STSJ Comunidad de Madrid 557/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:9295
Número de Recurso3156/2009
Número de Resolución557/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00557/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 3156-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 12/09

RECURRENTE/S:DOÑA Leticia

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE COSLADA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 557

En el recurso de suplicación nº 3156-09 interpuesto por el Letrado DOÑA MÓNICA RUIZ BUTRAGUEÑO, en nombre y representación de DOÑA Leticia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha DOCE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 12 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Leticia contra AYUNTAMIENTO DE COSLADA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOCE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Leticia frente al AYUNTAMIENTO DE COSLADA, declaro que no ha existido despido alguno y sí extinción del contrato por vencimiento del plazo establecido en el mismo de conformidad con el artículo 49 del ET , y por tanto, absuelvo a la parte demandada de la reclamación frente a la misma formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-La demandante DOÑA Leticia , con DNI n° NUM000 ha prestado servicios en el AYUNTAMIENTO de COSLADA, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y salario de

2.157,04 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

(Folios n° 59 a 84y 353 a 411 de autos).

SEGUNDO

En BOCM de 29.06.2005 se publicó la Orden 2593/2005 de la Consejería de Empleo y Mujer de la CAM, anunciando la convocatoria para el año 2005 de subvenciones para la realización de Programas de Escuelas Taller y Casa de Oficios; norma que en el artículo 2° (puntos 4 y 6 ) establece que las Escuelas Taller y las Casas de Oficios son proyectos de carácter temporal.

Tras las citadas convocatorias públicas, efectuadas las correspondientes solicitudes por el Ayuntamiento demandado, el Servicio Regional de Empleo de la CM dicta Resolución en fecha 03.11.2005, aprobando la subvención de 383.210,40 euros a favor del Ayuntamiento de Coslada para la realización de los proyectos de Escuela Taller/ Casa de Oficios denominado Revalorización de Espacios Públicos y Urbanos II, con duración de 12 meses y para un total de 40 alumnos-trabajadores, con selección del personal necesario de las diversas categorías de la Bolsa de trabajo mediante una Comisión Mixta de Selección de Personal constituida por un grupo de trabajo mixto, formado por:

-el Director de la Oficina de Empleo

-el Jefe del servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo de la Comunidad de Madrid, como vocal

-la Directorade Desarrollo Económico y de Empleo del Ayuntamiento, como vocal.

(Folios n° 255 a 294, 297, 301 a 307, de autos)

TERCERO

Aprobada la anterior subvención la trabajadora suscribe con el Ayuntamiento dos contratos de obra o servicio determinado a tiempo completo:

-el 01.12.2005 indicando como objeto del mismo, "llevar a cabo la ejecución del proyecto de Escuela Taller/ Casa de Oficios denominado Revalorización de Espacios Públicos II, aprobado según Resolución de

03.11.2005 del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid"; estableciendo la cláusula 6ª que el contrato tendrá la duración de 01.12.2005 hasta el 31.05.2006 .

El Ayuntamiento el 03.05.2006 comunica a la trabajadora la finalización por cumplimiento del plazocon efectos de 31.05.2006, percibiendo la demandante en concepto de liquidación y finiquito "por baja no voluntaria" el día 26.05.2006 la cantidad de 3042,91 euros.

-el01.06.2006 las partes suscriben nuevo contrato bajo igual modalidad de obra o servicio figurando como objeto del contrato, "llevar a cabo la ejecución de la 2ª Fase de la Casa de oficios denominado Revalorización de Espacios Públicos y Urbanos II aprobada por Resolución de 03.11.2005 del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid"; estableciendo la cláusula 6ª la duración de 01.06.06 hasta el 30.11.2006 y preavisando el Ayuntamiento a la trabajadora el 02.11.2006 la finalización del contrato para el30.11.2006 por cumplimiento del plazo; percibiendo la trabajadoraen concepto de liquidación 2969,91 euros, el día 30.11.2006.

(Folios n° 53 a 56, 295 a 296, 299, 300, 309 a 313, 347 a 349 de autos).

