STSJ Galicia 3945/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:7622
Número de Recurso4835/2006
Número de Resolución3945/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004835 /2006 interpuesto por MUTUAL CYCLOPS MUTUA DE ACCIDENTES DE

TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Amanda en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Tomás , y MUTUAL CYCLOPS MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000167 /2006 sentencia con fecha seis de Julio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Amanda , con D.N.I. NUM000 está afiliada a la Seguridad Social, al régimen general, con el número NUM001 , ha venido trabajando como ayudante de cocina, para Tomás desde el 5-07-05 hasta el 4-08-05. Con fecha 28-07-05 la actora curso baja laboral por accidente de trabajo, por referir parestesias y dolor en mano derecha, realizando su trabajo. La empresa tiene concertados los riesgos laborales en la mutua Cyclops./

SEGUNDO

Con fecha 24 de agosto de 2005 es intervenida quirúrgicamente de síndrome de túnel carpiano. Después de la citada intervención inicia tratamientorehabilitador./ TERECERO- Con fecha 27 de octubre de 2005, es dada de alta por mejoría, por los servicios médicos de la mutua Cyclops./ CUARTO- Con fecha 1-12-05, se le realiza a la actora una exploración electro fisiológica neuromuscular, en la cual persisten signos de afectación de nervio mediano derecho a la altura de la muñeca, lo que dado el antecedente en el pasado mes de agosto y dado la clínica de la paciente recomienda reconsiderar una segunda intervención. Con fecha 1 de mayo de 2006 la actora inicio su actividad laboral.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de Doña Amanda , declro indebida el alta medica de fecha 27-10-05, declarando que la actora debió continuar en proceso de Incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo hasta el 1 de mayo de 2005, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua Cyclops al abono de las correspondientes prestaciones de incapacidad temporal y prestación de asistencia sanitaria, con responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia.

CUARTO

El anterior FALLO ha sido aclarado por auto de fecha 20 de julio de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclaración de la sentencia dictada en fecha 6 julio de dos mil seis , en el sentido de que en el fallo de la misma donde dice hasta el 1 de mayo de 2005, lo correcto es hasta 1 mayo de 2006".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 128.1.a) LGSS .

SEGUNDO

No se acoge la modificación fáctica,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia 5082/2009, 13 de Noviembre de 2009
    • España
    • 13 Noviembre 2009
    ...-rco 76/06-; 24/06/08 -rco 128/07-; 30/06/08 -rco 138/07-; 08/07/08 -rco 126/07-; y SSTSJ Galicia 26/10/09 R. 4906/06, 20/10/09 d R. 3352/09, 14/09/09 R. 4835/06,...), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean nec......
  • STSJ Galicia 4557/2009, 26 de Octubre de 2009
    • España
    • 26 Octubre 2009
    ...-rco 22/07-; 15/10/07 -rco 26/07-; 20/07/07 -rco 76/06-; 24/06/08 -rco 128/07-; 30/06/08 -rco 138/07-; 08/07/08 -rco 126/07-; y SSTSJ Galicia 14/09/09 R. 4835/06, 14/09/09 R. 1393/09, 16/06/09 R. 1445/09 ,...), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho......
  • STSJ Galicia 4507/2009, 20 de Octubre de 2009
    • España
    • 20 Octubre 2009
    ...-rco 22/07-; 15/10/07 -rco 26/07-; 20/07/07 -rco 76/06-; 24/06/08 -rco 128/07-; 30/06/08 -rco 138/07-; 08/07/08 -rco 126/07-; y SSTSJ Galicia 14/09/09 R. 4835/06, 14/09/09 R. 1393/09, 16/06/09 R. 1445/09, 10/06/09d R. 1308/09 ,...), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamen......
  • STSJ Galicia 4719/2009, 2 de Noviembre de 2009
    • España
    • 2 Noviembre 2009
    ...ocasiones (valgan por todas, SSTS 24/06/08 -rco 128/07-; 30/06/08 -rco 138/07-; 08/07/08 -rco 126/07-; y SSTSJ Galicia 20/10/09 d R. 3352/09, 14/09/09 R. 4835/06, 14/09/09 R. 1393/09, 16/06/09 R. 1445/09 ,...), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR