el Planeamiento de Desarrollo, o supusiera modificaciones sobre el mismo, se realizará una Información Pública y Audiencia a las Corporaciones Locales afectadas.

        Las actuaciones de los grupos g, h, i se aprobarán directamente."

        "Artículo 18.¿ Declaración de utilidad pública

        Conllevará la declaración de utilidad pública de las obras a los fines de expropiación forzosa la aprobación de cualquiera de los siguientes instrumentos: el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia; los anteproyectos, proyectos de trazado y construcción de carreteras; las delimitaciones y proyectos de áreas de servicio; los proyectos de instalaciones auxiliares; los proyectos de aparcamientos; los proyectos de acceso a superficies residenciales, comerciales o industriales y los intercambiadores modales, promovidos por la Diputación Foral de Bizkaia."

        " Artículo 35, apartado 2. Línea de edificación

        La línea de edificación se sitúa a cincuenta metros en autopistas, autovías y vías rápidas, a veinticinco metros en carreteras convencionales de las redes de interés preferente y básica, a dieciocho metros en carreteras de la red comarcal y complementaria y a doce en la red local. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde derecho en el sentido de la marcha, del carril exterior de la carretera. En cualquier caso la línea de edificación será exterior a la zona de servidumbre."

        " Artículo 38, Apartado 4. Limitación y reordenación de accesos

        En las redes de interés preferente, básica y complementaria los suelos urbanos, urbanizables y los destinados a equipamientos no tendrán acceso directo a dichas vías sino a través de un sistema local o general. La tipología de la conexión vendrá condicionada por las intensidades de tráfico y características de las carreteras y zona adyacentes previo informe vinculante del órgano competente del Departamento de Obras Públicas. Las distancias mínimas entre conexiones será de 300 metros. En cualquier caso la distancia mínima de los accesos al cruce entre carreteras forales será de 500 metros."

        "Artículo 60.¿ Entrega

        La Construcción de Variantes de Población o Duplicación de Calzada, previstas en el artículo 14 de la presente Norma Foral pertenecientes a la Red Funcional de Carreteras supondrá la entrega automática a los diferentes municipios de aquellos tramos que han sido sustituidos por la nueva infraestructura en el momento de su puesta en servicio, en las condiciones existentes.

        En aquellos tramos no incluidos en la Red Funcional y que a través del desarrollo urbanístico de manera progresiva se vayan convirtiendo en tramos urbanos, se procederá a su entrega automática cuando dichos tramos superen una longitud superior a 500 m."

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.

En Bilbao, a 15 de abril de 1999.

La Secretaria Primera,

PILAR ARENALES BARRIOS.

V.º B.º El Presidente,

AITOR ESTEBAN BRAVO.

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