CUARTO

En BOCM de 16-06-2006 se publicó la orden 1142/2006, de 2 de junio, convocando para el 2006 subvenciones para la realización de Programas de Escuelas Taller, Casas de oficios y unidades de promoción y Desarrollo, fijando su duración temporal, que de conformidad con el artículo 1° n° 4 contiene partidas presupuestarias para Proyectos de Escuelas Taller, en los años 2006, 2007, y 2008.

Efectuada la correspondiente solicitud de participación por el Ayuntamiento de Coslada, el Servicio Regional de Empleo de la CAM mediante Resolución de 06.11.2006 aprueba a favor del Ayuntamiento de Coslada, como promotora, la concesión de una Subvención de 725.318,40 euros, con cargo a la convocatoria de la Orden 1142/2006 de 2 de junio de la Consejería de Empleo y Mujer para la realización de un Proyecto de Escuela Taller denominado "Revalorización de Edificios y Espacios Públicos Urbanos" con una duración de 24 meses y para un total de 32 alumnos-trabajadores. E1 Concejal de Cultura del Ayuntamiento, constituido el grupo mixto de trabajo para la realización del proyecto de Escuela Taller de Revalorización de Edificios y Espacios Públicos Urbanos, efectuó propuesta el 14.11.2006 de contratación, ofertandoel empleo, entre otras, de una plaza de auxiliar administrativo. Figurando en el Anexo (fechado el

08.11.2006) -folios 322 a 325- de la citada Resolución la subvención de los gastos totales del programa, y su distribución en 4 fases semestrales: de 01.12.06 a 31.05.07; de 01.06.07 a 30.11.2007; 01.12.2007 a

31.05.2007 y de 01.06.2008 a 30.11.2008.

En Informe del Director de RRHH del Ayuntamiento de fecha 01.12.2006 consta que "....tras

propuestas de contratación del Concejal de Cultura y Empleo de 14.11.2006 y con motivo del desarrollo del Proyecto de Escuela Taller denominado Revalorización de Edificios y Espacios Públicos Urbanos, aprobada pro Resolución de 14.11.2006 del Servicio Regional de Empleo de la CAM...POr razones de economía y eficacia administrativa propone al contratación de las personas relacionadas (entre las que figura la actora) desde el 01.12.06 a 30.11.2008, con contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo dado que ha sido el personal seleccionado a través de Grupo Mixto celebrado en fecha 14.11.226 y Comisión Mixta de Selección de fecha 01.12.2006.

(Folios n° 254 a 294, 305 a 308, 315 a 346 de autos)

QUINTO

El 04.12.2006 la trabajadora y el Ayuntamiento firman contrato de obra o servicio determinado en el que figura que "se celebra al amparo de lo establecido en el artículo 15 ET y tiene como objeto ***"; fijando en la cláusula 6ª que la duración se extenderá desde 04.12.2006 hasta 30.11.2008 .

El 04.11.2008 el Ayuntamiento remite carta a la trabajadora indicándole "que el próximo 30.11.2008 quedará extinguido por cumplimiento del plazo el contrato de trabajo.."; la demandante suscribió la citada comunicación el día 11.11.2008 con la indicación de "No Conforme".

(Folios n° 57, 85, 314 y 347 a 349 de autos).

SEXTO

Las partes se rigen por el Convenio Colectivo propio del Ayuntamiento de Coslada para años 2004-2007. La Concejalía de Desarrollo económico y Empleo del Ayuntamiento de Coslada durante el período 2004 a 2007 ostentó la certificación de calidad ISO por, entre otros, la prestación de los servicios en materia de formación, desarrollo económico y de empleo (Folios n° 88 a 253 de autos).

SÉPTIMO

La demandante en la Escuela Taller del Ayuntamiento de Coslada ha efectuado las tareas propias de auxiliar administrativa según las Certificaciones de fechas 17.02.2006 y 04.12.2008 de la Directora de la citada Escuela; labores cuya enumeración se da aquí, en aras a la brevedad, por reproducidas.(Folio n° 86 de autos)

OCTAVO

La parte demandante presentó papeleta ante el SMAC el 26.12.2008 celebrándose el intento de conciliación previa el 19.01.2009 con el resultado de "sin avenencia". Y escrito de reclamación el día 09-12-2008. (Folios n° 27 y 350 a 352 de autos).

NOVENO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido formulada en autos, por la extinción del contrato temporal por obra o servicio determinado...

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