SAP Cádiz 51/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2006:281
Número de Recurso8/2006
Número de Resolución51/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANANA MARIA RUBIO ENCINASMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº51/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

Juzgado de lo Penal Nº 3 Jerez

APELACIÓN ROLLO NÚM. 8/2006

P.ABREVIADO NÚM. 324/2004

En la ciudad de Cádiz a diecinueve de abril de dos mil seis.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Esteban . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 3 Jerez, dictó sentencia el día 5/7/05 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Esteban como autor de un delito de amenazas no condicionales previsto y penado en los art. 169.2º del C.P . con la concurrencia de agravante de parentesco del art. 23 , a la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como con la prohibición de acercarse a Filomena durante tres años y a una distancia de 300 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde esta se encuentre, sin que quede en suspenso el régimen de visitas respecto de la hija común.

Asimismo condenar y condeno a Esteban como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617 C.P . a la pena de tres arrestos de fin de semana.

Por último, debo condenar y condeno a Esteban al pago de las costas del presente juicio, incluidas las de la acusación particular.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Esteban y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así:"Que Esteban y Filomena , mantuvieron una relación estable de afectividad en Jerez de la Frontera y que fruto de su relación nació una hija que, en la actualidad tiene cinco años y medio aproximadamente.

Igualmente probado y así se declara que el 17 de abril de 2002, sobre las 15.00 cuando el acusado y la anteriormente citada vivían en casa de los padres de Esteban , éste requirió a Filomena para que pagara una multa que le habían puesto a él al haber sido condenado por una denuncia de malos tratos en el Juzgado de Arrecife. Ante la negativa de Filomena , se inició una discusión a resultas de lacual y al intentar Filomena marcharse, Esteban le arrebató la maleta con la que intentaba irse y, tras tirarla, la cogió por el brazo y la proyectó contra la pared y le propinó una patada en el estómago, seguidamente la arroyó a la...

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