STSJ Cataluña 6449/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2009:9950
Número de Recurso3340/2008
Número de Resolución6449/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6449/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Horacio frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 8 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 838/2007 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-11-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Horacio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) - INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), sobre reintegro de prestaciones económicas por desempleo (modalidad contributiva), DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas, confirmando las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Horacio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº 08/0285304611.

SEGUNDO

El demandante prestaba servicios por cuenta de la empresa Technogym Trading S.A., siendo despedido el día 6 de noviembre de 2006, imputándole la empresa, entre otros hechos, permitir que la entidad empleadora facturara a la sociedad Natural Expresso Mix S.L. con la tarifa de precios prevista para las compañías del grupo empresarial de la empleadora sin formar parte del mismo, y permitir, en su condición de administrador único de Natural Expresso Mix S.L. y de director general de Technogym Trading S.A., que Natural Expresso Mix S.L. no abonara los productos adquiridos a la entidad empleadora.

TERCERO

El demandante percibe la prestación por desempleo con efectos desde el 20 de noviembre de 2006.

CUARTO

El día 5 de junio de 2007 el INEM formuló propuesta de revocación de la prestación y declaración sobre percepción indebida de prestaciones.

El INEM dictó resolución el día 4 de julio de 2007 revocando la prestación por desempleo concedida el 20 de noviembre de 2006, y declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 6166,73 euros, correspondientes al período comprendido entre el 20 de noviembre de 2006 y el 30 de abril de 2006.

Contra la anterior resolución el demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 5 de octubre de 2007.

QUINTO

La sociedad Natural Expresso Mix S.L. fue constituida el día 21 de junio de 1994, por Dª. Leticia y Dª. Rosario , suscribiendo la primera 97 participaciones y la segunda tres participaciones.

Su objeto social originario era la actividad de hostelería, cafetería, coctelería y comercialización de maquinaria para la hostelería.

Se nombró administradora única a Dª. Leticia .

El 18 de julio de 1998 se modificaron los estatutos sociales, fijando como objeto social el siguiente:

A.- Las actividades de hostelería, cafetería, coctelería y comercialización de maquinaria para la hostelería.

B.- La inversión inmobiliaria, y dentro de ella, la compraventa de terrenos y demás bienes inmuebles, especialmente edificaciones, en bloque o por departamentos, así como su cesión y explotación directa por cualquier título admitido en derecho, incluido su arrendamiento activo e igualmente su promoción, urbanización, parcelación, construcción y aprovechamiento. La compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles y de bienes muebles para la construcción. C.- El estudio y la realización de toda clase de proyectos de decoración e interiorismo, y la comercialización de toda clase de objetos, materiales y productos relacionados con dicha actividad, incluida la aportación de materiales. D.- La comercialización e importación de productos y maquinaria de cosmética, estética y técnicas de relajación.

El 18 de enero de 1999 el demandante fue nombrado administrador solidario; y el 9 de abril de 1999 administrador único.

El día 26 de junio de 2007 se acordó la disolución de la sociedad, el nombramiento del demandante, entonces socio único, como liquidador, y la adjudicación al actor de la totalidad del activo de la sociedad, integrado por 6 fincas (3 viviendas unifamiliares, 2 locales comerciales y un terreno), elevando a público los mencionados acuerdos, y la liquidación final, con extinción de la sociedad, mediante escritura pública otorgada el día 28 de diciembre de 2007.

SEXTO

La entidad Promofoods Ibérica S.L. fue constituida el día 9 de mayo de 2001 por Dª. Leticia y la sociedad Natural Expresso Mix S.L., suscribiendo la primera 7 participaciones y la segunda 595, nombrándose administradora única a Dª. Leticia .

El objeto social de la compañía Promofoods Ibérica S.L. era la compra, venta y comercialización, al por mayor, de toda clase de productos alimenticios y de maquinaria relacionada con la alimentación, así como la explotación de negocios relacionados con todo lo anterior.

El día 9 de noviembre de 2001 se nombró administrador único a D. Juan Ramón .El día 17 de mayo de 2004 se nombró administrador único a D. Bernabe .

El día 30 de junio de 2004 se acordó la disolución de la sociedad, nombrando liquidador único a D. Bernabe .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda contra la resolución administrativa que declara la obligación de reintegro de la prestación contributiva por desempleo, por incompatibilidad de la actividad desempeñada por cuenta propia con la misma, interpone la parte demandante recurso de suplicación, que basa en los apartados b) y c), del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y articula en sendos motivos, en los que solicita en primer lugar la revisión del séptimo de los hechos probados, y, en segundo lugar, efectúa denuncia de la infracción del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 61 del Real Decreto Legislativo 4/2004 , alegando la inexistencia de actividad económica incompatible con la percepción de la citada prestación.

SEGUNDO
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